¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE VA DE CASA?
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En los Convenios Reguladores y en las Sentencias de Divorcio, se incluyen las normas que regirán las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges una vez producido el cese de la convivencia.
Uno de los elementos que específicamente queda regulado tras una separación, divorcio o ruptura de pareja, es quién de los cónyuges va a ejercer el derecho de uso y disfrute de la vivienda, hasta ese momento, común, y durante cuánto tiempo.
¿Y, si llega el momento y no abandona la vivienda?
No obstante, en ocasiones, puede ser habitual que dichos tiempos de uso se incumplan (se excedan) y, entonces, ¿qué hay que hacer?, ¿se puede intentar recuperar la posesión?, ¿qué importancia tiene que ambos sean copropietarios del inmueble?
Debe señalarse, en primer lugar, que el cónyuge que ha estado haciendo uso de un inmueble común, por definición, ha estado ejerciendo la posesión jurídica del mismo. Vivienda que, en consecuencia, se ha convertido, aunque sea de manera temporal, en su domicilio. El cual se encuentra protegido por la Constitución en su artículo 18.2 y cuyo objetivo es proteger la privacidad de las personas que en él residen frente a las invasiones o agresiones exteriores de otras personas:
“El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.
Dada la situación planteada, el titular del derecho es el cónyuge que reside en él y que ostenta la posesión. Y, por tanto, para poder hacer valer la cláusula de temporalidad de uso, a falta de solución amistosa, la única vía legal a utilizar es solicitar el auxilio judicial para que se le desahucie, decretando el lanzamiento y se nos reponga en el derecho que nos corresponde. Puesto que, si lo hacemos por «nuestra cuenta» estaríamos actuando en la vía de hecho y podríamos incurrir, entre otros, en los siguientes delitos:
El delito de allanamiento de morada
En concreto, el allanamiento de morada implica entrar en el domicilio en contra de la voluntad de quien en aquel reside. Y que, en este caso, sería el ex-cónyuge que ostenta la posesión y que no quiere abandonar el inmueble, a pesar de que ha expirado el tiempo de uso pactado o el fijado en sentencia.
Esta voluntad contraria no necesita ser explícita; siendo suficiente, para que así se entienda, el mero hecho de no querer abandonarla (aún cuando no tenga derecho a permanecer en ella).
Si, actuando fuera del cauce legal, optáramos, por ejemplo, por acceder a la vivienda utilizando una copia de las llaves, esta manera de proceder podría ser motivo de reproche penal, puesto que estaríamos violando la intimidad del ex – cónyuge, al entrar sin su permiso. Concretamente conllevaría pena de 6 meses a 2 años de prisión; o pena de 1 a 4 años, también de prisión, si se realizara con violencia o intimidación.
El delito de coacciones
Del mismo modo, si, aprovechando que el otro cónyuge se encuentra fuera de casa, tuviéramos la idea de cambiar la cerradura, podríamos incurrir en un delito de coacciones. Ya que, sin estar legítimamente autorizados (pues no hay reconocimiento judicial de nuestro derecho), obligamos con violencia al otro cónyuge (cambiando la cerradura) a hacer algo que no quiere (abandonar la vivienda).
Como conclusión …
Como en todo conflicto, lo principal es intentar un acuerdo amistoso; pero esto no siempre es posible.
Y llegados al caso, si queremos que lo estipulado en el convenio regulador o en una resolución judicial, se cumpla, deberemos ponernos en manos de un abogado, que haga la pertinente reclamación en el Juzgado, para que sea éste quien reconozca nuestro derecho y proceda al desahucio del cónyuge infractor.
Actuar «a la brava» entrando sin permiso en la que no es nuestra residencia habitual o dejar fuera de ella a nuestro ex-cónyuge cambiando la cerradura, supondrá, en la práctica, un alargamiento del conflicto y acabar en una posible condena penal.
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En nuestro Despacho de abogados de Bilbao, somos especialistas en la tramitación de procedimientos de separación, divorcio y rupturas de parejas de hecho.
Estamos en la Calle Iparraguirre nº11 – 1º izquierda, a 200 metros del Museo Guggenheim Bilbao.
Hola
En 2019 hicimos modificación de medidas por la cual salió sentencia firme en la cual mi ex y mi hijo se les atribuye el uso y disfrute del piso a medias hasta que mi hijo termine de estudiar en la universidad (carrera de 4 años y está en 3l primero) o hasta que mi hijo cumpla 24 años. Si llegado el día no quieren abandonar el domicilio que debería hacer? Muchas gracias con antelación
Buenos días.
Gracias por su comentario en nuestro Blog.
Si, llegada la fecha fijada en Sentencia, no se cumple lo indicado en ella; usted tendrá que solicitar judicialmente la extinción del derecho de uso actualmente vigente a favor de su hijo y de su ex – cónyuge.
Un saludo.