➗EL REPARTO DE LAS VACACIONES DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO?
En caso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho, los períodos vacacionales de los hijos se reparten por mitades entre ambos progenitores; pero, ¿cómo?, ¿quién escoge cada periodo?, ¿de qué manera se reanudan las visitas o la custodia compartida?
¿Cómo se dividen los periodos vacacionales de los hijos?
En el caso de las vacaciones de Navidad, éstas se dividen en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el 30 o 31 de diciembre y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior. Dada lo especial de estas fechas, suele ser habitual que el día de Reyes, también se fije una visita (de dos o tres horas) a favor del progenitor que no esté disfrutando con el menor el último sub-periodo.
¿Quién escoge cada periodo?
Existen dos opciones para resolver esta cuestión:
Que, se establezca en el Convenio o en la Sentencia que unos años escogerá cada periodo uno de los progenitores (por ejemplo, los años pares escogerá la madre y los años impares, lo hará el padre); lo cual también implica que también deberá quedar establecido un plazo máximo durante el cual deberá comunicarse dicha decisión; a fin de no perjudicar innecesariamente la organización vacacional del otro padre/madre.
Que, los periodos ya queden pre-establecidos en la resolución reguladora de la ruptura. Es decir que, por ejemplo, los años pares, al progenitor paterno le corresponder los primeros sub-periodos; y, lo impares, a la inversa. Esta opción suele conllevar menos problemas de comunicación y, obviamente, también permite la incorporación de cambios previo acuerdo entre las partes.
¿De qué manera se reanudan las visitas o la alternancia semanal, después de las vacaciones?
Para resolver esta cuestión, también existen dos posibilidades, que pueden incluirse en el Convenio o en la Sentencia:
Que, los periodos vacacionales se consideren como «compartimentos estancos» y que, en consecuencia, una vez concluyan, empiece con la primera semana inmediatamente posterior, el progenitor que no haya estado con el menor la última semana antes del inicio de las vacaciones.
Que, empiece con la primera semana inmediatamente posterior al comienzo de las clases, el progenitor que no haya estado con el menor el último subperiodo vacacional.
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