REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ADIÓS A LAS FALTAS…

Publicado: 13/04/2015

El fin de las faltas en el Código Penal….

 

El día 1 de julio de 2015 entrará en vigor la Reforma del actual Código Penal.

Y para quienes somos abogados penalistas va a resultar imprescindible ponernos al día y ser conscientes de que son muchas (y bastante importantes) las modificaciones que se avecinan.

Por ello, hemos decidido ir estudiando el tema con tod@s vosotros y contaros cuáles son las principales novedades que van a producirse en dicho ámbito.

En este caso, empezaremos por la reforma de la Parte General del Código Penal y, en concreto, por la derogación del Libro III del Código Penal, es decir, comenzaremos con la desaparición de las Faltas.

 La desaparición de las Faltas

El objetivo de la Reforma en este asunto parece estar claro: Que sólo se castiguen penalmente los comportamientos más «graves».

Es decir, sacar de los Juzgados los asuntos ‘banales’ o de escasas entidad, siguiendo con el principio de intervención mínima del Derecho penal.

Algunas acciones que hasta ahora estaban tipificadas como faltas, directamente desaparecerán (sólo los comportamientos más graves se tramitarán como delitos, por ejemplo, los incumplimientos graves de las obligaciones familiares – a través del artículo 226 y ss. Código Penal – los incumplimientos graves/reiterados de Convenios o de Sentencias – tomando como referencia el artículo 556 Código Penal sobre delito de desobediencia – o los supuestos graves de abandono de menores – entendidos como un delito de omisión del deber de socorro del artículo 195 Código Penal -); otras se derivarán  a la vía administrativa (sobre todo, los comportamientos incluídos hasta ahora en las faltas contra el órden público) y otras, pasarán a ser delitos leves.

¿Qué comportamientos pasan a denominarse Delitos leves?

Entre otros, serán los siguientes:

  • Falta de respeto y consideración a la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Maltrato y abandono de animales.
  • Hurto y Daños inferiores a 400€.
  • Delito de lesiones de escasa gravedad o maltrato de obra (salvo en los supuestos de violencia de género* del artículo 153 CP). Artículos 147. 2 y 3 CP.
  • Amenazas leves (salvo en los supuestos de violencia de género*).Artículo 171.7 CP.
  • Coacciones leves (salvo respecto de los supuestos de violencia de género*). Artículo 172.3 CP.
  • Las injurias o vejaciones leves (salvo supuestos de violencia de género*), quedarán despenalizadas, pudiendo ejercitarse acciones por la vía civil (responsabilidad civil). Artículo 173.4 CP.

* Los supuestos de violencia de género, al tratarse de delitos menos graves o graves (no de delitos leves), se tramitarán según el procedimiento de Diligencias Urgentes o de Diligencias Previas.

* Los supuestos de violencia doméstica que, por extensión de la pena prevista, puedan considerarse delitos leves o delitos menos graves (por ejemplo, por contemplar una pena de prisión de más de tres meses, pero también la opción de trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 30 días), serán considerados delitos leves y se tramitarán como juicios por delitos leves.

¿Cómo se tramitarán dichos Delitos leves?

Tal y como se establece en la Disposición Adicional Segunda del texto de Reforma, la instrucción y el enjuiciamiento de los nuevos delitos leves se sustanciará siguiendo la regulación de los Juicios de Faltas (artículos 962 a 977 Ley Enjuiciamiento Criminal) y resultarán competentes para ello los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

¿Qué pasa con los Juicios de Faltas en tramitación?

Con respecto a los Juicios de Faltas iniciados antes de que entre en vigor esta Reforma, si se trata de comportamientos que pasarían a estar tipificados como delitos leves, continuarán tramitándose conforme a la misma normativa (es decir, la actual de las faltas) y si se trata de conductas que van quedar despenalizadas, la Sentencia solo podrá hacer referencia a las responsabilidades civiles (si es que se ejercitan) y a las costas.

¿Cuál es la diferencia fundamental entre una Falta y un Delito leve?

En nuestra opinión, una de las diferencias fundamentales es que, hasta el momento, las sentencias condenatorias derivadas de Juicios de Faltas no generaban antecedentes penales y, en cambio, a partir del día 1 de julio de 2015, las condenas derivadas de procesos en los que se enjuicien Delitos leves, SÍ pasarán a formar parte del Registro de antecedentes penales a pesar de tratarse, en muchos supuestos, de comportamientos de «limitada» importancia.

No obstante, tales antecedentes no podrán ser computados a los efectos de reincidencia (nuevo artículo 22.8 CP).

Por último, también queremos plantear una duda jurídica respecto de esta modificación: ¿Resulta constitucional que un juzgado de instrucción se encargue de la instrucción y del enjuiciamiento de estos delitos leves?

Cuando hablábamos de faltas podía tener cierto sentido (al tratarse de procesos sin instrucción y bastante sencillos) pero, ¿y ahora? … ¿No se vulnera con esta regulación el principio de separación y de «no contaminación» del órgano enjuiciador?

Para más información, no dudéis en consultar con los abogados EXPERTOS en Derecho Penal de nuestro Despacho de Abogados de Bilbao.

Iuris Bilbao Abogados

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53 thoughts on “REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ADIÓS A LAS FALTAS…

  1. Manuel

    No tengo del todo claro que las amenazas y coacciones leves, en los supuestos de violencia de género sean delitos leves, más bien serían delitos menos graves por aplicación del artículo 173.2 CP.

    Así lo ven entre otros, Roberto Guimerá Ferrer-Sama, Director de Sepín Penal. Abogado, en su artículo «la definitiva despenalización de las faltas y los nuevos delitos leves.

    Responder
    1. Basilio García Melián

      las amenazas y coacciones leves, en materia de violencia de género son delitos. 173.2 CP, mientras que las injurias en la misma materia son delitos leves (lo que antes eran faltas).

      Responder
      1. Iuris

        Basilio, buenos días.
        Gracias por tu aportación en nuestro Blog.
        Efectivamente, las coacciones y amenazas leves solo son delito leve en supuestos NO relativos a violencia de género.
        Las injurias y vejaciones leves quedan despenalizadas, salvo en los supuestos de violencia de género (pero no consideramos que en este caso sean delito leve, puesto que se establecen penas, por ejemplo, de multa superior a 3 meses y por lo tanto, no encuadrables en el artículo 33.4 CP).
        Un saludo.

        Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      La «antigua» falta de lesiones del artículo 617 CP, pasará a denominarse delito leve y estará regulada en los artículo 147.2 CP (lesiones de menor gravedad) y 147.3 C.P. (maltrato de obra), salvo que nos encontremos en un supuesto de violencia familiar o de género, puesto que en esos casos será delito (artículo 153 CP).
      Un saludo.

      Responder
  2. Daniel

    Art.489 y490 Lecrim. Detención por delito.Todo pasa a ser delito por lo que al no modificarse la Lecrim. Cualquier particular puede detener a la persona que vaya a cometer un delito en el momento de ir a cometerlo,un delito es un delito leve o no, por lo que se va a producir una restricción del derecho a la libertad por la aplicación de la detención como medida cautelar y la pena de los delitos leves, pena de multa de 1-3 meses.

    Responder
  3. Pingback: Algunos recursos gratuitos para una correcta comprensión de la Reforma del Código Penal | @icasbd

    1. Iuris Autor

      Garcias al Ilustre Colegio de Abogados de Sabadell por incluirnos en su publicación «Algunos recursos gratuitos para una correcta comprensión de la Reforma del Código Penal». Un saludo compañer@s.

      Responder
    1. Iuris

      Anny, buenos días.
      Para el caso de delitos leves, resultará de aplicación el nuevo artículo 33.4 CP y solo las penas allí incluidas, entre las que no se encuentra la de prisión (como tampoco era posible para las faltas).
      Gracias por interactuar a través de nuestro Blog.
      Un saludo.

      Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Puede consultar el post de nuestro Blog en el que tratamos ese asunto de los delitos de hurto en profundidad:
      http://iurisbilbao.es/hurtos-reincidencia-el-nuevo-codigo-penal/
      Un saludo.

      Responder
  4. Pingback: Las faltas “desaparecen” del Código Penal el 1 de julio

  5. Víctor González

    Buenos días,
    He leído que con la nueva reforma el hecho de tener antecedentes no será obstaculo para que el Juez, si se cumplen los restantes requisitos, pueda conceder la suspensión de la pena.
    No obstante, creo que ahora también podría darse el caso de que alguién no disfrutara del beneficio de la suspensión de la pena por tener antecedentes penales derivados de delitos leves, lo cual era imposible con la regulación anterior en la que las faltas no generaban antecedentes.
    Un saludo y gracias por toda la información.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Tras la reforma del Código Penal, el artículo 80 pasa a quedar redactado del siguiente modo en su apartado primero:
      «Serán condiciones necesarias para dejar en suspenso la ejecución de la
      pena, las siguientes:
      1.ª Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se
      tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos
      leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo
      con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136. Tampoco se tendrán en cuenta los
      antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros.».
      Esta previsión supone que, aunque las condenas por delitos leves generen «antecedentes» penales, éstos no serán tenidos en cuenta a los efectos de reincidencia (salvo lo previsto para algunos delitos específicos como, por ejemplo, la reincidencia en la comisión de delitos leves de hurto).
      Gracias por su interacción a través de nuestro Blog.
      Un saludo.

      Responder
  6. Iuris

    Buenas tardes.
    Tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal, el artículo 152 CP para a integrar las lesiones producidas por imprudencia grave y las lesiones generadas por imprudencia MENOS GRAVE.
    El artículo 621.3 CP queda derogado y no se configura un delito leve DE lesiones causadas por imprudencia LEVE. Solo queda abierta la vía civil para ese tipo de situaciones (artículo 1902 CC).
    Esperamos haberle sido de ayuda.
    Un saludo.

    Responder
  7. Ignacio

    Buenas tardes, tengo curiosidad a ver si me pueden aclarar esta pregunta: colarse en un cine, o un concierto o una fiesta o prueba deportiva o celebración del tipo que sea, sin pagar la entrada o cuota para participar, es una infracción penal? Se puede perseguir o combatir de alguna manera que sea viable económicamente para el perjudicado?
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Bajo nuestro criterio, no creemos que ese tipo de conductas entren dentro del ámbito del Derecho Penal. Una solución podría ser expulsar del recinto al infractor y de ser reiterada su conducta, intentar identificarle para demandarle civilmente.
      Un saludo.

      Responder
  8. oscar

    Hola buenas noches, tengo una duda que no consigo solventarla pues no se como queda a día de hoy, cuento
    En octubre pasado se celebro un juicio de faltas de lesiones en el que salimos las dos partes condenadas a indemnizarnos una cantidad mutuamente el caso es el que grosor de la resta de la condena recayó de mi lado.
    Mi duda es ese juicio a dia de hoy como se habría tratado?
    como una infracción o como juicio de delito leve?
    Las dos partes nos denunciamos mutuamente

    Responder
  9. oscar

    Lo pregunto ya que una vez conocidos estos hechos en mi puesto de trabajo, me abrieron expediente por falta grave, lo cual me supone dos años a la basura, amen de como siempre fastidiar por duplicado la misma causa
    Y con esta reforma si se quedase en algo administrativo podría recurrir dicha falta pues no tendría razón de ser ya que en la vía penal no tendría la misma condición
    Muchas gracias por todo

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, Oscar.
      Las antiguas faltas de lesiones han pasado a denominarse delitos leves de lesiones. No se han despenalizado, ni se han «convertido» en infracciones administrativas.
      Un saludo.

      Responder
  10. Mario

    Buenos dias. A ver si me puedes ayudar. Resulta que la semana pasada mi padre piropea a una mujer y ella se pone a chillar como una loca diciendo que lo va a matar. Aparece una patrulla de la policia y al principio ella no denuncia, mas tarde sí, y se llevan a mi padre a comisaria. Se vuelve a ir porque no denuncia y al cabo de unas horas le vuelven a llamar que ella ha puesto la denuncia. En dicha denuncia ella pone que ha habido tocamientos. Pues resulta que ayer le citan en el juzgado (juicio rapido) y la juez decide mandar el juicio por lo penal sin preguntar a ninguna de las dos partes y concluye simplemente con el acta de la denuncia y la declaracion de mi padre que ya veremos si eso es delito leve. La verdad es que estamos bastante asustados al respecto pues es la primera vez que nos pasa algo por el estilo y no sabemos que puede ocurrir. Me podrias decir de que tipo de penas estamos hablando? He leido el tweet de la policia al respecto e indica que se enfrente a un delito leve de injurias pero claro la juez nos asustó con eso de llevarlo por lo penal. Gracias de antemano. Un saludo.

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Sin tener más datos sobre el contenido de la denuncia no podemos decirte mucho, pero, por lo que nos indicas, si el hecho se ha calificado como «injurias o vejaciones leves», es una infracción que ha quedado despenalizada con el nuevo Código Penal (http://iurisbilbao.es/reforma-codigo-penal-faltas/) y, por lo tanto, solo podría tramitarse por la vía civil.
      Un saludo.

      Responder
      1. Mario

        En el «acta de informacion de la denuncia y de los derechos al denunciado por delito leve» Pone que ha sido denunciado por su presunta participacion en los siguietes hechos: Tocamiento. No pone nada mas. Y la juez ha dicho que eso ha de ir por via penal. No sabemos nada mas

        Responder
          1. Mario

            Ufff, y si lo considera como abuso sexual, (dios no lo quiera), qué le podría ocurrir a mi padre? Siento molestarte con tantas preguntas pero estamos un poco asustados. Gracias

          2. Iuris

            Buenas tardes.
            Primero habría que ver cómo es calificado formálmente el hecho denunciado.
            El delito de abuso sexual (artículo 181 CP), tiene prevista una pena de prisión de 1 a 3 años o una multa de 18 a 24 meses.
            Recibe un saludo.

  11. Maria

    Hola, tengo una duda, en la finca donde tiene un apartamento mis padres el administrador que tienen contratado siempre les cobra un montón, según mi padre, y el siempre les pregunta por lo que les esta cobrando y les pide las facturas para verlo. Pues en la ultima reunión de vecinos, cuando terminaron le dijeron a mi padre que se esperara para enseñarle las facturas y cuando salieron todos lo cojio el administrador de cuello y lo amenazo que se callara y no pidiera facturas…. Claro a mi padre le dio un ataque de ansiedad… Y lo llevaron al medico y en el medico le hicieron en parte y fue a denunciar. Ahora le ha llegado la citación para el juicio y se ha buscado un abogado pero el abogado que ha ido le ha dicho que no le hace falta abogado… Eso es asi??? No necesitaria un abogado?? Xk los otros dijeron sera tu palabra contra la nuestra… ¿Aunque no sea obligado llevar abogado seria mejor llevarlo o daria lo mismo? Muchas gracias de antemano!

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes, María.
      Por lo que nos comenta, todo parece indicar que el proceso se va a tratar como un delito leve de lesiones y/o de amenazas (las antiguas faltas de lesiones y de amenazas).
      Para este tipo de procesos penales no es obligatorio asistir al juicio con abogado pero, siempre es recomendable, al menos, haber consultado antes con un abogado y conocer cómo va a desarrollarse el juicio y qué decir en cada momento (si es que no desea contratar a un letrado), puesto que puede darse el caso de que la parte contraria sí comparezca con un abogado.
      Un saludo.

      Responder
  12. Iuris

    Buenas tardes, Andrés.
    Por lo que nos indica, todo apunta a que el tema se tramitará como un delito leve de lesiones (la antigua falta de lesiones).
    En definitiva, supone la celebración de un juicio en el que usted puede solicitar que al denunciado se le imponga una pena de multa y accesoriamente una pena adicional (una orden de alejamiento, por ejemplo), argumentando que se siente perseguido/intimidado por él.
    Un saludo.

    Responder
  13. maria

    Buenos días:
    Soy médico del Servicio de Salud Pública.
    En el ejercicio de mis funciones detecto un abandono de una señora en su domicilio,(sin aseo, desnuda, envuelta en una manta, etc.). Doy parte a los trabajadores sociales correspondientes para que actúen. Sin efectuarse esta acción, su hijo acude al centro de salud y, publicamente en el pasillo, me insulta gravemente, con amenazas de («os voy a clavar un cuchillo y os mato, aunque tenga que estar en la cárcel 30 años»), muy graves, muy violento, etc.
    Doy parte a los servicios jurídicos del sistema de salud y solicito el cambio de médico para esa señora por el grave riesgo que corro. Asimismo denuncio en Juzgado de guardia los hechos. Al día siguiente recibo notificación para la vista correspondiente y los servicios jurídicos del servicio de salud, ponen impedimentos para actuar como abogados de mi parte, como falta de permisos de gerencia, etc, por premura de tiempo.
    ¿Qué debo hacer?. Me siento indefenso y falta de apoyo por la Entidad Pública para la que trabajo.

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Si usted ha sido la persona agraviada, deberá comparecer y personálmente ejercer la acusación frente al denunciado (con o sin asistencia letrada, dependiendo de si ha sido calificado como delito leve o no).
      Si considera que, por parte de la Administración Pública, no se han adoptado las medidas de protección adecuadas, deberá iniciar un procedimiento interno en el ámbito del Organismo Público correspondiente.
      Un saludo.

      Responder
  14. nAyara

    dice que puedo irva la carcel es verdad yo no entiendo ….y a puesto una orden de alejamiento …..
    el medio la denuncia fotocopia para que la tubiera me dijo era una protituta que yo fuera el no tenia qud haber hablado nada

    Responder
  15. shaila

    Estoy muerta de miedo. Mi pareja esta con la pena de prision suspendida durante 2 años desde marzo de 2014 .
    Ahora resulta que un Policia le ha multado por falta de respeto a la autoridad. Y he leído que ahora es un delito leve.
    Eso quiere decir que como ha incumplido el requisito de no delinquir tendra que cumplir la pena suspendida? O al ser leve no se computa como tal.
    También veo q en la denuncia la infracción que pone no especifica ley, en el apartado norma infringuida pone «ordenanza reguladora del taxi» el es taxista.
    Por favor contesteme lo antes posible. Estoy muy afectada. Gracias

    Responder
        1. Iuris

          Buenas tardes.
          Si le han multado por eso, entonces es que se está refiriendo a una infracción administrativa y no a una infracción penal y, por lo tanto, nada tiene que ver con la pena que en estos momentos tiene suspendida.
          Cuestión distinta es que el agente de Policía le hubiera denunciado.
          Un saludo.

          Responder
          1. shaila

            Osea que que para que sea delito tiene que ir el policia a denunciar al juzgado? Pense que eso se hacia directamente con la multa que le habia puesto.
            Tampoco sabemos si la tramitaran o no.. Porque la multa no pone ni que infraccion ha cometido ni nada. Es un poco rara.

            Pues muchas gracias. Les mantendre informados en caso que pase algo distinto. Un saludo

  16. kautar

    Hola! Tengo una orden de alejamiento por deligencias previa con fecha de marzo del 2015 pero todavía no tengo ninguna notificación ni del juzgado ni de mi abogado.me gustaría saber como puedo informarme si está orden sigue en vigor o no?.gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Para saber si dicha orden de alejamiento sigue en vigor, usted puede acercarse al Juzgado que la dictó e interesarse por la situación.
      Reciba un saludo.

      Responder
  17. Avalon

    Buenas tardes, me citan para abrir diligencias para un juicio oral de un supuesto delito de lesiones del año 2008, ¿me juzgan con el código penal de 2015? ¿es posible juzgarme de un delito de hace más de 7 años ? No pudiendo hacer nada en mi defensa pensando que este hecho había prescrito? Gracias

    Responder
    1. Iuris

      Buenos días.
      Si el proceso penal ha permanecido abierto y en activo durante estos años, es perféctamente posible celebrar un juicio de dichas características. La prescripción de los delitos solo opera cuando los mismos no se han perseguido o cuando se ha producido una dilatada inactividad procesal. No obstante, como imputado, usted habrá tenido asistencia letrada a lo largo de dicha instrucción. Si los hechos son del año 2008, se le aplicará el Código Penal vigente en aquel momento.
      Un saludo y gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  18. Alberto Lopez Perez

    Hola, me han archivado una querella, quiero poner una denuncia penal a un testigo que mintio en las diligencias previas, por falso testimonio, y solicitar los daños y perjuicos que correspondan, por otro lado me gustaria denunciar a los cuatro jueces, el de instrunccion y los tres de la audiencia, por imprundencia, ya que no han sido capaces de ver e interpretar las declaraciones de testigos e imputados, en unos hechos que son notorios, osea que los querellados aceptan, sin embargo los jueces omiten este hecho y archivan la querella, mi pregunta es si ambas acciones que quiero emprender, pueden prosperar, gracias.-

    Responder
    1. Iuris

      Buenas tardes.
      Para poder ofrecerle una respuesta precisa, necesitaríamos conocer cómo se ha desarrollado la instrucción y si se ha dictado un sobreseimiento libre o un sobreseimiento provisional.
      Un saludo y gracias por participar en nuestro Blog.

      Responder
  19. Pingback: Juzgados: “La apariencia engaña” | Palestrean2

  20. Iuris

    Buenas tardes.
    Gracias por participar en nuestro Blog.
    Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro email (info@iurisbilbao.es) e intentaremos ayudarle.
    Un saludo.

    Responder
  21. Iuris

    Buenos días.
    En nuestra opinión, tras la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal, las condenas por comisión de delitos leves sí pasan a formar parte del registro de antecedentes panales. No obstante, tales antecedentes no son tenidos en cuenta a los efectos de reincidencia.
    Gracias por participar en nuestro Blog.

    Responder
  22. Iuris

    Buenas tardes.
    Sin más datos al respecto, lo único que podemos decirle que si ni esa persona ni sus padres han interpuesto denuncia, el proceso judicial solo se iniciaría si el hospital decidiera actuar de oficio.
    Gracias por participar en nuestro Blog.
    Un saludo.

    Responder

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