📲¿Se pueden publicar fotos de menores en Redes Sociales?
1. Marco legal aplicable
En España, la publicación de imágenes de menores en redes sociales está sujeta a una protección legal reforzada, al afectar directamente a derechos fundamentales como el derecho a la propia imagen, a la intimidad, al honor y a la protección de datos personales:
- Constitución Española, artículo 18.
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La imagen de un menor constituye un dato personal, por lo que su difusión en redes sociales supone un tratamiento de datos sujeto a la normativa de protección de datos.
2. El interés superior del menor
El interés superior del menor debe prevalecer en cualquier decisión que afecte a su imagen o presencia digital, incluso sobre la voluntad de los progenitores.
En concreto, deben protegerse los siguientes derechos de los niños y niñas menores:
- Protección de su dignidad, intimidad y reputación.
- Prevención de la sobreexposición digital.
- Evitar riesgos para su seguridad o localización.
3. Consentimiento según la edad del menor
Menores de 14 años
El consentimiento debe ser otorgado por los padres o tutores legales. La opinión del menor puede ser escuchada, pero no sustituye el consentimiento legal.
Mayores de 14 años
El menor puede consentir el tratamiento de sus datos personales, sin perjuicio del control parental cuando existan situaciones de conflicto o riesgo.
4. Publicación de imágenes en caso de padres divorciados o separados
El divorcio o la separación no extinguen la patria potestad, que normalmente continúa siendo compartida, aunque uno de los progenitores tenga atribuida la custodia.
La publicación de imágenes de un menor en redes sociales constituye una decisión relevante que afecta a derechos fundamentales. Por ello, cuando la patria potestad es compartida, se requiere el consentimiento de ambos progenitores.
Así que, el hecho de ostentar la custodia exclusiva no autoriza a dicho progenitor a publicar imágenes de un hijo menor de edad, sin el consentimiento expreso del otro progenitor/a.
5. Consecuencias legales de publicar sin consentimiento
Una fotografía donde el menor es identificable es un dato personal; por lo que, si se publica, el hecho puede denunciarse ante la Agencia Española de Protección de Datos y este organismo podría:
- Ordenar la retirada inmediata de la imagen.
- Imponer multas económicas (en casos graves pueden ser elevadas).
- Requerir medidas correctivas.
El menor (a través del otro progenitor o del Ministerio Fiscal) podría demandar por:
-
Intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen e intimidad y solicitar:
- Retirada de las fotos.
- Indemnización por daños morales.
- Publicación de la sentencia si procede.
Además, en el caso de progenitores divorciados, si uno de ellos publica imágenes sin el consentimiento del otro/a; el juez podría considerar que se ha vulnerado la patria potestad compartida y adoptar algunas de las siguientes medidas:
- Prohibir futuras publicaciones.
- Limitar decisiones unilaterales.
- En casos extremos y reiterados, afectar a las medidas de custodia.
6. Conclusión
La publicación de imágenes de menores en redes sociales está sujeta en España a límites legales estrictos. En situaciones de divorcio o separación, el consentimiento conjunto es la regla general cuando la patria potestad es compartida.
El divorcio no habilita para publicar libremente; la custodia no sustituye al consentimiento; y el interés superior del menor prevalece siempre.
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