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?¿QUÉ SON LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 12/02/2021

¿Qué significa tener la patria potestad de un hijo?

La patria potestad se puede definir como el conjunto de derechos que la ley confiere a los progenitores para cumplir con el deber de mantenimiento y de educación que tienen respecto de sus hijos menores no emancipados. Esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y su objetivo es velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral; así como representarlos y administrar sus bienes (art. 154 CC). En circunstancias normales, su ejercicio será conjunto por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, considerándose válidos aquellos actos que realice uno solo cuando la urgencia de la situación lo requiera.

¿Cuándo se pierde la patria potestad?

Cuando los progenitores, reiteradamente, sean incapaces de adoptar acuerdos o se entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá a petición de cualquiera de ellos, atribuírsela total o parcialmente a uno de los padres, o bien, establecer un reparto de funciones.

¿Qué diferencias existen entre custodia y patria potestad?

Cuando los padres no viven juntos, titularidad y ejercicio se separan; ambos progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad (salvo decisión judicial en contrario), pero el ejercicio (custodia) correrá a cargo de aquel con quien conviva el hijo; de manera que, el progenitor custodio podrá adoptar decisiones sobre los hijos únicamente en lo referente a los cuidados ordinarios propios de la convivencia, pero, para adoptar decisiones de mayor trascendencia deberá recabar el consentimiento del progenitor no custodio.

¿Qué tipos de custodias existen?

Son varios los tipos de custodia que se pueden dar en función de quién es la persona o personas que la ejercerán. Por convenio, los progenitores podrán regular por cuál de ellos se ejercerá, lo cual precisará el visto bueno judicial o, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar por separado ante el juzgado la custodia compartida o en régimen de exclusividad. El juez deberá resolver lo que estime más oportuno en atención al mayor beneficio de los hijos, sin que se vea obligatoriamente vinculado a las peticiones de parte, puesto que la custodia no debe entenderse como un derecho propio de los padres, sino como un derecho del menor.

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