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🥇Abogados penalistas y violencia de género Bilbao: ¿QUÉ ES UNA ÓRDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 08/12/2022

Una orden de alejamiento es la prohibición al condenado, de acercarse a su víctima, a sus familiares o a aquellas personas determinadas por el juez (art. 39 CP), impuesta mediante resolución judicial. La orden de alejamiento, también denominada prohibición de acercamiento, se configura como una pena accesoria a la correspondiente por el delito principal cometido, cuyo objetivo es la protección de la víctima frente a su agresor.

La prohibición no solo incluye el acercamiento a las personas señaladas en cualquier lugar en que éstas se encuentren, sino que también prohíbe al condenado aproximarse a sus domicilios, lugares de trabajo o a cualquier lugar que estas personas habitualmente frecuenten.

¿En qué casos puede imponerse?

La orden de alejamiento podrá imponerse por el juzgador como accesoria a la pena principal ante delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad e indemnidad sexual, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio, el orden socioeconómico y las relaciones familiares. También podrá decretarse como medida cautelar cuando el procedimiento penal aún no haya concluido.

Así mismo, en función de la gravedad de los hechos o del peligro que el condenado represente, el juez podrá acordar, junto con la orden de alejamiento, otro tipo de penas accesorias, como puedan ser, la prohibición de residir en determinados lugares o la prohibición de comunicación con la víctima o allegados.

No obstante, se acordará en todo caso:

«… cuando la víctima sea o haya sido el cónyuge, o sobre persona que esté o haya estado ligada al condenado por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a su custodia o guarda en centros públicos o privados» (art. 57.2 CP).

La duración de la prohibición de acercamiento será de un máximo de 10 años si el delito cometido tuviera la consideración de grave; o de 5 años si se estimara menos grave. Para el caso en que el condenado lo fuera a prisión, la prohibición se impondrá por un período superior al de la condena de entre 1 y 10 años, si el delito fuera considerado grave; y por un período de entre 1 y 5 años superior al de la condena de prisión, si el delito fuera menos grave, cumpliéndose de manera simultánea la condena y la prohibición. Cuando el delito se estime leve, se podrá imponer la prohibición de acercamiento por un período no superior a los 6 meses.

Incumplimiento de una orden de alejamiento

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DIVORCIOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL NUEVO ARTÍCULO 94.4º DEL CÓDIGO CIVIL

Publicado: 23/02/2022

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha dotado de una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil, que regula el derecho de visita que corresponde al denominado progenitor no custodio, es decir, aquel a quien no se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores; luego de acordarse el cese de la convivencia en los supuestos de crisis matrimoniales tales como la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio.

La modificación legal

En concreto, el nuevo art. 94 dispone lo siguiente:

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

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⚡CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 26/07/2020

Custodia compartida y violencia de género

En anteriores entradas de nuestro blog, ya aludíamos a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación o divorcio se erige como el sistema preferente según el criterio jurisprudencial de la Sala Primera de nuestro Tribunal Supremo, si bien existe una excepción, configurada legalmente, que impide su aplicación, como es la concurrencia de un procedimiento penal en materia de violencia de género.

En caso de violencia de género, no se puede fijar un régimen de custodia compartida

Pues bien, a fin de ampliar la información que ya avanzábamos a este respecto, resulta oportuno señalar que desarrollando e interpretando el artículo 92.7 del Código Civil, que es el encargado de recoger la prohibición citada; el Tribunal Supremo viene desarrollando una asentada corriente jurisprudencial marcada por sus Sentencias de 29 de abril de 2013, de 16 de febrero de 2015, 21 de octubre de 2015, o de 4 de febrero de 2016.

Tomando como referencia esta última (STS, de 4 de febrero de 2016, Ponente: José Antonio Seijas Quintana) la cual nos resulta particularmente interesante, puesto que casa una Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia; el criterio que marca el Alto Tribunal en materia de Derecho de familia y violencia doméstica es el siguiente:

«Es doctrina de esta Sala (SSTS 29 de abril de 2013; 16 de febrero y 21 de octubre 2015), que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto en sus relaciones personales que permita la adopción actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

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¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?

Publicado: 30/06/2016

Qué es una orden de protección

Medidas protección para victimas violencia género

 

¿Qué es una orden de alejamiento?

La orden de alejamiento, junto con la prohibición de comunicación, es una de las medidas cautelares que se pueden dictar en el ámbito de un proceso penal por violencia de género y que aparece regulada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

«Artículo 544 bis

En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelármente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.»

¿En qué situaciones se concede?

Los elementos cuya concurrencia se tienen en cuenta a la hora de dictarse una orden de alejamiento son:

La existencia de indicios fundados de comisión de un delito (delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad) contra las personas indicadas articulo 173.2 del Código Penal. Continue reading “¿QUÉ ES UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO?” »

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Publicado: 18/09/2015

violencia de genero abogados bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.

El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:

En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

¿Cuáles son las principales novedades?

Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP

El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.

De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante. Continue reading “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” »

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VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Publicado: 11/05/2015

Abogados violencia de género en Bilbao

Abogados violencia de género en Bilbao

 

En nuevo Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, va a pasar a regular situaciones que, hasta el momento, no acababan de encontrar encaje en la actual legislación penal y que, por ende, en muchas ocasiones concluían sin ningún tipo de reproche penal.

¿Qué puede considerarse delito de acoso?

El artículo 172 ter del nuevo Código Penal va a considerar delito de acoso las siguientes conductas:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” Continue reading “VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »

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CUSTODIA COMPARTIDA Y VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado: 25/01/2015

custodia compartida

Custodia compartida y divorcios…

 

Escribimos este post, porque cada vez son mas numerosos los casos en los que confluyen los conceptos de custodia compartida y de violencia de género.

Los abogados de familia de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, cada vez de forma más habitual, se encuentran con asuntos en los una solicitud de una custodia compartida ‘se complica’ ante la existencia, en paralelo, de un proceso penal entre las partes.

Y decimos ‘se complica’ porque, aunque se cumplan el resto de requisitos jurisprudenciales que justificarían una concesión de custodia compartida, el Código Civil, en su artículo 92.7, es muy tajante en dicha previsión y establece que:

«No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica».

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¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCESO POR VIOLENCIA DE GÉNERO?

Publicado: 08/07/2014

Igualdad de derechos...

Igualdad de género…

 

Nuestro Despacho de abogados de Bilbao cuenta con abogados penalistas expertos, en especial, en procedimientos de violencia de género (maltrato físico, maltrato psicológico, acoso, amenazas, insultos,…) y, por ello y porque en muchas ocasiones nos encontramos con tramitaciones que ya no pueden ‘reconducirse’, a través de este post, os realizamos unas recomendaciones básicas si os encontráis en ese tipo de situaciones:

En primer lugar, si eres víctima de alguna situación de violencia de género, acude a Comisaria o al Juzgado a denunciarlo y, si lo consideras necesario (para tu seguridad y/o para la de tus hijos), solicita una orden de protección (orden de alejamiento y/o prohibición de comunicación).

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CONTRA TODO TIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR…

Publicado: 30/04/2014

 

violencia-familiar

Contra todo tipo de violencia familiar…

 

A raiz del impactante y lamentable suceso que, en los últimos días, hemos conocido por los medios de comunicación, relativo al hecho de que un progenitor, durante su régimen de visitas, ha agredido a sus dos hijos (causando la muerte a uno de ellos), los abogados penalistas del Departamento de DERECHO PENAL de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, han preparado el siguiente «post», como reflexión, partiendo del «recuerdo» de algunas de las situaciones que, desgraciadamente con cierta asiduidad, conocemos a través del Despacho y que nos gustaría dejar de tener que tramitar…

Porque estamos contra todo tipo de violencia y, específicamente, contra aquella que se produce en el núcleo familiar… la denominada violencia  familiar o «intrafamiliar».

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