SI TU EX CONVIVE CON UNA NUEVA PAREJA, SE EXTINGUE SU DERECHO DE USO

Publicado: 26/11/2018

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Escribimos este post «express» puesto que, para nosotros la Sentencia nº 641/2018 de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resulta ser una de las noticias jurídicas más importantes de los últimos meses dentro del Derecho de Familia.

Antes de empezar con unas breves consideraciones al respecto, queremos felicitar al compañero letrado de Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno, que es quien ha logrado este pronunciamiento. Enhorabuena y gracias por tu trabajo!

En primer lugar, queremos trasladaros que, este pronunciamiento del Tribunal Supremo, entendemos que no solo resulta de aplicación para los supuestos de custodia exclusiva, si no también para los casos de custodia compartida en los que uno de los ex-cónyuges permanece en la vivienda (sin compensación por dicho derecho de uso a favor del otro).

Y ello, porque la esencia de tal extinción, como bien precisa el Tribunal Supremo, es la modificación de las circunstancias inicialmente consideradas en el momento de la ruptura y el hecho de que, dicho domicilio, con la inclusión de una tercera persona (con carácter permanente) en el mismo, pierde su consideración de «domicilio familiar»:

«La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, como dicta la sentencia recurrida».

En segundo lugar, esta medida no perjudica el interés de los menores de edad.

Por el contrario, puede mantenerse el régimen de custodia establecido en la sentencia originaria, si bien, podrá procederse a la extinción de la sociedad de gananciales, pudiendo adquirir, quien venía ostentando el derecho de uso, el 100% de la propiedad, o comprando otra vivienda que sirva a tales fines de ejercicio de custodia (exclusiva o compartida):

«Más allá de que se les proporcione (a los menores) una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores».

Iuris Bilbao Abogados

Dada la trascendencia de esta resolución, os recomendamos a quienes considereis estar perjudicados por una situación análoga a la planteada ante el Tribunal Supremo, que contactéis con vuestro abogado matrimonialista, a fin de plantear un procedimiento de modificación de medidas.

En nuestro Despacho de abogados de Bilbao, somos especialistas en procesos  de separación y divorcio: custodias, pensiones, Convenios Reguladores, regímenes de visitas,…

Estamos en el centro de Bilbao.

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