REGALOS DE BODA… ¿GANANCIALES O PRIVATIVOS?

Publicado: 13/03/2014

matrimonios

La regulación legal en un matrimonio

 

Ahora que comienza la temporada de «bodas, bautizos y comuniones», teniendo en cuenta varias consultas realizadas a nuestros DEPARTAMENTOS DE DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA por «futuros contrayentes» que están organizando sus acuerdos pre-matrimoniales y coincidiendo con un artículo que, sobre ello, hemos leído en «Elderecho.com», queremos resolver vuestras dudas sobre si, los regalos de boda realizados por familiares y amigos, con ocasión de dichos enlaces, tienen la consideración de «gananciales» o de bienes privativos.

La pregunta sería: Para el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, los regalos de boda, ¿se entiende que son de los dos al 50% en concepto de donación por matrimonio o a cada uno les corresponde lo que sus familiares y amigos les han regalado?

Pues bien, en primer término debe precisarse que, dichos regalos, no podrán ser considerados «gananciales», sino, en todo caso, pertenecientes a ambos en régimen de «pro-indiviso», puesto que, en el momento de regalarse, el matrimonio aún no se había celebrado.

Y, en segundo lugar, la respuesta dependerá de las pruebas que, sobre el «origen» de dichos bienes, puedan recabarse y, en concreto, de si puede llegar a acreditarse  que, el regalo, fue realizado de forma «exclusiva» (para su disfrute o posesión «exclusiva») a uno de los futuros cónyuges.

Desde luego, será viable esta argumentación si se trata de un obsequio personalizado (o de uso «no compartido») o si se trata de un objeto familiar (por ejemplo, una joya perteneciente a ascendientes), pero, en cambio, resultará de muy difícil prueba si se trata de objetos «genéricos» o de cantidades económicas (salvo que, respecto de estas últimas, se realice una alusión expresa – incluso, documentada – a que se trata de una donación a uno de los  futuros cónyuges de forma independiente).

Pero, en cambio, sino hay pruebas o existen dudas, dichos bienes se considerarán como donaciones por razón de matrimonio (artículo 1336 y siguientes del Código Civil)  y correspondenrán al 50 % a ambos cónyuges (donación conjunta a ambos establecida en el artículo 1339 del Código Civil).

Esta es la línea de argumentación seguida por el Tribunal Supremo para el supuesto de dudas respecto del carácter legal de los «regalos de boda» y como muestra, a continuación, os facilitamos un extracto de la Sentencia del TS de 30 de enero de 2004, en la que se declaran privativos de la esposa los regalos de boda por ella recibidos.

Para cualquier aclaración o ampliación adicional, no dudéis en consultarnos:

«Tales regalos constituyen donaciones por razón de matrimonio de acuerdo con el concepto que de las mismas da el art. 1336 CC, donaciones que por realizarse «antes de celebrarse» el matrimonio, nunca pueden calificarse como bienes gananciales (arts. 1344 y 1345 CC) y así lo establece el art. 1339 al decir que: «Los bienes donados conjuntamente a los esposos pertenecerán a ambos en pro indiviso ordinario y por partes iguales, salvo que el donante haya dispuesto otra cosa». En este sentido, procede la estimación del motivo, lo que obliga a determinar si los indicados regalos son bienes privativos de la recurrente o si, por el contrario, existe sobre ellos un pro indiviso entre recurrente y recurrido. Las pruebas aportadas a los autos acreditan que tales regalos fueron hechos exclusivamente a la esposa y no conjuntamente a ambos futuros contrayentes pues no existe en autos prueba alguna que permita afirmar esa donación conjunta a ambos. Por tanto debe declararse la propiedad exclusiva de la recurrente sobre los repetidos regalos…».

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2 thoughts on “REGALOS DE BODA… ¿GANANCIALES O PRIVATIVOS?

  1. maría José y

    Bueno aquí quisiera dejar mi satisfacción por un trabajo muy bien realizado, llegue Super asustada al despacho de Olga y perdida y ella hablando claro me dio solución, ha sido un apoyo enorme tanto profesionalmente cómo personalmente, nose cómo agradecerle su profesionalidad y todo lo que conseguido con.su ayuda Pq sin ella y la de su.asesora me hubiera dado por redinda y ellas me ayudaron a no darme, no ha sido un camino de rosas pero todo llego a un.buen acuerdo, gracias siempre se donde puedo encontrar una gran profesional y una gran persona

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