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?LA NUEVA REFORMA DE LAS PENSIONES 2021

Publicado: 17/12/2020

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Con las Recomendaciones del Pacto de Toledo recién aprobadas, el debate en torno a la Suficiencia, la Equidad y especialmente, la Sostenibilidad de nuestro Sistema Público de Pensiones, está sobre la mesa.

Tendremos que esperar al cierre del ejercicio, para conocer el estado de las cuentas de la Seguridad Social, pero lo que parece claro es que el déficit previsto del 1.3% será mayor. Las previsiones apuntan a un aumento de más de 4 puntos sobre el déficit de 2019.

Poniendo el foco en la demografía, en España, la esperanza de vida se sitúa en 83.3 años, con previsión de que para 2050 aumente hasta los 88 años, en los que se estima que apenas habrá 1.5 trabajadores por cada pensionista

Es fundamental que este contrato intergeneracional no se quiebre, pero… ¿podrán mantenerlo las siguientes generaciones de manera real y efectiva? ¿Se van a financiar las pensiones con algo que no son cotizaciones? ¿Está abocado nuestro sistema público de pensiones a una transformación radical?

Tras esta reflexión inicial, desgranaremos las principales novedades que aportan las recomendaciones cerradas del Pacto de Toledo:

Revalorización anual garantizada de las pensiones

Las pensiones se revalorizarán conforme a IPC a fin de mantener el poder adquisitivo en el momento del retiro. Igualmente, se estudiará la posibilidad de garantizar/blindar esta revalorización por Ley.

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?FUSIONES BANCARIAS: ¿CÓMO AFECTAN AL CONSUMIDOR?

Publicado: 05/09/2020

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La posible fusión entre Bankia y Caixabank está en boca de todos. La entidad resultante pasaría a ser la primera entidad bancaria del país, por delante de gigantes como el Banco Santander y BBVA. La operación aún tiene que concretarse, pero afectaría a miles de clientes y traería consigo cambios a todos los niveles.

¿Qué implicaciones tendrá para los clientes?

Menos competencia

La existencia de competencia es positiva para el cliente porque obliga a las empresas a operar con márgenes no tan amplios y a ofrecer precios más competitivos en sus productos. Así como antes existían muchas entidades que ofrecían los mismos productos, ahora el abanico donde elegir se ha reducido drasticamente. A menos competencia, las entidades tienen más margen para marcar precios. El consumidor pierde poder de negociación, al no “poder comparar”.

¿Tendré un nuevo número de cuenta?

Si todo llega a buen puerto, el cambio más notorio lo veremos en nuestro número de cuenta bancaria. Es decir, cambiará el IBAN. Lo lógico es que todas las cuentas pasen a empezar por 2100, aunque fuesen anteriormente de Bankia. Lo bueno para el cliente es que el cambio de número se hará sin tener que realizar ningún trámite.

¿Tengo que cambiar las domiciliaciones?

No. El cambio de número de cuenta no debería suponer ningún problema para el cliente. La entidad se encargará de asociar de manera automática el antiguo y nuevo número de cuenta, de forma que cualquier abono o pago realizado usando la antigua numeración se trasladará sin más a la nueva cuenta.

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?VERANO Y TARJETAS BANCARIAS; CÓMO PAGAR DE FORMA SEGURA

Publicado: 12/08/2020

Abogados Consumidores Bilbao

¡¡¡¡¡ Nuevo post, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Las tarjetas bancarias en verano pueden ser un gran aliado, por su comodidad, porque evitan tener que llevar la cartera llena de billetes… Sin embargo, estas herramientas financieras tienen un principal riesgo: están vinculadas a nuestra cuenta corriente. Mientras que, si nos roban el efectivo, sabremos exactamente cuánto dinero llevábamos en la cartera, si nos roban la tarjeta… tienen a su disposición todos nuestros ahorros.

Vamos con una serie de recomendaciones que reducirán el riesgo de que alguien “meta mano” en nuestra cuenta bancaria, porque ser precavido nunca está de más:

  • Realizar nosotros el pago visualizando el datafono, puesto que, a veces, el camarero de un restaurante o el tendero cogen nuestra tarjeta y se encargan ellos de realizar el pago.
  • Además, muchos bancos nos permiten utilizar un sistema de avisos por SMS; con el que nos enviarán información sobre cualquier intento de pago, junto con un código que tendremos que introducir para confirmar el pago. Este servicio es gratuito, y nos da un plus de seguridad sobre los cargos a nuestras tarjetas y su importe.
  • Es recomendable cuando vamos de vacaciones, fijar un importe inferior a 20 euros para que nos pidan el código PIN de nuestra tarjeta contacless.

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?MEDIOS DE PAGO Y COVID-19; EL FENÓMENO BIZUM

Publicado: 05/06/2020

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Cada vez que llega una crisis, aumenta la demanda de efectivo por la desconfianza en los bancos. Pero, la crisis actual tiene origen sanitario, y, además, requiere de una limitación de los contactos entre personas.

El pasado mes de febrero, la decisión del Gobierno chino de lavar, desinfectar, e incluso destruir monedas y billetes para evitar la propagación del coronavirus, nos dio la primera pista: la pandemia podía dejar importantes secuelas en el uso del efectivo.

Y, pese a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) aseveró que el riesgo de contagio por este canal era muy bajo, ya se había generalizado la recomendación de realizar los pagos con tarjeta o de forma telemática, en establecimientos comerciales o autobuses (donde directamente queda prohibido utilizar billetes y monedas).

El incremento de los pagos «sin contacto»

La Covid19 ha cambiado las reglas del juego en el ámbito laboral, social, empresarial y también para la banca. Y es que la crisis del coronavirus obliga a los bancos a iniciarse en la era del contactless banking, donde el plano digital cobra el protagonismo para dejar de lado los trámites que se hacen en una oficina física.

En las últimas semanas, las entidades financieras han ido adaptando sus servicios para que realizar trámites de forma digital sea cada vez más accesible. Se trata de utilizar la tecnología para ahorrarle tiempo al cliente. Por ejemplo, utilizar la tecnología biométrica para que el cliente pueda enviar una foto de su coche para obtener un presupuesto por parte de una aseguradora, en lugar de rellenar formularios. Además, utilizar los chatbots para resolver preguntas simples en las páginas web de los bancos.

El gran desafío de la banca en este escenario, es poder «replicar la capacidad humana en el entorno digital”. Esto es, que la forma de interactuar en el plano virtual sea lo más parecida al plano físico, sobre todo, pensando en los clientes más mayores.

¿Y qué pasa con las medidas de seguridad, control y autenticación reforzada? Las medidas implantadas con la nueva directiva europea de pagos PSD2 van a seguir aplicándose, por lo que tendremos que teclear el código PIN cuando se acumulen 150 euros en gastos o se realicen 5 operaciones seguidas.

¿Adiós al dinero en efectivo?

España siempre ha tenido un particular “apego” a los pagos en efectivo. Ocho de cada diez transacciones se realizan con billetes y monedas. Pero, al mismo tiempo, somos el país europeo que tiene el mayor nivel de débito automatizado a través de las domiciliaciones de los pagos mensuales.

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❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

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?LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS

Publicado: 15/05/2020

Ley Segunda Oportunidad Autónomos

Los negativos efectos económicos que está provocando el coronavirus pueden ser devastadores para muchos autónomos que, a pesar de las ayudas concedidas, pueden ver como sus negocios se van al traste y se encuentran en la situación de no poder hacer frente a sus obligaciones, hasta el punto de perder todo cuanto poseen y, aún así, ser insuficiente para cubrir toda la deuda.

El precedente de la crisis económica padecida en el año 2008 hizo que se implamentaran soluciones para salir de situaciones de «quiebra» como las descritas; siendo una de ellas la llamada Ley de Segunda Oportunidad.

Así, por medio de la ley 25/2015, de 28 de julio se introdujo un art. 178 Bis en la Ley Concursal (ley 22/2003 de 9 de julio) cuyo objetivo es, en palabras de la propia ley «permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer». Es decir, ofrece una segunda oportunidad a aquellas personas que aún tuvieran deudas pendientes tras haber liquidado todo su patrimonio en pago de sus acreedores, al liberarlas de la mayor parte de ellas.

Aquí ??? un resumen sobre este tema en «El Correo» con la colaboración de nuestro abogado Diego Amaro Gallego:

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?SEGUROS Y CORONAVIRUS: SEGURO DE HOGAR, SEGURO DE DECESOS,…

Publicado: 10/05/2020

Seguros y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

Estos días de confinamiento puede que tengamos un siniestro doméstico, que queramos hacer uso de un seguro de salud, o simplemente, que tengamos que recortar gastos y te estés planteando prescindir de algún seguro.

SEGURO DE HOGAR

El estado de alarma provocado por la COVID-19 ha hecho que los servicios se presten de forma anómala, ya sea por falta de equipos protectores para los operarios, dificultad para conseguir repuestos, restricciones a la movilidad…

¿Cómo funcionan la mayoría de Aseguradoras durante el Estado de Alarma?

Si hemos tenido una urgencia en casa, seguirán atendiéndonos en el teléfono de asistencia correspondiente. Igualmente, se garantiza la prestación de todos aquellos servicios considerados de primera necesidad:

  • Fontanería para atender averías graves.
  • Cerrajería: por imposibilidad de salir o entrar, o atención por robo.
  • Rotura de cristales que supongan un peligro para la seguridad de la vivienda.
  • Electricidad, para garantizar el suministro.
  • Averías en frigoríficos, congeladores, lavadoras, cocinas o vitro-cerámicas. 
  • Calderas y calentadores para generar agua caliente y servicio de calefacción
  • Instalación de gas: averías o fugas en el interior de la vivienda
  • Tejados: en caso de riesgo de inundación o de seguridad para las personas.
  • Telecomunicaciones: avería ordenadores personales, internet y telefonía.
  • Televisión y antenas ante la imposibilidad de sintonizar canales

¿Y qué pasa si el incidente no es una emergencia?

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?¿ESTÁN SEGUROS NUESTROS AHORROS EN EL BANCO?

Publicado: 03/05/2020

Corralito financiero COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La crisis del coronavirus ha vuelto a sacar a la luz uno de los grandes fantasmas de la economía y de los ciudadanos: el corralito financiero.

El miedo de los clientes bancarios a quedarse sin el dinero depositado en los bancos durante una recesión, ha hecho que la palabra «corralito» se convirtiera en tendencia en las redes sociales desde el inicio de la crisis de la COVID-19.

¿En qué consiste un corralito?

En condiciones «normales», en teoría, podemos sacar el dinero que tenemos en el banco cuando queramos, pero cuando hay un corralito esta posibilidad se ve limitada y solamente podemos sacar una cantidad máxima que la determina la autoridad de cada país.

Generalmente, un corralito se produce en momentos de crisis e incertidumbre. Es decir, cuando se genera pánico sobre la solvencia del sistema económico. Esta es la razón por la cual los ciudadanos van en masa a sacar dinero a los bancos para recuperar el dinero.

El problema estriba en que los bancos no tienen todo el dinero que la gente deposita en ellos, ya que lo presta a otros clientes para productos como hipotecas o préstamos personales. Y, si los clientes acuden en masa a retirar su capital se podría producir la quiebra de esa entidad bancaria.

¿Qué pasa con mis ahorros si quiebra el banco?

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¿CÓMO PUEDE ACCEDER AL PARO UN AUTÓNOMO? ESPECIAL COVID-19

Publicado: 29/04/2020

El paro de los autónomos

Nueva entrega en nuestro Blog, a cargo de la economista Sara Muñoz Santos!!!!

¿Cómo funciona el «paro» de los autónomos?

Tradicionalmente, los trabajadores autónomos han tenido una clara desventaja frente a los trabajadores del Régimen General, en relación a las situaciones que se producen cuando se termina la actividad laboral. Así, mientras los trabajadores por cuenta ajena, si pierden su empleo suelen poder acceder al «paro», los trabajadores autónomos no tenían ningún tipo de protección en caso de que no pudieran continuar con su trabajo.

Esta es la razón por la cual, desde hace unos años, los autónomos cuentan con un sistema de protección que cubre las situaciones en las que pueden seguir su actividad profesional.

Esta protección, por cese de actividad, es lo que popularmente conocemos como «el paro de los autónomos»

Desde el 1 de enero de 2019 es obligatorio cotizar por esta prestación.
En la actualidad, del tipo de cotización, que está en un 30%, un 0,7% iría destinado a la presentación por cese de actividad.

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10 CONSULTAS HABITUALES SOBRE EL IRPF 2019

Publicado: 25/04/2020

Consultas IRPF 2019

Muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones debido a esta situación inusual de confinamiento en los hogares por la pandemia de coronavirus, además de otras preguntas clásicas.

Así que, aquí vamos resolviendo dudas con Sara Muñoz Santos!!!

1. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración?

La campaña de la Renta y Patrimonio 2019, es sin duda atípica, ya que arranca en plena cuarentena. Y a pesar del estado de alarma por el brote de Covid19, la campaña se mantiene dentro de los plazos legales habituales (por el momento).

Aunque esta decisión nos puede parecer inoportuna, hay que tener en cuenta que 7 de cada 10 declaraciones salen a devolver por lo que, para la mayoría de contribuyentes, representará un ingreso de dinero que viene muy bien en tiempos difíciles.

Eso sí, las declaraciones presenciales o mecanizadas, que representan un 20% sobre el total, no podrán presentarse hasta que no finalice la emergencia sanitaria.

2. ¿Hay novedades para el que le salga a pagar?

No. No tenemos novedades a este respecto. Para los que tengan que pagar el mejor consejo es que apuren el plazo de presentación lo máximo posible y que soliciten el fraccionamiento en dos plazos sin intereses. El 60% tenemos que abonarlo en el momento de presentar la declaración y el restante 40% en un plazo de cinco meses.

Por otra parte, tenemos la opción de solicitar el aplazamiento de pago de la deuda tributaria. Sin embargo, los mecanismos de fraccionamiento y aplazamiento son incompatibles de manera simultánea.

3. ¿Es conveniente presentar la declaración si no llegas al mínimo obligatorio?

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