¿CÓMO SE RECLAMA UNA PATERNIDAD?
Una de las noticias ‘estrella’ de esta semana ha sido la admisión a trámite de una de las Demandas de paternidad interpuestas frente al ex jefe del Estado Juan Carlos I de Borbón.
Por eso, y más allá de las consideraciones de tono ‘rosa’ sobre ese caso en concreto, hemos pensado que sería un buen momento para explicaros en qué consiste un proceso de impugnación o de reclamación de paternidad.
En primer lugar, debe precisarse que pueden impugnarse o reclamarse tanto las paternidades, como las maternidades y de igual manera, las que son matrimoniales y las no matrimoniales.
En segundo lugar, hay que distinguir entre iniciar una reclamación de paternidad o maternidad o instar una impugnación de paternidad o maternidad.
En el primero de los supuestos, se trata de reclamar una filiación y, en el segundo, la intención es modificar (anular) una filiación ya existente.
En el último caso (y más allá de los plazos legales previstos para este tipo de acciones, los cuales son bastante reducidos), además, hay que diferenciar entre la impugnación de la filiación y la impugnación del reconocimiento (que sólo prosperará para los casos en los que pudieran haber concurrido vicios del consentimiento -error, violencia o intimidación -).
Lo más importante en todo este tipo de Demandas, es la necesaria inclusión de unos indicios de veracidad respecto de la filiación que pretender reclamarse o impugnarse.
Es decir, la aportación de una serie de pruebas que, al menos indiciariamente, otorguen credibilidad a aquello que se plantea por la parte demandante.
Algo así como ciertas pruebas que indiquen que la ‘historia’ no ha sido inventada.
Así, solo serán admitidas aquellas Demandas que incluyan dichos ‘indicios’.
Por lo tanto, lo más complicado en este tipo de procesos de familia (en los que resulta obligatoria la intervención del Ministerio Fiscal), es la propia admisión a trámite de la Demanda.
Superada dicha ‘criba’, en los supuestos denominados ‘dudosos’ (en los que existen versiones contradictorias y solo indicios de prueba), el Tribunal deberá aprobar la realización de la prueba biológica, que será la que determine científicamente si existe relación biológica concluyente entre las partes implicadas (padre/madre e hijo/hija).
Si la parte a la que se reclama la realización de la mencionada prueba biológica se niega a ello, sin justa causa, puede ‘arriesgarse’ a que le atribuya la paternidad/maternidad.
En este tipo de procesos de familia (con la excepción de la impugnación de los reconocimientos) la esencia es la búsqueda de la verdad biológica y el derecho de toda persona (en mayor medida, si es menor de edad) a conocer su identidad biológica y su filiación real.
Además, existen diferencias (sobre todo, en lo relativo a los plazos para ejercitar este tipo de acciones) si concurre o no aquello que se denomina ‘posesión de estado’.
Es decir, si la referida relación paterno o materno – filial, ha sido constante, si el padre/madre ha ejercido como tal y si han existido otra serie de ‘signos externos’ de paternidad/maternidad.
Por último, es necesario destacar que las consecuencias de un reconocimiento o impugnación de una filiación, serían la modificación de los asientos realizados en los Registros Civiles competentes y la adquisición o exclusión de todos los derechos relativos a obligaciones y derechos familiares (alimentos, herencias,…).
Nuestros abogados de Bilbao están especializados en todo tipo de procesos de familia (filiaciones, divorcios, custodias compartidas,…
A continuación, os facilitamos la intervención de nuestra abogada Olga Rodríguez Marcos en el Programa de ETB «Sin Ir Más Lejos» explicando la tramitación de un proceso de reclamación de paternidad:
Buenas tardes. Ese tipo de «acuerdos» no pueden recogerse notarialmente. Si la donación no es anónima, no se puede renunciar a ningún derecho, puesto que se estarían perjudicando los derechos del menor. Gracias por participar en nuestro blog. Un saludo.