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🥇Abogados Herencias Bilbao: ¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA EN EL JUZGADO?

Publicado: 01/08/2022

El proceso de división judicial de herencia es aquel mediante el cual se procede a la división de la herencia entre los llamados a ésta, ya sea por testamento o abintestato, cuando existen discrepancias entre ellos.

Lo ideal es llegar a acuerdos, pero no siempre es posible, y para dilucidar esta cuestión la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona este procedimiento especial para liquidar y repartir el patrimonio del fallecido entre sus herederos y legatarios.
 
La partición judicial es una forma subsidiaria y última de hacer la partición, cuando no la haya hecho el testador, ni haya nombrado un contador partidor, ni haya acuerdo entre los miembros de la comunidad hereditaria. (SAP Bizkaia, de 23 de mayo de 2019)
 
¿Cómo comienza el proceso?
 
La división judicial de la herencia podrá solicitarla cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que para esta labor no se haya designado un contador-partidor por el testador, por los coherederos, por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario. La solicitud deberá acompañarse del acta de defunción del causante y de la documentación que acredite la condición de heredero (testamento o declaración de herederos) y, en ella, se podrá instar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente; y, de ser necesario, al Ministerio Fiscal para que represente a los menores interesados que carezcan de representación legítima y a los ausentes que no puedan ser notificados por desconocerse su paradero. También serán citados a Junta los acreedores que se hubieran personado en el procedimiento; no obstante, aun cuando no estuvieran personados en el procedimiento podrán participar en la Junta si se presentan el día señalado con los títulos que justifiquen sus créditos (art. 783.5 LEC).
 
Las Juntas serán presididas por el Letrado de la Administración de Justicia y se celebrará con aquellos que concurran a la misma en el día y hora señalado.

¿Cómo se realiza el inventario de los bienes?

El objetivo de las Juntas es que los herederos se pongan de acuerdo, primero, respecto al inventario de bienes que integran la herencia; y, segundo, para que acuerden la valoración y adjudicación de los bienes a cada uno de ellos.

En caso de desacuerdo sobre el inventario de bienes, se convocará a la partes a una vista, a fin de que el juez competente decida sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

Y, en caso de desacuerdo sobre la valoración y adjudicación de los bienes ya inventariados, se nombrará perito para que se tasen los bienes y contador para que realice las operaciones de división de la herencia y al perito o peritos para que practiquen la tasación de los bienes.
 
Si no hubiera acuerdo en los nombramientos, se nombrarán por sorteo; un contador de entre los abogados expertos en la materia; y los peritos especialistas tasadores que el contador estime necesarios, igualmente, uno por cada clase de bienes (art. 784.3 LEC).
 
¿Cómo se distribuyen los bienes?
 
Tras el nombramiento de contador y perito, y la aceptación del encargo por éstos, el Letrado de la Administración de Justicia entregará al contador la documentación necesaria para proceder a practicar el avalúo, liquidación y división del caudal hereditario:
 
“[…] la partición consiste en transformar las cuotas hereditarias en bienes concretos, distinguiéndose en este proceso dos momentos distintos, uno preparticional que consistiría en el inventario, avalúo o tasación y liquidación, y el momento particional propiamente dicho. Y ello porque lógicamente para saber lo que debe partirse hay que comenzar por determinar los bienes afectados por esa partición”. (SAP Bizkaia, de 16 de febrero de 2021)
 
 El contador realizará su labor conforme a la normativa sucesoria aplicable al causante, o en su caso, conforme a lo establecido por éste en su testamento, sin perjudicar a las legítimas. En todo caso, deberá evitar la indivisión y la excesiva división de las fincas, si fuere posible. Para el desempeño de esta labor, el contador dispondrá de un plazo de dos meses (art. 786.2 LEC):
 
 “Y es que este procedimiento de división de herencia está formado por un conjunto de actuaciones cuyo objetivo es obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario siempre y cuando existan discrepancias entre quienes tienen derecho ya sea testamentario o declarativo. En casos en los que no existe acuerdo ni siquiera respecto al inventario es función del contador llevar a cabo la actividad de averiguar los bienes que integrarán tanto el activo como el pasivo de cara a incluirlo en el cuaderno particional”. (SAP Bizkaia, de 21 de octubre de 2021)
 
Concluidas las operaciones, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que refrenden o muestren su disconformidad, para lo cual dispondrán de diez días para examinar los autos en la Oficina judicial y formular oposición motivada por los puntos en que estén en desacuerdo (art. 787.1 LEC).
 
¿Y, sino estamos de acuerdo con las divisiones propuestas?
 

Si se hubiese formalizado oposición, el Letrado convocara a contador y partes para comparecer ante el Tribunal en los diez días siguientes. Si se llegara a un acuerdo en esa comparecencia, el contador realizará los cambios según lo acordado y se procederá a su ejecución; en caso contrario, el Tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas que estime pertinentes y se continuará el procedimiento según las normas del juicio verbal (art. 787.5 LEC).
 
“Es cierto que rige el principio de conservación de la partición, ahora bien, el mismo, sólo es aplicable en cuanto ello sea posible; situación que no concurre cuando por los partidores se margina la voluntad del testador, o se incide en defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para un heredero; o cuando los agravios patrimoniales son tan sustanciales y enormes que de otro modo, salvo la invalidez de la partición, no se pueden enmendar». (STS de 11 de marzo de 2020)

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⏰NUEVA LEY DE BIENESTAR ANIMAL: NOVEDADES EN HERENCIAS Y DIVORCIOS🐶🐱

Publicado: 18/03/2022

Novedades en herencias y testamentos

La Ley 17/2021, conocida como la Ley de bienestar animal, ha dotado de un nuevo régimen jurídico a los animales de compañía, considerándolos, en el nuevo art. 333 bis del Código Civil, seres sintientes cuyo interés ha de observarse en la resolución de problemas jurídicos, cuyos efectos pueden afectarles directa o indirectamente.

Uno de estos supuestos es el que se produce cuando el dueño de una mascota fallece, siendo necesario determinar el destino del animal.

A este respecto, se ha incorporado al Código Civil un nuevo art. 914 bis, que recoge el régimen de los animales de compañía en materia testamentaria. En concreto, el nuevo artículo señala lo siguiente:

“A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.

Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.

Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.

Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.”

Es decir que, si el dueño ha fallecido sin testamento o en el mismo no se hace referencia alguna a los animales de compañía, estos se entregarán a los herederos que los reclamen, de conformidad con la normativa de sucesiones general. En el caso de que la entrega no pueda hacerse inmediatamente, a efectos de salvaguardar el cuidado del animal, será la Administración la que se encargue de su cuidado provisional.

Y, si ninguno de los herederos del causante muestra su disposición a ocuparse del animal de compañía, el órgano administrativo podrá cederlo a un tercero, quien se encargará de su cuidado y atención. Por el contrario, cuando sean varios los herederos que reclamen el animal de compañía y no existan previsiones testamentarias que permitan adjudicárselo a alguno de ellos, corresponderá al Juez resolver sobre el destino del animal, siempre primando el interés y bienestar del mismo.

Se pretende, por tanto, salvaguardar el bienestar del animal en los casos en los que su dueño ya no pueda hacerlo, impidiendo que se produzca una situación de desamparo.

Novedades en separaciones y divorcios: la custodia compartida de las mascostas

La nueva Ley 17/2021 también ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, en relación a los procesos de ruptura, separación o divorcio.

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💸💸¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

Publicado: 16/02/2022

Con carácter general, la noticia de tener derecho a participar en una herencia suele ser positiva ya que, al margen de cuestiones personales, nos permite acceder a título gratuito a un patrimonio, es decir, un conjunto de derechos y bienes, que pasará a ser nuestro.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la herencia también incluye las deudas del causante. En concreto, el artículo 659 del Código Civil señala que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte”.

Si bien el Código Civil permite aceptar la herencia “pura y simplemente”, asumiendo la titularidad de bienes, derechos y obligaciones, o a beneficio de inventario, es decir, previa realización de un inventario que permita liquidar las deudas existentes con cargo a los bienes y derechos que integran el caudal hereditario y, finalmente, heredar el remanente en el caso de que éste exista, encontramos la posibilidad de rechazar de plano cualquier participación en la herencia: la repudiación.

¿Qué requisitos son necesarios para renunciar a una herencia?

Si la aceptación de la herencia es aquel acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero y adquirirla; la repudiación es, precisamente, el acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa dicha herencia, que la rechaza.

La capacidad para repudiar una herencia es equivalente a la requerida para aceptarla: será necesaria la capacidad de obrar plena, de tal forma que el llamado a la herencia tenga la libre disposición de sus bienes. El art. 992 del Código Civil recoge este requisito expresamente al establecer que “pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.

Si bien ésta es la regla general aplicable a las personas físicas, en el caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones, será necesaria aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el art. 993 del Código Civil. El art. 994 CC añade que “los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno”. Además, la Ley de Fundaciones señala en su art. 20 que estos entes “no podrán repudiar herencias o legados sin previa autorización del Protectorado o, en defecto de éste, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal”.

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💍PAREJAS DE HECHO Y HERENCIAS ((AVANCE 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 07/12/2021

¿Qué es una pareja de hecho?

Definida como una relación de afectividad análoga al matrimonio, la pareja de hecho es una institución por la que muchas parejas optan como manera de formalizar su relación de manera estable.

Sin embargo, aunque haya muchas similitudes entre la pareja de hecho y el matrimonio, no existe una normativa estatal para ella y la jurisprudencia ha considerado que no son dos instituciones equiparables, por lo que tampoco tendrán los mismos derechos. Esta ausencia de normativa estatal ha sido cubierta, en cierta medida, por las Comunidades Autónomas, que sí han regulado sobre esta materia dentro de sus competencias; siendo requisitos comunes que la convivencia sea estable, prolongada en el tiempo e inscrita en alguno de los registros de parejas de hecho autonómicos o municipales.

Así las cosas, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho ¿en qué situación queda el otro?

En el Estado

Como se ha indicado, no existe una normativa estatal que regule este tipo de unión y el hecho de que la jurisprudencia no considere ambas instituciones equiparables, no permite aplicar por analogía al miembro superviviente de la pareja de hecho, las previsiones que el Código Civil establece para el cónyuge viudo.

“[…] el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son realidades equivalentes. El matrimonio es una institución social garantizada por nuestra norma suprema, y el derecho a contraerlo es un derecho constitucional, cuyo régimen jurídico corresponde a la ley por mandato constitucional mientras que nada de ello ocurre con la unión de hecho more uxorio, que ni es una institución jurídicamente garantizada ni hay un derecho constitucional expreso a su establecimiento”. STC Pleno 23 de abril de 2013

Es por ello que, en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista regulación al efecto; las parejas de hecho, en principio, carecerán de derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido; no tendrán derecho a legítima, ni al usufructo sobre sus bienes; de manera que la única vía que tienen para asegurarse que tras el fallecimiento su pareja podrá heredarles será mostrando esa voluntad por medio de testamento, el cual, obviamente, deberá respetar las previsiones legales para las legítimas y de concurrencia con herederos.

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🙄¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣?

Publicado: 03/04/2021

¿Qué supone desheredar a un hijo?

La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.

Debe tenerse en cuenta, en lo que respecta a esta materia, que son varios los territorios que cuentan con un Derecho civil propio, por lo que habrá de estarse a lo contenido en dichas legislaciones, si resultan de aplicación, a la hora de desheredar.

Así, de ser aplicable el derecho común (art. 848 y ss CC), esta decisión sólo podrá tomarse en testamento, indicando la causa legal y cierta en que se funde, correspondiendo la prueba de que la causa de desheredación no es cierta al legitimario desheredado que la niegue.

Si se diera el caso de que el desheredado demostrara que la causa por la que se le deshereda no es cierta, que la misma no se haya indicado en el testamento, o bien, que no sea una de las establecidas por la ley, se repondrá al desheredado en la legítima estricta, pero se respetarán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no la perjudiquen.

En caso de hacerse efectiva la desheredación, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos respecto de la legítima.

No debe confundirse desheredación con preterición, pues esta última supone la no inclusión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos, ya sea intencional o erróneamente (no se les nombra ni se les deshereda de manera expresa), o, de estar incluidos, se les haya asignado una atribución inferior a lo que les correspondería por legítima.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

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🔎TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER TESTAMENTO ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 05/03/2021

El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de sus bienes o parte de ellos (art. 667 CC). Es, por tanto, la expresión de las últimas voluntades del testador, en la que determina qué debe hacerse con sus bienes una vez producido su fallecimiento.

¿Cuáles son los tipos de testamentos?

Los testamentos se clasifican en comunes y especiales y, para su validez, deberán respetar las previsiones legales, entre ellas, las referentes a la forma y a los derechos sucesorios.

Entre los comunes se encuentran el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo:

  • Testamento abierto será aquel en que el testador, ya sea por escrito u oralmente, manifiesta sus últimas voluntades ante el Notario autorizante y, en su caso, ante testigos cuando el testador presente algún tipo de discapacidad sensorial, siendo éstos conocedores del contenido de dicho testamento.
  • El Testamento cerrado, por contra, supondrá que el testador por escrito otorgue testamento y lo presente ante el Notario en sobre cerrado y sellado (o sellado en presencia de éste), manifestando que en él se recogen sus ultimas voluntades, sin que sea revelado su contenido.

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✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

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🖊TESTAMENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19

Publicado: 21/04/2020

Testamentos especiales durante las pandemias

*** También os facilitamos nuestra intervención en «Onda Vasca» sobre este tema, a cargo del letrado Diego Amaro Gallego, en versión Podcast!!! ***

Una de las medidas adoptadas durante el estado de alarma como respuesta al coronavirus, es el cese temporal de actividades no esenciales. No es el caso del servicio notarial, ya que, al tener carácter de servicio público de interés general, su prestación debe estar garantizada; si bien, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública «sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial«, la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, con cita previa y sólo cuando tenga la consideración de urgente.

Debido a la actual situación, ¿qué opciones ofrece el Derecho si deseamos hacer testamento y no podemos estar asistidos por un Notario?

Testamento en caso de epidemia o de muerte inminente

El Código Civil tiene previsto para los casos de epidemia o de muerte inminente la posibilidad de otorgar testamento sin la intervención de un Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, en el caso de epidemia, y ante cinco idóneos, en el de muerte inminente. El Código se decanta por el testamento escrito si fuera posible, aunque de no serlo “el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”.

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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¿CÓMO SE OTORGA UN TESTAMENTO?

Publicado: 04/03/2020

Pasos para hacer un testamento

Como es sabido, el testamento es el documento en el que reflejamos cuál es el destino que queremos darle a nuestros bienes una vez hayamos fallecido.

Los reparos que produce en muchas personas pensar en la muerte, pueden provocar que sea algo que se deje para «más adelante». Pero, dejando aparte las «supersticiones», lo cierto es que otorgar testamento es un acto que resulta sencillo y que nos puede dar la tranquilidad de tener la seguridad de que nuestro patrimonio se repartirá conforme a nuestra voluntad. De ello dará fe un Notario, quien observará que se cumplan las previsiones legales y asegurará, llegado el momento, de que así sea.

Aunque hay varios tipos, el testamento más común es el testamento abierto, el cual tiene la ventaja de que el Notario pueda conocer su contenido, y así evitar que incurra en alguna causa de nulidad. Por el hecho de ser abierto no pierde su carácter de confidencial para terceros. Nos centraremos en este tipo.

¿En qué consiste el trámite? ¿Qué requisitos hay que cumplir?

Para otorgar testamento se requiere una edad mínima de 14 años y estar en plenas facultades mentales en el momento de su firma.

Cumpliendo con estos requisitos, el primer paso es acercarse personalmente a una Notaría simplemente con el DNI en vigor (ya no se requieren testigos), para lo cual es recomendable solicitar una cita previa. Debe ser de manera personal ya que el acto de otorgar testamento tiene la consideración de acto personalísimo; es decir, que debemos hacer por nosotros mismos, sin que se puede delegar en otra persona. La firma es la confirmación de que lo redactado en el documento es expresión de nuestra voluntad.

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