¿QUÉ SON LOS TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD?

Publicado: 12/03/2020

En qué consisten los Trabajos en Beneficio de la Comunidad

¿En qué consisten los trabajos en beneficio de la comunidad?

Los trabajos en beneficio de la comunidad se configuran como una pena privativa de derechos, alternativa a la entrada en prisión o a las penas de multa; atendiendo a la gravedad del hecho delictivo y a las circunstancias personales del reo.

Se trata, básicamente, de la cooperación del penado en el desarrollo de actividades de utilidad pública, para lo cual, debido a que la Constitución prohíbe de manera expresa las penas consistentes en trabajos forzados, será requisito necesario el consentimiento del condenado.

Podrán consistir en talleres o programas formativos o de reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual, o similares, por los que no se recibirá retribución económica.

¿Quién y cómo se tramita?

De la ejecución de la pena se encargan los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas del lugar de residencia del penado; unidades dependientes de la Administración Penitenciaria.

Una vez recibido el mandamiento u orden judicial de ejecución, los servicios de gestión valorarán cuál es la actividad más adecuada para cada caso concreto, conforme a sus aptitudes y destrezas, informando al penado de la tarea elegida para él, de su cometido, horario y de las obligaciones que conlleva. Por su parte, en el caso de que éste tuviera alguna propuesta alternativa, la Administración penitenciaria verificará su viabilidad e informará al Juez.

¿Cuál es la duración de la jornada de trabajo?

La duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de ocho horas, tiempo durante el cual deberán seguirse cuantas instrucciones se reciban tanto del Juez, como de los Servicios de Gestión y de la entidad en la que se preste el trabajo.

La concreción del número de horas de trabajo se hará atendiendo a las circunstancias personales, familiares y laborales del penado, al efecto de que pueda compatibilizar sus obligaciones con la pena impuesta. Cada jornada de ocho horas trabajada equivaldrá al cumplimiento de un día de prisión.

¿Se tiene derecho a Seguridad Social y a prevención de Riesgos Laborales?

Durante el tiempo en que el condenado esté realizando las tareas encomendadas, la empresa en las que preste su trabajo deberá observar con él las mismas medidas de prevención de riesgos laborales que con cualquier otro trabajador.

Y, en lo referente a la Seguridad Social, se le incluirá en el régimen general por los días de trabajo efectivo desarrollado, pero solo a efectos de accidentes de trabajo y de enfermedad profesional. Sin embargo, no contarán con esta protección si los trabajos en beneficio de la comunidad consisten en participar en talleres o en programas formativos o de reeducación.

Y, ¿qué sucede en caso de incumplimiento?

Los servicios sociales penitenciarios informarán al Juzgado de todas las incidencias que se produzcan relacionadas con el incumplimiento, la negativa a seguir instrucciones, el absentismo voluntario, o las referentes al rendimiento, actitud o conducta negativas; así como la negativa del responsable a mantenerle en el centro por estas circunstancias.

El Juez podrá acordar que se siga cumpliendo la pena en el mismo centro o en otro; o bien, entender que se ha producido el incumplimiento y, en tal caso, revocará la sustitución y ordenará el cumplimiento de la condena originaria.

El tiempo por el que el penado de manera justificada no acudiera al trabajo, no se considera incumplimiento; si bien, no computará como cumplimiento de la condena.

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