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¿PUEDO QUITAR DEL TESTAMENTO A MI MARIDO O MUJER? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 04/06/2023

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Abogados Bilbao Herencias y Testamentos

 

Por medio del testamento, el testador decide el futuro de sus bienes una vez haya fallecido y, durante ese proceso mental, puede surgirle la duda acerca de si, sin estar divorciados, puede quitar al cónyuge del testamento e impedir que le herede. 

Legítima del cónyuge viudo

La libertad para testar no es del todo completa pues existen limitaciones legales a este derecho, destacando de entre ellas la legítima. Y, dentro del grupo de legitimarios con derecho a suceder al fallecido se encuentra el cónyuge.

De manera que, aunque se le dejara fuera del testamento, conservaría su derecho a la legítima (denominada legítima vidual), al tener la consideración de heredero forzoso (art. 807.3º CC). “[…] aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia”. (SAP Bizkaia, de 29 de mayo de 2021).

No obstante, para que el cónyuge tenga derecho a la legítima vidual es requisito indispensable que convivan en el momento del fallecimiento, ya que la separación de hecho o legal excluye la legítima al desaparecer la base del matrimonio.

Por convivir no debe entenderse simplemente convivir bajo el mismo techo, sino que ha de existir una relación propiamente conyugal. “[…] la propia resolución penal acuerda la prohibición de aproximarse el condenado a su esposa a menos de 100 metros durante 16 meses. Por consiguiente no estamos ante una separación de hecho como ha entendido la jurisprudencia, que debe ser prolongada, efectiva y acreditada, expresiva de una inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal, es mas una interrupción de la convivencia con motivo de una sanción penal, por lo que entendemos que no concurre el requisito de la separación de hecho que privaría a la viuda de la condición de heredera forzosa”. (SAP Almería de 4 de octubre de 2022).

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⛔¿QUÉ HACER SI TU EX NO SE QUIERE IR DE CASA? NOVEDADES 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 22/01/2023

En los procedimientos de separación o ruptura, normalmente hay dos problemas básicos a resolver: quién se «queda» con la custodia de los hijos y quién se «queda» con la vivienda familiar.

Pero es que, además, con respecto a la vivienda, antes de llegar a la resolución, amistosa o contenciosa, del conflicto; suele surgir otro foco de tensión: ¿qué sucede hasta que se formaliza el divorcio? ¿se sigue conviviendo en la misma casa? ¿cómo actuar si uno de los cónyuges no se quiere ir? ¿hay diferencias si la vivienda es privativa o ganancial?

¿Cómo hay que actuar hasta que llega la sentencia de divorcio?

En principio, hasta que se dicta la resolución que pone fin al matrimonio o a la pareja de hecho, los cónyuges pueden seguir residiendo en el mismo domicilio, dado que, dicho inmueble, ha sido designado por ambos, durante su relación, como el domicilio familiar.

Cuestión distinta es que, si la convivencia se torna imposible, cualquiera de ellos pueda abandonarlo, siempre que notifique al otro, de manera fehaciente, dónde va a pasar a residir y cómo va a seguir contribuyendo al sostenimiento de las cargas familiares (hipoteca, gastos de los hijos, …).

¿Qué sucede si uno de los cónyuges no quiere abandonar la vivienda?

En todo proceso judicial de separación o divorcio, una de las cuestiones a resolver es quién se atribuye el uso del domicilio familiar, hasta que se proceda a la adjudicación de dicha propiedad a uno de los cónyuges o a un tercero (a través del proceso de liquidación de gananciales o de extinción de condominio).

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?¿QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 07/01/2023

*** Más información AQUÍ sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***

¿Qué incluye una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.

La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

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?¿QUÉ ES UN ABOGADO DE DIVORCIOS O ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Publicado: 07/01/2023

El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).

Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.

Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio

Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.

Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.

Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio

Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

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?¿QUÉ ABOGADO NECESITAS EN BILBAO EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣?

Publicado: 01/01/2023

Empieza el año y seguro que, como propósito, te has planteado solucionar un problema legal que te preocupa.

Y, por nuestra parte, a través de este post, intentaremos orientarte sobre qué profesionales del Derecho necesitarías para cada asunto:

??Si estás pensando en separarte o en divorciarte, tienes que buscar un abogado matrimonialista o un abogado especialista en Derecho de Familia. Nuestros abogados divorcios Bilbao son expertos en la tramitación de procesos de ruptura (custodias compartidas, pensiones de alimentos, uso de la vivienda familiar, …); tanto en el asesoramiento previo (esencial en este tipo de procedimientos) como en la llevanza del pleito judicial en sí.

Pero si, además, quieres liquidar los bienes comunes generados constante matrimonio, lo que necesitas es un abogado experto en la liquidación de sociedades de gananciales o en la extinción de condominios. Nuestros abogados divorcios Bilbao se encargarán de los trámites de inventario, de valoración y de adjudicación de bienes.

Es decir que, nuestro Despacho de Bilbao, no solo tramita la parte «personal» del divorcio, sino también la vertiente económico – patrimonial del mismo.

??Si tienes que dividir una herencia o quieres realizar testamento, te conviene buscar un abogado especialista en Derecho Sucesorio y en Derecho Fiscal. Nuestros abogados testamentos Bilbao son especialistas en analizar qué disposiciones testamentarias puedes realizar, en atención a tu situación personal. Y nuestros abogados herencias Bilbao, tienen una amplia experiencia en la gestión, tanto extrajudicial como judicial, de los repartos de herencias (incluso con herederos residentes en otros países). Pero, además, como nuestro abogado Bilbao experto en herencias y testamentos también es especialista en Derecho Fiscal, podrá asesorarte en la liquidación de los impuestos vinculados a la herencia y analizará las consecuencias fiscales del testamentos que deseas otorgar.

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¿CÓMO ELEGIR EL MEJOR ABOGADO EN BILBAO PARA 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣?

Publicado: 26/12/2022

Cuando surge un problema legal, lo habitual es no saber a quién acudir o dónde consultar. Sobre todo, si se ha tenido la suerte de no haber tenido que pisar antes un Juzgado o de no haber tenido ningún conflicto jurídico que solventar.

Además, el mejor y más efectivo asesoramiento, es aquel que se recaba antes de que el problema haya «estallado»; es decir, el asesoramiento legal «preventivo».

Así que, como en cualquier momento, podrías necesitar un abogado en Bilbao; hemos decidido hacer este post, con los «tips» esenciales si tienes que buscar un abogado:

1. Es imprescindible identificar qué abogado especializado necesitas.

Abogados generalistas hay muchos, pero, cuando tienes un problema muy específico, necesitas a un experto. No es lo mismo divorciarse, que reclamar un despido; y, por lo tanto, si vas a iniciar un proceso de ruptura, necesitas un abogado de divorcios o abogado matrimonialista.

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 26/12/2022

*** Infórmate AQUÍ sobre QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS y CÓMO RECLAMAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ***

Una de las preguntas más habituales que se realiza, cuando se analiza un proceso de separación o divorcio, suele ser cuál es la pensión que debe abonarse a los hijos comunes y si existe algún importe mínimo de pensión alimenticia.

¿Por qué hay que abonar una pensión de alimentos?

El artículo 142 y siguientes del Código Civil, establece la obligación que existe entre familiares de procurar un sustento económico a los menores de edad o a las personas en situación de dependencia económica. Circunstancia que se traduce en que, en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho; el progenitor no custodio, deberá satisfacer una cantidad económica mensual, en concepto de manutención, a favor de los hijos comunes.

Por otro lado, en Euskadi, el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; desarrolla ese concepto y precisa:

1.– El juez determinará, cuando proceda:

a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas.

b) La proporción en la que deben contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.

c) La periodicidad, forma de pago y bases de actualización de las anteriores.

Asimismo, adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos e hijas en cada momento.

2.– Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos e hijas precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales.

¿Cómo calcular una pensión alimenticia en un divorcio? Cálculos de pensión alimenticia según el sueldo:

La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario.

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??¿SE PUEDE RENUNCIAR A UNA HERENCIA?

Publicado: 16/02/2022

Con carácter general, la noticia de tener derecho a participar en una herencia suele ser positiva ya que, al margen de cuestiones personales, nos permite acceder a título gratuito a un patrimonio, es decir, un conjunto de derechos y bienes, que pasará a ser nuestro.

Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la herencia también incluye las deudas del causante. En concreto, el artículo 659 del Código Civil señala que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen por su muerte”.

Si bien el Código Civil permite aceptar la herencia “pura y simplemente”, asumiendo la titularidad de bienes, derechos y obligaciones, o a beneficio de inventario, es decir, previa realización de un inventario que permita liquidar las deudas existentes con cargo a los bienes y derechos que integran el caudal hereditario y, finalmente, heredar el remanente en el caso de que éste exista, encontramos la posibilidad de rechazar de plano cualquier participación en la herencia: la repudiación.

¿Qué requisitos son necesarios para renunciar a una herencia?

Si la aceptación de la herencia es aquel acto por el cual la persona a cuyo favor se defiere la herencia, por testamento o abintestato, manifiesta su decisión de tomar la cualidad de heredero y adquirirla; la repudiación es, precisamente, el acto en virtud del cual el llamado a la sucesión declara formalmente que rehúsa dicha herencia, que la rechaza.

La capacidad para repudiar una herencia es equivalente a la requerida para aceptarla: será necesaria la capacidad de obrar plena, de tal forma que el llamado a la herencia tenga la libre disposición de sus bienes. El art. 992 del Código Civil recoge este requisito expresamente al establecer que “pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes”.

Si bien ésta es la regla general aplicable a las personas físicas, en el caso de las asociaciones, corporaciones y fundaciones, será necesaria aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el art. 993 del Código Civil. El art. 994 CC añade que “los establecimientos públicos oficiales no podrán aceptar ni repudiar herencia sin la aprobación del Gobierno”. Además, la Ley de Fundaciones señala en su art. 20 que estos entes “no podrán repudiar herencias o legados sin previa autorización del Protectorado o, en defecto de éste, sin la aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal”.

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??LA NUEVA LEY DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicado: 23/08/2021

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con ella, se pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado del que España forma parte y que tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1); estableciendo que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12).

“La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno”. (Preámbulo I Ley 8/2021, de 2 de junio)

Para esta adecuación del ordenamiento interno, la ley para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce modificaciones en la Ley del Notariado, Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Ley de Registro Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio, así como en la normativa tributaria.

La reforma se basa en que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones; derecho que debe ser respetado, puesto que se trata de una cuestión de derechos humanos. Asume, que muchas de las limitaciones que se han asociado a estas personas no proceden de ellas mismas, sino de su entorno (barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas), lo que que ha supuesto que se hayan cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. Y pretende, además, la protección integral de la persona atendiendo tanto a aspectos personales, como la toma de decisiones en su vida ordinaria, como en los aspectos patrimoniales.

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