En nuevo Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, va a pasar a regular situaciones que, hasta el momento, no acababan de encontrar encaje en la actual legislación penal y que, por ende, en muchas ocasiones concluían sin ningún tipo de reproche penal.
¿Qué puede considerarse delito de acoso?
El artículo 172 ter del nuevo Código Penal va a considerar delito de acoso las siguientes conductas:
«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” Continue reading “VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »