⚖¿QUÉ ES Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN COMPENSATORIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 17/05/2020

Qué es y cómo se calcula una pensión compensatoria

Diferencias entre pensión de alimentos y pensión compensatoria

Hemos observado que muchos clientes, cuando nos solicitan información para tramitar su proceso de divorcio, confunden conceptos tales como la pensión de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria. Por lo tanto, nuestra primera precisión en este post es que no, no es lo mismo una pensión alimenticia, que una pensión compensatoria.

La primera está destinada a mantener economicamente a los hijos habidos en el matrimonio; mientras que, la compensatoria, tiene como beneficiario a uno de los ex-cónyuges e intenta «paliar» el desequilibrio económico que la ruptura va a generar en uno de ellos.

¿Qué es la pensión compensatoria?

Es el derecho de un ex-cónyuge a recibir una compensación económica del otro cónyuge en aquellos casos en los que, tras una separación o un divorcio, su situación patrimonial haya empeorado respecto a la que disfrutaba durante la vigencia del matrimonio.

La mera desigualdad económica no supone por sí misma la consecución automática del derecho, por lo que, quien la solicite, no sólo deberá demostrar un estatus económico netamente inferior al del otro cónyuge, sino que además, deberá acreditar que ha sufrido una significativa pérdida del nivel de vida que disfrutaba durante el matrimonio a causa de la ruptura y al tiempo de ésta. Situación que justificaría el desequilibrio patrimonial que se pretende paliar con la adopción de la medida por razones de solidaridad postconyugal (SAP Bizkaia de 27 de diciembre de 2019).

Su finalidad es compensar un desequilibrio, pero no con carácter indemnizatorio, pues  no se prevé en el art. 97 del Código Civil la culpabilidad del cónyuge deudor entre sus incidencias; ni tampoco, un carácter estrictamente alimenticio, salvo que el cónyuge perceptor se encontrara en una situación de necesidad, lo que haría compatibles la pensión de alimentos y la compensatoria.

Y, así lo reitera nuestra Audiencia Provincial, entre otras, en su SAP Bizkaia de 19 de septiembre de 2019:

“La jurisprudencia es constante al mantener que la pensión no es un mecanismo indemnizatorio ni constituye un forma de equilibrar los patrimonios de los cónyuges. Es una prestación económica a favor de un esposo, y cargo del otro, tras el divorcio, cuyo reconocimiento exige un desequilibrio o desigualdad al tiempo de la ruptura, con causa en la misma, que acarrea un empeoramiento del que queda con menos recursos en relación con la situación que había durante el matrimonio”

La pensión compensatoria se podrá acordar por los cónyuges en el convenio regulador o, a falta de acuerdo, por el juez en la sentencia; y podrá abonarse en una única prestación; o bien, fijarse para un periodo de tiempo concreto o de modo indefinido. Además, en el convenio o en la sentencia deberán señalarse la periodicidad y forma de pago y las bases para su actualización.

¿Cómo se determina?

Si, como se ha dicho, las partes no llegaran a un entendimiento para acordar la prestación y sus condiciones, el art. 97 del Código Civil enumera las claves que deben observarse por parte del juez para su concreción, siempre que se haya acreditado la existencia de desequilibrio. Son los siguientes:

1ª) Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2ª) La edad y el estado de salud.

3ª) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4ª) La dedicación pasada y futura a la familia.

5ª) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6ª) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7ª) La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8ª) El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9ª) Cualquier otra circunstancia relevante.

Por su parte, la jurisprudencia ha complementado algunos de estos criterios tal y como refleja, sin ánimo exhaustivo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 3 de junio de 2019

“[…] son criterios utilizados por la jurisprudencia para determinar los elementos integrantes del desequilibrio, y al tiempo, el importe de una eventual pensión «la edad, duración efectiva de la convivencia conyugal, dedicación al hogar y a los hijos; cuántos de estos precisan atención futura; estado de salud, y su recuperabilidad; trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su cualificación profesional; circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del perceptor; facilidad de acceder a un trabajo remunerado – perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral-; posibilidades de reciclaje o volver -reinserción- al anterior trabajo (que se dejó por el matrimonio); preparación y experiencia laboral o profesional; oportunidades que ofrece la sociedad, etc.«.

Modificación y extinción

La pensión se actualizará según las estipulaciones recogidas en el convenio regulador o en la sentencia que la establezca.

Si se hubieran fijado en la sentencia de separación o divorcio, solo podrá modificarse por alteraciones de la fortuna de uno u otro cónyuge (art. 100 CC). Quien solicite la modificación deberá acreditar ante el juez la variación patrimonial que la justifique. El juez, por su parte, deberá analizar la variación existente entre los factores que llevaron a su fijación y las nuevas circunstancias que se alegan, y apreciada la alteración,deberá examinar (SAP Bizkaia de 17 de octubre de 2018):

a) Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas;

b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida;

c) Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria;

d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación;

e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.

Uno de nuestros últimos casos…

Para terminar y a modo de ejemplo sobre qué referencias pueden tomarse en cuenta para establecer una pensión compensatoria; extractamos parte de la fundamentación jurídica de la Sentencia nº 89/2020, de 18 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº5 de Bilbao; en un proceso sobre pensión compensatoria que llevamos en nuestro Despacho de Bilbao:

«En el presente caso se aprecia que el divorcio supone un desequilibrio para la esposa. Nos hallamos ante un matrimonio de larga duración, en el que la convivencia matrimonial se ha extendido durante cuarenta y ocho años. El matrimonio ha tenido como descendencia cuatro hijos, todos ellos mayores de edad y con vida independiente.

La esposa se ha dedicado a la atención y el cuidado de los hijos y del hogar que ha compatibilizado con el desempeño de un trabajo como autónoma en una tienda junto con una hermana durante veinticuatro años, habiéndose jubilado cuando tenía sesenta y dos años de edad. Tiene en la actualidad setenta y cinco años. Ha sido sometida recientemente a una operación por un carcinoma en la mama derecha, está recibiendo tratamiento con quimioterapia y tiene previsto recibir tratamiento de radioterapia complementaria. La esposa percibe en la actualidad una pensión de jubilación de 501,06 euros, en catorce pagas al año […].

El esposo tiene setenta y ocho años. Está jubilado desde los setenta años, percibiendo una pensión de jubilación por importe de 1.305,85 euros en catorce pagas al año. Ha permanecido residiendo en la vivienda familiar tras la salida de la esposa de la misma en noviembre de 2018, habiendo transferido a la esposa dos importes de 500 euros en noviembre y diciembre de 2018 para contribuir al gasto de arrendamiento. El esposo padece una insuficiencia renal crónica por la que recibe tratamiento de diálisis y ha sido operado recientemente […]

Partiendo de lo expuesto, se fija una pensión compensatoria a favor de la esposa sin límite temporal de 400 euros mensuales, que se considera acorde al desequilibrio que para la esposa supone el divorcio.«.

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