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¿PUEDO QUITAR DEL TESTAMENTO A MI MARIDO O MUJER? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 04/06/2023

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Abogados Bilbao Herencias y Testamentos

 

Por medio del testamento, el testador decide el futuro de sus bienes una vez haya fallecido y, durante ese proceso mental, puede surgirle la duda acerca de si, sin estar divorciados, puede quitar al cónyuge del testamento e impedir que le herede. 

Legítima del cónyuge viudo

La libertad para testar no es del todo completa pues existen limitaciones legales a este derecho, destacando de entre ellas la legítima. Y, dentro del grupo de legitimarios con derecho a suceder al fallecido se encuentra el cónyuge.

De manera que, aunque se le dejara fuera del testamento, conservaría su derecho a la legítima (denominada legítima vidual), al tener la consideración de heredero forzoso (art. 807.3º CC). “[…] aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia”. (SAP Bizkaia, de 29 de mayo de 2021).

No obstante, para que el cónyuge tenga derecho a la legítima vidual es requisito indispensable que convivan en el momento del fallecimiento, ya que la separación de hecho o legal excluye la legítima al desaparecer la base del matrimonio.

Por convivir no debe entenderse simplemente convivir bajo el mismo techo, sino que ha de existir una relación propiamente conyugal. “[…] la propia resolución penal acuerda la prohibición de aproximarse el condenado a su esposa a menos de 100 metros durante 16 meses. Por consiguiente no estamos ante una separación de hecho como ha entendido la jurisprudencia, que debe ser prolongada, efectiva y acreditada, expresiva de una inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal, es mas una interrupción de la convivencia con motivo de una sanción penal, por lo que entendemos que no concurre el requisito de la separación de hecho que privaría a la viuda de la condición de heredera forzosa”. (SAP Almería de 4 de octubre de 2022).

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?¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣?

Publicado: 03/04/2021

¿Qué supone desheredar a un hijo?

La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.

Debe tenerse en cuenta, en lo que respecta a esta materia, que son varios los territorios que cuentan con un Derecho civil propio, por lo que habrá de estarse a lo contenido en dichas legislaciones, si resultan de aplicación, a la hora de desheredar.

Así, de ser aplicable el derecho común (art. 848 y ss CC), esta decisión sólo podrá tomarse en testamento, indicando la causa legal y cierta en que se funde, correspondiendo la prueba de que la causa de desheredación no es cierta al legitimario desheredado que la niegue.

Si se diera el caso de que el desheredado demostrara que la causa por la que se le deshereda no es cierta, que la misma no se haya indicado en el testamento, o bien, que no sea una de las establecidas por la ley, se repondrá al desheredado en la legítima estricta, pero se respetarán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no la perjudiquen.

En caso de hacerse efectiva la desheredación, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos respecto de la legítima.

No debe confundirse desheredación con preterición, pues esta última supone la no inclusión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos, ya sea intencional o erróneamente (no se les nombra ni se les deshereda de manera expresa), o, de estar incluidos, se les haya asignado una atribución inferior a lo que les correspondería por legítima.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

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?TODO LO QUE DEBES SABER ANTES DE HACER TESTAMENTO ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 05/03/2021

El Código Civil define el testamento como el acto por el que una persona dispone, para después de su muerte, de sus bienes o parte de ellos (art. 667 CC). Es, por tanto, la expresión de las últimas voluntades del testador, en la que determina qué debe hacerse con sus bienes una vez producido su fallecimiento.

¿Cuáles son los tipos de testamentos?

Los testamentos se clasifican en comunes y especiales y, para su validez, deberán respetar las previsiones legales, entre ellas, las referentes a la forma y a los derechos sucesorios.

Entre los comunes se encuentran el testamento abierto, el testamento cerrado y el testamento ológrafo:

  • Testamento abierto será aquel en que el testador, ya sea por escrito u oralmente, manifiesta sus últimas voluntades ante el Notario autorizante y, en su caso, ante testigos cuando el testador presente algún tipo de discapacidad sensorial, siendo éstos conocedores del contenido de dicho testamento.
  • El Testamento cerrado, por contra, supondrá que el testador por escrito otorgue testamento y lo presente ante el Notario en sobre cerrado y sellado (o sellado en presencia de éste), manifestando que en él se recogen sus ultimas voluntades, sin que sea revelado su contenido.

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