🚴♂️RIDERS, ¿FALSOS AUTÓNOMOS?
Sobre todo, y muy especialmente, en estos tiempos de confinamiento y COVID-19, con el auge de las compras online (a través del ordenador o de las aplicaciones en los móviles) merece la pena analizar la situación laboral de algunos repartidores, los llamados riders.
Las empresas que gestionan este tipo de servicios formalizan con ellos contratos de prestación de servicios (la entrega del producto) en condición de autónomos o de autónomos dependientes; pero ¿lo son realmente?
El falso autónomo
La figura del falso trabajo autónomo «surge» cuando una persona es declarada como trabajador por cuenta propia (autónomo) aun cuando se cumplen las condiciones propias de una relación laboral. Por este motivo, la calificación de la relación contractual que judicialmente se dé, dependerá de las obligaciones y de las prestaciones concretas que constituyen su objeto, siendo indiferente cómo denominen las partes al contrato.
“[…] los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean, ni lo que quepa deducir de la denominación que las mismas les otorguen -nomen iuris-, principio que es propio tanto de nuestro ordenamiento jurídico interno, cuanto del Derecho de la Unión Europea. Así, el inciso final del apartado 8 de los antecedentes de la Directiva 2.019/1.152/UE, del Parlamento y el Consejo, de 20 de junio, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, pone de relieve: «(…) La determinación de la existencia de una relación laboral debe guiarse por los hechos relativos al trabajo que realmente se desempeña, y no por la descripción de las partes de la relación». (STSJ Madrid de 27 de noviembre de 2019)
El trabajador autónomo debe tener libertad para desarrollar su actividad bajo su propia dirección, con sus propios horarios y medios, asumiendo los riesgos y los beneficios de su actividad. El trabajador por cuenta ajena, en cambio, se encuentra sometido a la dirección y organización del empresario, que será quien le indicará cómo y cuándo realizar el trabajo, y quien le proporcionará los medios y herramientas para ello, a cambio de una remuneración.
No debe confundirse trabajador por cuenta ajena con trabajador autónomo dependiente, puesto que este último es un autónomo que contrata al menos el 75% de su actividad con la misma empresa.
Ajenidad y Dependencia
Para definir qué tipo de relación contractual existe, los tribunales suelen fijarse en los conceptos de ajenidad y dependencia, definitorios de la relación laboral, para su análisis y determinación. La propia jurisprudencia es la que ha señalado algunos indicios en los que basar la decisión (p. ej. STS 16 noviembre de 2017):
Por la ajenidad destacan:
– quién fija el precio o las tarifas
– quién selecciona la clientela
– quién determina el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo
– quién realiza el cálculo de la remuneración
– quién asume riesgo el económico y el lucro
– La entrega o puesta a disposición del empresario de los productos elaborados
Por la dependencia:
– Si existe la obligación de asistir a un centro de trabajo
– Si hay sometimiento a un horario
– Si existe un régimen excepcional de suplencias o sustituciones
– Si la organización del trabajo es por cuenta de la empresa o del trabajador
En palabras de la STS de 8 de febrero de 2018 y de las que cita:
“[…] Así, pues, cuando concurren, junto a las notas genéricas de trabajo y retribución, las notas específicas de ajenidad del trabajo y de dependencia en el régimen de ejecución del mismo nos encontramos ante un contrato de trabajo, sometido a la legislación laboral. En sentido contrario, para la declaración de existencia de arrendamiento de servicios y no de una relación laboral se exige que la prestación del demandante se limite a la práctica de actos profesionales concretos, sin sujeción ninguna a jornada, vacaciones, ordenes, instrucciones practicando su trabajo con entera libertad; esto es, realizando su trabajo con independencia y asunción del riesgo empresarial inherente a toda actividad de esta naturaleza”.
¿Los riders son trabajadores por cuenta ajena o autónomos?
Aunque no todas las sentencias son favorables, los tribunales están siendo proclives a considerar a los riders trabajadores por cuenta ajena y no autónomos.
Para poder prestar sus servicios, los riders tienen que acceder a la plataforma que gestiona los pedidos por medio de una aplicación que les proporciona la empresa. Esta, por medio de un algoritmo, le asigna el encargo a uno de los repartidores que tenga abierta la aplicación en el momento y en la zona geográfica solicitada. La plataforma se configura, por tanto, como un intermediario entre partners, cliente y repartidor, de modo que este no puede desarrollar su actividad como autónomo al margen de ella; ya que su éxito se debe a la explotación de una marca a través de redes sociales y de buscadores online, medios usados por los clientes cuando desean algún producto. El rider se limita a recibir las órdenes de recoger el pedido en el local de un concreto partner y llevarlo a un concreto cliente, respetando el protocolo de comportamiento impuesto por la empresa; una manera de proceder estandarizada, incompatible con la libertad de actuación y gestión del trabajador autónomo.
En este sentido, la sentencia del TSJ de Madrid de 17 de enero de 2020:
“[…]Y no puede afirmarse que el repartidor poseyese su propia organización (ni material ni estructural), porque con los únicos medios o elementos aportados por éste (bicicleta o motocicleta y teléfono móvil) no podía haber realizado una actividad como la que los «riders» venían haciendo, de servir habitualmente pedidos desde los restaurantes a los consumidores. Esta actividad solamente podía realizarse mediante la incardinación de los repartidores en la organización o estructura propia de la empresa, que venía dada:
a) por los múltiples acuerdos comerciales suscritos entre ésta y una gran cantidad de restaurantes, y
b) por la compleja plataforma y aplicación telemática que ponía en relación a la propia empresa, a los repartidores o «riders», a los restaurantes, y a los consumidores”.
¿Se controla a los trabajadores?
La plataforma efectúa además un control de su actividad por medio de puntuaciones, que se ha venido a denominar como «control indirecto» o «soft control», en el que un programa informático da preferencia a los primeros en el ranking.
El orden de esta lista se establece en función del número de entregas efectuadas en un periodo concreto; de la rapidez en la recogida y entrega; y de la valoración realizada por clientes y partners. Control que se complementa, asimismo, con un sistema de geolocalización que recoge la ruta elegida y la ubicación de los repartidores durante el tiempo en que la aplicación se encuentra abierta.
De esta manera, la capacidad que como autónomo tendría el trabajador para rechazar pedidos y gestionar su propia actividad (orden de entrega, ruta, libertad de horario…), se ve limitada y condicionada por la bajada de puestos en el ranking, lo que supondrá un menor número de asignaciones de pedidos y, por tanto, de ingresos. Ingresos, asimismo, tarifados por la empresa y no por el trabajador, en base a una asignación por entrega junto con variables como el kilometraje, y que los jueces han venido en calificar como salario y suplidos respectivamente.
“[…] el rechazo de un servicio puede que no esté penalizado directamente, mas sí de forma refleja, ya que ello supone que su valoración –excelencia- disminuya y, por tanto, la imposibilidad de acceder a las franjas horarias mejores y más ventajosas no sólo por razones de comodidad, sino, sobre todo, por la calidad y número de encargos a efectuar”. (STSJ Madrid 27 de noviembre de 2019)
Otro indicio que vendría a evidenciar, a juicio de los tribunales, la existencia de una relación laboral ordinaria, es el hecho de que los riders desconocen qué tiendas y restaurantes se adhieren a la plataforma y qué clientes solicitan el servicio. Solamente cuentan con los datos que la plataforma les aporta en cada servicio. No son sus clientes, sino de la plataforma.
En definitiva, la justicia entiende que el desarrollo de la actividad de los riders del modo en que se encuentra configurada, no concuerda con las características propias de la figura de autónomo o autónomo dependiente, sino con la de un trabajador por cuenta ajena; ya que realiza su labor bajo la organización, dirección y control de una empresa.
¿Qué hacer en esta situación?
Los medios que tiene un trabajador para hacer frente a esta situación son básicamente, acudir a los Juzgados de lo Social, bien en demanda de reconocimiento de la existencia de una relación laboral; o, como reacción ante la rescisión del contrato con el autónomo por parte de la empresa, solicitando que se reconozca la relación de laboralidad y que se trate como un despido.
Y por otra parte, la posibilidad de presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, cuyo informe podrá determinar si a su juicio existe o no irregularidad en este sentido y, de ser así, imponiendo las sanciones oportunas, que pueden servir como acicate para regularizar la situación laboral de los trabajadores.
👉Abogados Bilbao: IURIS en Linkedin
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!