¿SE PUEDE RETIRAR LA PATRIA POTESTAD?

Publicado: 15/05/2018

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La custodia no es lo mismo que la patria potestad.

Empezamos este post con esta afirmación porque son muchos los clientes que se acercan a nuestro Despacho de abogados de Bilbao confundiendo ambos conceptos.

Podríamos explicar la diferencia de un modo técnico, pero la verdad es que se entiende mucho mejor con un ejemplo: la custodia opera para las decisiones del día a día de un menor (visitas rutinarias al médico, compra de vestuario, …) y, por su parte, la patria potestad se refiere a las decisiones vitales esenciales en relación a un menor (escolarización, tratamientos médicos, desplazamientos al extranjero,…).

Se trata de un concepto regulado en los artículos 154 y 155 del Código Civil:

«Artículo 154

Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

2.º Representarlos y administrar sus bienes.

Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.

Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.»

¿La patria potestad es siempre compartida?

En la mayor parte de los casos sí; siempre que ambos progenitores estén capacitados para adoptar ese tipo de decisiones.

No obstante, en ocasiones, a pesar de haber sido establecida para ambos en un primer momento, se modifica y se asigna en exclusiva a uno solo de ellos.

Se puede retirar a uno de los progenitores debido a haber incurrido, por ejemplo, en una causa grave y reiterada de desatención, por no conocerse su paradero o por haberse constatado su incapacidad para ejercer las funciones parentales.

Habrá que analizar caso a caso la problemática, puesto que se trata de una decisión que los jueces se resisten a adoptar, sino existen pruebas evidentes que avalen que dicha supresión beneficiará a corto y a medio plazo el interés del menor.

Además, llegado el caso, lo habitual suele ser, primero, adoptar la decisión de atribuir la potestad a uno solo de los progenitores para poder tomar decisiones, en solitario, en relación a ciertas funciones (escolares, médicas…).

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que dicha decisión no es definitiva y que, si las condiciones varían, se puede restablecer al progenitor en el contenido íntegro de dicha patria potestad.

¿Cómo se solicita una modificación de la patria potestad?

El procedimiento para solicitar la supresión de la patria potestad es el de la presentación de una Demanda de Modificación de Medidas.

En él, se practicarán diferentes pruebas (por ejemplo, el estudio del núcleo familiar por parte del Equipo Psicosocial Judicial) en orden a determinar la situación vital del menor, a analizar si ambos progenitores están cumpliendo con sus deberes de asistencia y cuidado del menor, y a concluir si resulta favorable al interés del menor que uno de ellos, en solitario, ejerza las funciones de patria potestad, ante la ausencia o incapacidad para ello por parte del otro.

Resulta habitual que, dentro del mismo proceso, se solicite la suspensión del régimen visitas, hasta el momento establecido entre dicho progenitor y el menor, toda vez que las situaciones que avocan al planteamiento de una solicitud de supresión de patria potestad suelen estar relacionadas con padres/madres ausentes o completamente desvinculados de la vida de sus hijos. No resultando, por lo tanto, prudente seguir manteniendo un régimen de visitas obsoleto (que, en muchos casos, ya ni siquiera se cumple), si no más bien comenzar a recomponer el vínculo mediante un sistema progresivo de contactos.

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