🧒¿EN QUÉ CONSISTE UNA RECLAMACIÓN DE PATERNIDAD?🗒️
Tanto el progenitor al que se le ha negado la paternidad, como el hijo ante la negativa a que se le reconozca como hijo, tienen derecho a que se determine la filiación. ¿Cómo reclamar la paternidad?
¿Quién puede reclamar la filiación?
El Código Civil distingue dos supuestos: cuando existe posesión de estado y cuando ésta no existe.
Así, si existe posesión de estado constante, podrá reclamar que se declare la filiación cualquier persona que tenga un interés legítimo (art. 131 CC).
Por otra parte, en ausencia de posesión de estado la ley distingue entre la reclamación de la filiación matrimonial y la reclamación de la filiación no matrimonial. De manera que, en el caso de la reclamación de la filiación matrimonial, estarán legitimados tanto los progenitores como el hijo; acción que es imprescriptible.
Mientras que, para la reclamación de la filiación no matrimonial, están legitimados para reclamar la filiación igualmente los progenitores y el hijo; si bien, en este caso, la acción no prescribe para el hijo, pero los progenitores cuentan con el plazo de un año desde desde que tuvieran conocimiento de los hechos en los que basen su reclamación (art. 133.2 CC).
La posesión de estado
Si es el propio progenitor el que reclama una filiación que le es negada, es muy importante que se dé la posesión de estado, pues la posesión de estado comprende todos aquellos actos, cuidados y comportamientos con respecto al menor que hagan entender que existe una relación de filiación.
La jurisprudencia ha entendido que para que se dé la posesión de estado deben concurrir tres elementos:
- a) Nomen: que el hijo utilice los apellidos del progenitor reclamante (aunque no siempre se ha considerado esencial).
- b) Tractatus: actos del progenitor o de su familia que den credibilidad a la situación posesoria; actos que estén orientados a dar asistencia al hijo o actos que supongan comportamientos propios de un progenitor.
- c) Fama: actos públicos y notorios que reflejen y publiciten esos comportamientos propios de un progenitor.
“El hecho de que entienda que actuaba como un padre o lo presenciara un reducido grupo de amigos o familiares, no permite hablar de posesión de estado dado que no ha existido comportamiento material y afectivo propio de la relación de filiación que fuera dispensado por el progenitor paterno, […] pues ni tuvo un contacto habitual con la menor ni abonaba periódicamente cantidad alguna para su sustento, y a él correspondía la carga de la prueba de tal hecho”. (SAP Córdoba, de 19 de diciembre de 2023)
Presunción de paternidad
Existe un presunción legal de paternidad del marido respecto de los hijos, si éstos nacieron durante el matrimonio y hasta los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges (art. 116 CC).
Si el nacimiento del hijo se produce durante los primeros ciento ochenta días del matrimonio, podrá el marido oponerse a esta presunción de paternidad, salvo que hubiera reconocido expresa o tácitamente la paternidad, o si hubiera tenido conocimiento del embarazo con anterioridad al matrimonio.
Reclamación de la paternidad
El procedimiento para reclamar la paternidad se encuentra regulado en los arts. 764 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para ello, habrá que interponer una demanda de determinación de la filiación en la que necesariamente se ha de mostrar un principio de prueba en los hechos en que se funde (art. 767.1). Estas pruebas podrían ser fotografías, videos, mensajes de texto, testigos, facturas de gastos relacionados con el menor…
Además de estos medios de prueba, la Ley prevé, de manera expresa, que «en los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas» (art. 767.2); siendo las pruebas de ADN las más fiables para determinar la filiación, con una fiabilidad casi absoluta. Cabe destacar que, la negativa a someterse a las pruebas biológicas, facultará al tribunal para declarar la filiación reclamada, si existen otros indicios que así lo apoyen (art. 767.4).
“[…] si hay prueba suficiente, se declara la filiación, pese a una negativa a la prueba biológica; si la prueba es insuficiente, la negativa es un valioso elemento probatorio, que, unido a los indicios, permite declarar la filiación; si la prueba es más endeble, el demandado que se ha negado a suministrar la prueba decisiva, sufre la carga de soportar la falta de la misma, sin que deba recaer en quien reclama filiación”. (SAP Pontevedra, de 27 de octubre de 2023)
Así mismo, en tanto se resuelve el procedimiento, es posible solicitar medidas cautelares (a modo de ejemplo: acordar una pensión de alimentos provisionales).
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