?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

Esta ley se fundamenta en la conjugación de los siguientes principios:

1.– Corresponsabilidad parental. Que garantiza que ambos miembros de la pareja participen de forma igualitaria en el cuidado y educación de sus hijos e hijas y en la toma de decisiones que afecten a los intereses de estos.

2.– Derecho de las personas menores de edad a la custodia compartida. Derecho de las y los menores de edad a crecer y vivir con ambos progenitores tras la ruptura de la pareja, en un sistema de convivencia de custodia compartida lo más igualitaria posible, siempre que cualquiera de sus progenitores lo solicite y no sea contrario al interés del menor.

3.– Derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos.

4.– Igualdad entre hombres y mujeres. Que promueve que las relaciones entre hombres y mujeres en función de sus hijos e hijas, durante y después de la ruptura de pareja, se basen en el diálogo, el respeto y la igualdad.

Es decir que, en la práctica, la premisa es que, para no concederse una custodia compartida, debe acreditarse que dicha organización resultará perjudicial para el hijo menor de edad. Y, ¿en qué casos se considera que concurre un perjuicio? Pues, en supuestos extremos de imposibilidad de conciliación de la vida familiar y laboral; en caso de no disponer de una vivienda acondicionada para el desarrollo de dicha custodia compartida; o en situaciones de violencia de género.

Ejemplos de custodia compartida

El ejemplo habitual de custodia compartida es la organización por semanas alternas, de lunes a lunes o de viernes a viernes, con cada uno de los progenitores; realizándose los intercambios en el Centro Escolar; y con la posibilidad de realización de una o dos visitas intersemanales a favor del progenitor/a que no esté como custodio dicha semana.

Con respecto a la distribución de los periodos vacacionales, lo habitual es que las vacaciones de Navidad y Semana Santa se disfruten a medias (en Navidades, el día de intercambio suele ser el 30 o el 31 de diciembre; y, en Semana Santa, lo más extendido es que se realice el domingo de resurrección o el lunes de pascua). Y que, en verano, la distribución sea por quincenas alternas durante los meses de julio y agosto (aunque, también se pueden establecer 6 periodos, integrando los últimos días de junio y los primeros de septiembre).

Por supuesto, lo mejor es que los progenitores pacten la asignación de cada periodo vacacional. Pero, de no ser posible, lo habitual es que se indique que, los años pares, los primeros periodos correspondan a uno de ellos y los segundos al otro; y, los años impares, a la inversa.

También se suelen fijar visitas en los días especiales, tales como el cumpleaños del menor y de los progenitores, el día de la madre, el día del padre o el día de Reyes.

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