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?¿CÓMO Y QUÉ RECLAMAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁFICO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 03/04/2022

Abogados accidentes de tráfico Bilbao

¿Quién es responsable en caso de accidente?

Debe partirse de que todo conductor de vehículos a motor, debido al riesgo que se crea por el hecho de su conducción, es responsable de los daños que cause con motivo de la circulación (art. 1 RDL 8/2004, de 29 de octubre); y que, de igual modo, todo propietario de vehículos a motor tiene la obligación de suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive con una cobertura mínima por siniestro de 70 millones de euros  para daños en las personas y de 15 millones para daños en los bienes (art. 4.2 RDL 8/2004, de 29 de octubre).

Producido el accidente, deberá determinarse qué vehículo ha sido el responsable del accidente, estableciendo una relación causa efecto, entre el hecho causante del accidente y la consecuencia lesiva. El conductor considerado responsable deberá resarcir al otro u otros por los daños generados por su acción.

“[…] La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso, lo que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo”. (STS de 22 de febrero de 2010)

Si las partes implicadas en el accidente están de acuerdo en cómo se produjo, pueden rellenar una declaración amistosa de accidente, que servirá a las aseguradoras para conocer las circunstancias del accidente, los daños observados, determinar el responsable y agilizar la tramitación de la reclamación y el abono de la indemnización.

Si interviene la autoridad de tráfico, ya sea porque no ha sido posible el acuerdo entre los implicados, ya sea porque el accidente es de cierta entidad; realizará un atestado del accidente en el que se recogerá toda la información acerca del siniestro, vehículos, conductores, daños personales, daños materiales, declaración de implicados y testigos, así como las conclusiones a las que lleguen los agentes, cuya valoración prevalecerá sobre las de las partes y que posteriormente servirá a las aseguradoras y a los implicados para determinar al responsable y el alcance de los daños a indemnizar.

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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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?ACCIDENTES EN PLAYAS, MONTES Y PISCINAS; ¿CÓMO RECLAMAR?

Publicado: 21/08/2020

Reclamaciones accidentes playas, monte y piscinas. Abogados Bilbao.

Durante las vacaciones hay quien prefiere sol y playa, para otros la piscina es el mejor de los lugares, y para otros no hay nada como las actividades en la naturaleza. Ya sea en un sitio u otro, la realidad es que en ninguno estamos libres de padecer algún tipo de accidente.

Accidentes en la playa

Uno de los lugares preferidos durante las vacaciones es la playa. Con el adecuado mantenimiento de esta, y de las infraestructuras y equipamiento que la complementan, junto con un apropiado uso por parte de las personas usuarias, debería evitarse en gran medida que se produzcan accidentes y daños, pero no siempre es así.

Las playas son bienes integrados en el dominio público marítimo-terrestre cuya titularidad se la otorga la Constitución al Estado (art. 132.2 CE y art. 3.1.b) Ley de Costas); si bien, los municipios podrán abarcar entre sus competencias el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad, la vigilancia del cumplimiento de las normas e instrucciones dictadas por la Administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, y explotar, cuando lo soliciten, los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas por cualquiera de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de Régimen Local. (arts. 115.c) y d) Ley de Costas).

El hecho de que existan varias administraciones con competencias resulta de especial relevancia, pues dependiendo de la causa del accidente o del lugar donde suceda podría ser responsable patrimonialmente una u otra.

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?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 21/04/2020

Multas durante el Estado de Alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo estableció (amparado en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que tanto los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, estarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior; resultando su cometido la protección de personas, bienes y lugares, al que se añaden labores tendentes a hacer respetar las medidas de contención de la epidemia decretadas por el Gobierno.

Para ello, los agentes podrán practicar cuantas comprobaciones resulten necesarias en personas, vehículos, bienes y locales a fin de impedir que se desarrollen aquellas actividades que expresamente estén suspendidas o no autorizadas en el decreto; especialmente las que se refieren a la limitación de la libertad de circulación de las personas recogidas en su artículo séptimo, practicando la correspondiente denuncia en caso de observar que se realizan de modo injustificado.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 10 LO 4/1981 y art. 20 RD 463/2020). Y en concreto, el Ministerio del Interior ha optado por aplicar Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) a la hora de determinar las sanciones.

Conforme a esta ley, las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves; graduándose las dos últimas en tres tramos: mínimo, medio y máximo (art. 39 LO 4/2015, de 30 de marzo):

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?CORONAVIRUS: CANCELACIONES DE VUELOS Y DE SERVICIOS

Publicado: 14/03/2020

Cancelaciones de vuelos, hoteles y servicios y Coronavirus

Independientemente de la importancia que cada uno quiera darle, es indiscutible que la crisis del coronavirus está dando lugar a una situación insólita a nivel internacional que, a buen seguro, supondrá el suceso más mediático del presente año 2020.

En este sentido, es evidente que la ya catalogada pandemia, y las medidas que desde los gobiernos se están implementando a fin de mantener controlada la misma; nos están obligando a poner un pause forzoso en el desarrollo de nuestra vida cotidiana, provocando que nos veamos avocados a cancelar muchas de las actividades que ya teníamos previstas. Así las cosas, mediante este post y dado el incremento de dudas que nos estáis planteando al respecto, queremos abordar desde la óptica del Derecho de consumo, el impacto que, de forma tan súbita, está teniendo el COVID 19 en nuestras vidas.

Os dejamos también el enlace a nuestro canal de Youtube en el que os explicamos estas y otras cuestiones sobre Coronavirus y Derecho de Consumo:

¿Qué ocurre si se cancela un viaje?

Dado que una de las medidas de prevención que están poniéndose en marcha por parte de las autoridades de los países que actualmente se encuentran en cuarentena, es precisamente, la restricción de las personas que entran y salen del territorio nacional; es una situación inevitable que el cierre de las rutas internacionales lleve consigo la anulación de infinidad de desplazamientos ya reservados.

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¿QUÉ ES ESO DEL IPREM?

Publicado: 02/03/2019

¿Qué es el IPREM? ¿Para qué cuestiones se utiliza como referencia? Abogados Bilbao
¿Qué es el IPREM? Abogados Bilbao

¿Qué es eso del IPREM?

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), es un indicador público, como su propio nombre indica, que sirve de referencia para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servivios públicos. Sustituyó en estas funciones al salario mínimo interprofesional (SMI), que se venía utilizando hasta su entrada en vigor en 2004, al objeto de que éste recuperara su función estrictamente laboral. No obstante, las comunidades autónomas y los municipios podrán optar entre ambos índices o fijar los suyos propios para aquellas materias que sean de sus competencia. El IPREM será fijado de manera anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Veamos cómo se aplica el IPREM, en los casos de asistencia jurídica gratuita, prestación y subsidio por desempleo, prestación por cese de actividad y bono de energía eléctrica.

*Nota: para los ejemplos se ha utilizado la cuantía del IPREM para 2018 al no haberse aprobado aún la Ley de Presupuestos Generales para 2019 en el momento de redactar este documento.

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ACCIDENTES ESQUIANDO…

Publicado: 12/12/2018

Abogados indemnizaciones Bilbao

Llega la nieve y con ella la temporada de esquí. No son pocos los que ya están preparados para disfrutar de las actividades que este frio, pero divertido elemento, nos ofrece. Pero también llega la necesidad de prestar atención a nuestra seguridad y la de los demás, ya que las pistas se llenan de usuarios con distintas capacidades. Con respeto y precaución, todos tenemos cabida y volveremos a casa de una pieza.

Con la intención de contribuir a evitar, en la medida de lo posible, los accidentes, la Federación Internacional de Esquí, estableció un decálogo de normas para esquiadores y snowboarders, y otro, para los practicantes del esquí de fondo. Mientras que, por su parte, las estaciones de esquí españolas integradas en la asociación «Atudem», se dotaron de un reglamento interno de funcionamiento con el mismo fin.

¿Qué opinan los Tribunales?

A pesar de todo, los accidentes ocurren, y resulta necesario reseñar, que los Tribunales consideran que en aquellas prácticas deportivas en las cuales existe un riesgo en sí mismas, como es el caso del esquí, aquel que las practica está aceptando y se está sometiendo de forma voluntaria al riesgo que comportan.

Es por ello que, aún cuando las citadas Normas de Conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) o el Reglamento Atudem carecen del carácter de normas jurídicas vinculantes, pueden servir, ( y de hecho se han utilizado), para ponderar la conducta exigible en la práctica de este deporte que, tal y como pone de manifiesto el artículo 6.1 del citado Reglamento, «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc».

Ello no quita, no obstante, el deber que tienen las estaciones de esquí de proporcionar los medios adecuados para que la práctica del deporte se realice en las mejores condiciones; pudiendo resultar, en su caso, responsables de los daños y perjuicios causados a los usuarios, salvo que prueben que han cumplido con la debida diligencia. Continue reading “ACCIDENTES ESQUIANDO…” »

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¿CÓMO SE REGULA EL USO DE DRONES RECREATIVOS?

Publicado: 13/10/2018

Despacho abogados drones multas Bilbao
 Abogados drones Bilbao

El uso de drones se encuentra ya muy asentado, creciendo a cada día que pasa, tanto el número de unidades, como el número utilidades que se les atribuye.

Este incremento ha hecho que requieran una normativa específica, y ésta se ha dado a través del Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto.

Esta normativa excluye expresamente de su aplicación a las aeronaves pilotadas por control remoto (RPA) utilizadas exclusivamente para exhibiciones aéreas, actividades deportivas, recreativas o de competición, incluidas las actividades lúdicas propias de las aeronaves de juguete. Sin embargo, regula en su Disposición Adicional 2ª, las obligaciones específicas, que, en el ejercicio de estas actividades, se deben observar, relacionadas con los riesgos a la seguridad de las operaciones aeronáuticas. Asimismo, en la DA.3ª establece las reglas de policía de la circulación aérea de RPAs.

¿Qué son estos aparatos en concreto?

Veamos algunas definiciones que resultan necesarias para una mejor comprensión:

RPA: Aeronave no tripulada, dirigida a distancia desde una estación de pilotaje remoto.

RPAS: Conjunto de elementos configurables integrado por una aeronave pilotada por control remoto (RPA), su estación o estaciones de pilotaje remoto conexas, los necesarios enlaces de mando y control y cualquier otro elemento de sistema que pueda requerirse en cualquier momento durante la operación de vuelo.

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¿CÓMO GESTIONAR UN ACCIDENTE DE TRÁFICO?

Publicado: 07/10/2018

Abogados indemnizaciones Bilbao
 Indemnizaciones accidentes tráfico

He tenido un accidente con el coche, ¿qué hago?

En primer lugar, y ante todo, hay que mantener la calma. Enfadarnos y echar la culpa al otro, no va a solucionar nada. Sufrir un accidente es algo de lo que ninguno estamos libres, ya sea como conductores, como pasajeros,o como peatones, y,obviamente, en unas ocasiones seremos responsables del mismo y en otras perjudicados.

Producido el accidente deberemos auxiliar a los heridos, si los hubiere, y llamar a los servicios de emergencias en caso necesario. También deberemos advertir del siniestro al resto de usuarios de la vía para que circulen con precaución (luces de emergencia, chaleco reflectante, triángulos de señalización…), al objeto de evitar un nuevo accidente y por nuestra propia seguridad.

Una vez asegurada la zona, y retirados los vehículos de la vía si fuera posible, llega el momento de identificarse, mostrar la documentación del vehículo, localizar a posibles testigos; y en caso de acuerdo, rellenar la Declaración Amistosa de Accidente, que es un documento que nuestra aseguradora suele acompañar con la póliza de seguro.

Este documento está provisto de calco, con lo que al escribir en la primera hoja se copia en la segunda, y así podrá tener cada parte una copia del mismo. Es indiferente cuál se lleve cada uno, pues la segunda debe ser un fiel reflejo de la primera.

Rellenar el parte amistoso, conlleva una importante responsabilidad. Debe hacerse correctamente y de manera fiel a lo sucedido, puesto que al llevar nuestra firma, se convierte en un testimonio válido, a efectos legales, del siniestro.

No hay acuerdo… Nadie se hace responsable…

Si el acuerdo amistoso no fuera posible, debemos llamar a la autoridad de tráfico competente. Ésta redactará un atestado con las circunstancias del accidente, que servirá para determinar quién es el responsable del mismo y poder así reclamar la reparación de los daños ocasionados a las aseguradoras, ya sea de forma extrajudicial o judicial.

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CÓMO RECLAMAR A UNA COMPAÑÍA AÉREA: RETRASOS Y CANCELACIONES

Publicado: 10/01/2017

Derechos de los pasajeros

Reclamaciones a Compañías Aéreas

 

En este post vamos a tratar uno de los problemas que suceden con cierta frecuencia, para malestar de los clientes de las líneas aéreas, y que se acentúa, especialmente, en periodos estivales y navideños, coincidiendo con los grandes desplazamientos y con el tránsito masivo de personas: los retrasos y las cancelaciones.

Honako posta honetan erabat landuko dugu maiz gertatutako arazo zehatza. Horrek beti egonezina sortzen die airelineetako bezeroei; batez ere, udetan eta gabonetan, non pertsona askoren joan etorria gertatzen den: atzerapenak eta ezeztapenak.

Marco jurídico: legislación y criterios aplicables

En primer lugar, hay que traer a colación el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Por lo tanto, debe tenerse en cuenta que esta legislación regula únicamente las incidencias relacionadas con vuelos operados desde aeropuertos comunitarios, o que tengan como destino un aeropuerto sito en territorio de la Unión Europea.

Para ello, habrá que atender a dos criterios: por un lado, a la distancia en kilómetros del vuelo o trayecto contratado, y, por otro, a la duración del retraso. Continue reading “CÓMO RECLAMAR A UNA COMPAÑÍA AÉREA: RETRASOS Y CANCELACIONES” »

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