¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?
Para poder ejercitar correctamente nuestros derechos, una cuestión esencial es saber que la «institución del tiempo» es determinante y que toda reclamación tiene un plazo límite para ser llevada a cabo.
A continuación os indicamos los plazos relativos a las reclamaciones más usuales realizadas por particulares:
Reclamación de impagos de pensiones de alimentos…
El plazo para reclamar pensiones impagadas de alimentos es de 5 años.
Reclamación de incumplimientos derivados de contratos…
Los incumplimientos contractuales, por ejemplo, los impagos de rentas de alquileres, tras la última modificación del Código Civil, pueden reclamarse en un plazo máximo de 5 años (la última modificación legislativa ha reducido este plazo de 15 a 5 años)
Reclamaciones de daños y perjuicios derivados de culpa o negligencia…
Las reclamaciones basadas en el artículo 1902 Código Civil pueden ejercitarse en un plazo máximo de 1 año.
Reclamación de particiones de herencia por parte de coherederos…
Esta acción no tiene plazo de prescripción.
Lo cual es complementario a que un heredero pueda exigir al resto que se pronuncien sobre la aceptación o no de su parte de la herencia (http://iurisbilbao.es/como-se-cobra-una-herencia-despacho-abogados-bilbao/).
Si necesitáis orientación o información, os recomendamos que consultéis con los abogados de nuestro Despacho de Bilbao.
Resulta mucho más efectivo realizar una consulta previa, antes que arriesgarse a ver prescrita la acción que nos hubiera posibilitado realizar una reclamación.
En nuestro bufete del centro de Bilbao analizaremos vuestra situación y os daremos la mejor solución posible a vuestra duda jurídica.
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