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??NEGLIGENCIAS VETERINARIAS: ¿CÓMO SE RECLAMAN?

Publicado: 19/10/2020

Si bien las reclamaciones civiles circunscritas al ámbito de las negligencias médicas son frecuentes en los despachos de abogados; de un tiempo a esta parte venimos observando que cada vez proliferan más las consultas relacionadas con negligencias que se cometen no frente a personas, sino frente a animales de compañía; presentando los clientes muchas dudas acerca de si cabe acción legal frente a las mismas o no, dada la particularidad del afectado (en estos casos, un animal). Pues bien, a fin de resolver posibles dudas existentes, abordamos seguidamente esta cuestión:

Interpretación jurisprudencial de las conductas negligentes cometidas por profesionales veterinarios

1️⃣ Primeramente, debe señalarse que, a efectos de incurrir en responsabilidad civil, a día de hoy, se encuentran prácticamente equiparadas aquellas situaciones en las que la negligencia se ha cometido en el ámbito de la ciencia médica, y en las que se cometen en el ámbito de la ciencia veterinaria; de modo que los profesionales que tratan a animales (veterinarios) también pueden incurrir en una conducta culposa o negligente por la cual incurren en responsabilidad de cara al propietario.

2️⃣ Hay que destacar que tanto en un caso, como en otro, la obligación que pesa sobre el profesional no se trata de una obligación de resultado, sino de una obligación de medios; de modo que la clave para determinar si el profesional concreto, veterinario en este caso, incurre en negligencia o no, pasará por acreditar no tanto el resultado final (generalmente, la muerte del animal), sino en el hecho de si su actuación se ha adecuado a las prácticas diligentes de la ciencia veterinaria (lo que se conoce como lex artis ad hoc), o si por el contrario, se ha alejado de las mismas, y como consecuencia de ello, se ha producido el fatal desenlace.

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??¿SE PUEDE SOLICITAR LA CUSTODIA DE UNA MASCOTA?

Publicado: 06/06/2020

Abogados custodias mascostas Bilbao

Cada vez son más frecuentes las consultas que nos llegan al Despacho de personas preocupadas por conocer qué será de sus mascotas o animales de compañía en caso de separación o divorcio. Es innegable, que los lazos afectivos que se crean con los animales con los que convivimos hagan, en muchos casos, que sean considerados como un miembro más de la familia. De ahí que, llegada una ruptura, surja la duda y la preocupación sobre su tenencia, y de si es posible fijar un «régimen de visitas».

¿Qué son los animales para la ley?

Para el Código Civil, los animales tienen la consideración de bienes muebles susceptibles de apropiación (arts. 335 CC y 333 CC); conclusión a la que se llega por interpretación de ambos preceptos ya que no se realiza ninguna mención expresa sobre estos, sean o no de compañía. Por este motivo, con la intención de subsanar y adecuar la realidad de las mascotas a las circunstancias actuales, en el año 2017 fue presentada una proposición de ley para, entre otras normas, modificar el código civil y reconocer que los animales son seres vivos sensibles (en consonancia con el art. 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), redactando un nuevo art. 333 cuyo tenor literal del apartado primero era el siguiente:

“1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección”. (122/000134 Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales).

También se planteaba la introducción de un nuevo apartado en el art. 90.1 CC respecto a los extremos que deben contener los convenios reguladores de las nulidades, separaciones o divorcios:

“c) El destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario”.

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