Archivo de la etiqueta: a delitos

?¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓

Publicado: 24/09/2023

Abogados penalistas y denuncias Bilbao

Abogados especialistas delitos y denuncias Bilbao

 

Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.

Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?

Qué es una denuncia

Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).

No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).

La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.

Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…

La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).

Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.

Dónde se presenta

Continue reading “?¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (10 votos, promedio: 4,50 de 5)
Cargando...

??¿PUEDO SACAR DINERO DE LAS CUENTAS COMUNES MIENTRAS ME DIVORCIO???

Publicado: 04/08/2023

Abogados dinero común cuentas divorcios Bilbao

Abogados especialistas divorcios reparto bienes Bilbao

 

En tanto no se disuelva el matrimonio y con ello se dé por concluida la sociedad de gananciales, los cónyuges mantienen la facultad de administrar las cuentas comunes: ¿Podría darse algún tipo de delito si alguno de ellos saca dinero de esas cuentas?

Delito de apropiación indebida y delito de administración desleal

El Tribunal Supremo, partiendo de la apropiación indebida, distingue dos acciones típicas: apropiarse y distraer. Considera que con la acción de apropiarse se ataca la propiedad, pues el autor pretende hacerse dueño de los bienes. Mientras que, quien distrae no lesiona la propiedad, sino el patrimonio, por lo que en una copropiedad o condominio cualquier actuación del administrador que no corresponda al buen gobierno y al interés de la sociedad produciendo un perjuicio relevante puede ser considerada una conducta ilícita. (STS de 30 de marzo de 2022)

Así, el delito de apropiación indebida (art. 253 CP) implicaría apropiarse para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que se hubiera recibido en depósito, comisión o custodia, o confiados por cualquier otro título, con la obligación de entregarlos o devolverlos.

Por su parte, incurre en el delito de administración desleal (art. 252 CP) quien teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno (emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante negocio jurídico) las infrinja excediéndose en su ejercicio, causando un perjuicio al patrimonio que se administra.

Continue reading “??¿PUEDO SACAR DINERO DE LAS CUENTAS COMUNES MIENTRAS ME DIVORCIO???” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (11 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 22/01/2023

En los procedimientos de separación o ruptura, normalmente hay dos problemas básicos a resolver: quién se «queda» con la custodia de los hijos y quién se «queda» con la vivienda familiar.

Pero es que, además, con respecto a la vivienda, antes de llegar a la resolución, amistosa o contenciosa, del conflicto; suele surgir otro foco de tensión: ¿qué sucede hasta que se formaliza el divorcio? ¿se sigue conviviendo en la misma casa? ¿cómo actuar si uno de los cónyuges no se quiere ir? ¿hay diferencias si la vivienda es privativa o ganancial?

¿Cómo hay que actuar hasta que llega la sentencia de divorcio?

En principio, hasta que se dicta la resolución que pone fin al matrimonio o a la pareja de hecho, los cónyuges pueden seguir residiendo en el mismo domicilio, dado que, dicho inmueble, ha sido designado por ambos, durante su relación, como el domicilio familiar.

Cuestión distinta es que, si la convivencia se torna imposible, cualquiera de ellos pueda abandonarlo, siempre que notifique al otro, de manera fehaciente, dónde va a pasar a residir y cómo va a seguir contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares (hipoteca, gastos de los hijos, …).

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no quiere abandonar la vivienda?

En todo proceso judicial de separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es quién se atribuye el uso del domicilio familiar, hasta que se proceda a la adjudicación de dicha propiedad a uno de los cónyuges o a un tercero (a través del proceso de liquidación de gananciales o de extinción de condominio).

Continue reading “⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (16 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

?Abogados penalistas y violencia de género Bilbao: ¿QUÉ ES UNA ÓRDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 08/12/2022

Una orden de alejamiento es la prohibición al condenado, de acercarse a su víctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resolución judicial. La orden de alejamiento, también denominada prohibición de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protección de la víctima frente a su agresor.

La prohibición no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que éstas se encuentren, sino que también prohíbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.

¿En qué casos puede imponerse?

La orden de alejamiento podrá imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares. También podrá decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aún no haya concluido.

Así mismo, en función de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrá acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibición de residir en determinados lugares o la prohibición de comunicación con la víctima o allegados.

No obstante, se acordará en todo caso:

«… cuando la víctima sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados» (art. 57.2 CP).

La duración de la prohibición de acercamiento será de un máximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideración de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisión, la prohibición se impondrá por un período superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un período de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisión, si el delito fuera menos grave, cumpliéndose de manera simultánea la condena y la prohibición. Cuando el delito se estime leve, se podrá imponer la prohibición de acercamiento por un período no superior a los 6 meses.

Incumplimiento de una orden de alejamiento

Continue reading “?Abogados penalistas y violencia de género Bilbao: ¿QUÉ ES UNA ÓRDEN DE ALEJAMIENTO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (13 votos, promedio: 5,00 de 5)
Cargando...

¿CÓMO ACTUAR SI SUFRES ACOSO LABORAL? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 01/05/2022

¿Qué es el acoso laboral?

La conflictividad en el ámbito laboral es inherente a las relaciones humanas, si bien, en determinados casos, puede dar lugar a situaciones de desasosiego en el trabajador derivadas de vejaciones y humillaciones que no tiene obligación de soportar y que inciden negativamente en su dignidad.

Por acoso laboral se entiende la situación de hostigamiento y humillación que pueda padecer un trabajador en el marco de la relación laboral que resulta en una ofensa grave para su dignidad.

La manera en la que se produce el acoso laboral es muy variada y puede ir desde impedir al trabajador relacionarse con clientes u otros compañeros, asignarle tareas repetitivas, degradantes o que son imposibles de cumplir; pasando por desprecios, críticas hirientes o más sutiles como no dirigirle la palabra; hasta dirigirle insultos o amenazas.

“Ciertamente, las conductas sistemáticas que reflejan manifestaciones o comportamientos susceptibles de producir acoso moral, son de difícil sistematización pero donde ejemplificativamente podemos hablar de situaciones en las que se implantan medidas organizativas sin asignación de tareas o con asignación de otras innecesarias, degradantes, repetitivas, imposibles de cumplir, que provocan medidas de aislamiento que impiden las relaciones personales internas-externas con clientes, inferiores o superiores con ataques a la persona que se pretende herir, criticar, vejar, burlar o subestimar e incluso ante medidas de violencia física, agresiones verbales, insultos, críticas permanentes, amenazas, rumorologías […]”. (SAP Bizkaia de 9 de noviembre de 2021)

Continue reading “¿CÓMO ACTUAR SI SUFRES ACOSO LABORAL? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (26 votos, promedio: 4,85 de 5)
Cargando...

MENORES DE EDAD Y DERECHO PENAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣: ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN?

Publicado: 23/02/2022

Los delitos cometidos por los menores de edad han gozado siempre de un particular régimen jurídico, no solo en cuanto a su persecución y enjuiciamiento, sino también en lo que a sus consecuencias se refiere.

Un pequeño repaso histórico

El Código Penal de 1822 estableció, por ejemplo, la mayoría de edad penal a los siete años, sometiéndose a los menores de entre siete y doce años a un examen de discernimiento para eximirles o no de responsabilidad penal. El Código de 1848 elevó dicha mayoría de edad a los nueve años y extendió el examen de discernimiento hasta los quince, y por Decreto Ley de 28 de noviembre de 1918 se implantaron los coloquialmente llamados “tribunales para niños”. En 1925 se elevó la mayoría de edad penal hasta los dieciséis años, introduciéndose en 1944 una atenuante cualificada por tener el autor entre dieciséis y dieciocho años.

En 1948 entró en vigor la Ley de Tribunales de Menores, que estableció un régimen particular y concreto, tanto desde el punto de vista sustantivo, es decir, medidas a adoptar para reprender los hechos delictivos cometidos por menores de edad, como desde el procesal, regulando un procedimiento específico. Esta Ley fue objeto de revisión a través de la Ley Orgánica 4/1992, dictada ya en democracia, y adaptando el régimen vigente a los principios constitucionales.

El actual régimen de responsabilidad penal de los menores es fruto de la publicación del Código Penal de 1995 y de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORRPM), que introducen un cambio de paradigma en cuanto al entendimiento de la delincuencia llevada a cabo por menores de edad.

Régimen aplicable a los menores de 14 años

El Código Penal señala en su art. 19 que “los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.

Continue reading “MENORES DE EDAD Y DERECHO PENAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣: ¿QUÉ RESPONSABILIDAD TIENEN?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (21 votos, promedio: 4,81 de 5)
Cargando...

?LOS DELITOS DE INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD: LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 02/07/2021

La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, así como al secreto de las comunicaciones, estableciendo que la ley limite el uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de estos derechos por los ciudadanos.

El aumento del tráfico de datos y el mayor uso de la electrónica en la vida diaria, hacen que nuestra intimidad, nuestros datos personales y aquella información que no queremos dar a conocer, estén más expuestas a posibles intrusiones. De entre los distintos delitos relacionados con la intimidad, son bastante frecuentes el delito de descubrimiento y revelación de secretos, y el delito de usurpación de la identidad.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Por el delito delito de descubrimiento de secretos, ubicado en el Título dedicado a los delitos contra la intimidad, se sanciona a quien «para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación» (art. 197.1 CP); aplicándose el tipo agravado si los datos, hechos o imágenes captadas fueran difundidas, reveladas o cedidas a terceras personas (art. 197.3 CP).

De lo anterior se desprende que el delito se comete con la mera intromisión de manera dolosa en la intimidad de la persona afectada, mediante el apoderamiento, interceptación o utilización de elementos técnicos con intención de vulnerar esa intimidad y descubrir sus secretos, no siendo necesaria la posterior divulgación; la cual, de producirse, tendrá un mayor reproche penal. Obviamente, la conducta, para que resulte censurable penalmente, se ha de ejecutar sin la debida autorización por parte del titular de los derechos, pues en tal caso decaería la responsabilidad. Lo que pretende, por tanto, la protección penal es salvaguardar tanto la intimidad de las personas como sus secretos.

“[…] el art. 197.1, tutela dos distintos bienes que son objeto de la protección jurídico penal: la salvaguarda de los secretos propiamente dichos y, aparte, la intimidad de las personas, viniendo a representar este tipo penal una especie de desarrollo sancionador a las conductas que vulneren el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones consagrado en el art. 18 CE, como parte integrante del derecho a la intimidad personal del individuo». (STS 27 de junio de 2019)

Continue reading “?LOS DELITOS DE INTROMISIÓN EN LA INTIMIDAD: LA USURPACIÓN DE IDENTIDAD Y LA REVELACIÓN DE SECRETOS ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (29 votos, promedio: 4,86 de 5)
Cargando...

?DELITOS LEVES: QUÉ SON Y CÓMO SE TRAMITAN ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 25/04/2021

¿Qué es un delito leve?

Los delitos leves fueron introducidos por la LO 1/2015, de 30 de marzo, modificadora del código penal y que entre sus previsiones contenía la supresión de las antiguas “faltas”, transformando algunas de ellas en delitos leves y despenalizando al resto.

El Código Penal los define de manera muy sucinta como aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). Es decir, son actos cuya comisión entraña una gravedad de menor grado, pero con entidad suficiente como para tener la consideración de delito.

Son penas leves (art.33.4 CP):

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Como ejemplo de algunos delitos leves, citar los delitos de coacciones leves (art. 172.3 CP), los delitos de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP), o la apropiación indebida de dinero o efectos cuyo valor no exceda de 400 euros (art. 253.2 CC).

¿Cómo es un juicio de delitos leves?

Continue reading “?DELITOS LEVES: QUÉ SON Y CÓMO SE TRAMITAN ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (28 votos, promedio: 4,86 de 5)
Cargando...

?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 26/02/2021

¿Qué son los delitos y qué los caracteriza? Veamos cómo se definen y de qué elementos constan con algunos ejemplos.

¿Qué son los delitos?

Conforme al Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10). El delito es, por tanto, toda conducta activa u omisiva que lesione o ponga en peligro gravemente un bien jurídico especialmente protegido por la ley; ya sea la vida o integridad física de las personas, el orden político o económico, o la ética social.

¿Cuáles son las características de los delitos?

De la definición que da el Código Penal se desprenden las siguientes características:

a) El primer elemento es que debe darse es una acción o una omisión. Es decir, realizar una acción que sea punible, no impedir que esa acción se produzca (si está en nuestra mano), o no realizar una acción que debíamos haber realizado (p. ej: omisión del deber de socorro). Pensar en cometer un delito no será punible mientras no realicemos alguna acción tendente a preparar o consumar el delito.

b) Para que esas acciones u omisiones sean consideradas delitos, deberán estar expresamente penadas por la ley. El propio Código Penal establece en su artículo primero a este respecto, que «no será castigada ninguna acción no omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Deberán, por tanto, estar tipificadas en la ley, con carácter previo a la comisión de la acción, pues «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1 CE) al estar prohibida la retroactividad de las leyes penales.

Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Continue reading “?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (25 votos, promedio: 4,84 de 5)
Cargando...

?DIVORCIOS Y APROPIACIÓN INDEBIDA

Publicado: 16/12/2020

Tras la ruptura de la relación conyugal o durante un proceso de separación o divorcio, surge la duda sobre qué sucede con las cuentas corrientes o los bienes en tanto se culmina el procedimiento. ¿Puede uno de los cónyuges en proceso de separación sacar dinero de las cuentas comunes, enajenar bienes o adquirirlos con capital ganancial? ¿Puede, en definitiva, disponer de los bienes del matrimonio?

Sociedad de gananciales

La sociedad de gananciales se compone de los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, así como por sus frutos, rentas o intereses; conformando una masa patrimonial que, a diferencia de lo que comúnmente pueda pensarse, les es ajena a los cónyuges y sobre la que sólo tienen facultad de administración y una expectativa de atribución por mitad, en tanto la misma no sea disuelta (art. 1344 CC).

Esta facultad de administración, salvo pacto en contrario, debe realizarse de manera conjunta por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro (art. 1375 CC), especialmente si comporta realizar actos de disposición a título oneroso de bienes gananciales (art. 1377 CC) y respetando las disposiciones que establece el Código Civil:

“Por lo tanto, se entiende que respecto a los bienes integrados en la sociedad de gananciales ambos cónyuges tienen facultades de administración en la forma, con las limitaciones, con las facultades, y para las finalidades establecidas en el Código Civil, en el que se prevé expresamente que los actos de disposición a título oneroso requerirán el consentimiento de ambos (art. 1377 C.C)” (STS 14 de febrero de 2013).

Continue reading “?DIVORCIOS Y APROPIACIÓN INDEBIDA” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (27 votos, promedio: 4,85 de 5)
Cargando...