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TRABAJO Y CORONAVIRUS

Publicado: 17/03/2020

consecuencias laborales del coronavirus

****** Actualización tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por el que se implementan, las siguientes novedades:

✅Se desvinculan del Estado de Alarma y se prorrogan hasta el 30 de junio de 2020.

✅Mantienen las condiciones de exoneración de las cuotas a la Seguridad Social y de no consumo de paro para el trabajador.

✅Las empresas tienen que ir reincorporando trabajadores y se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social de sus trabajadores de entre un 45% y un 85%.

✅Quedan excluidas las empresas domiciliadas en paraísos fiscales.

✅Las empresas beneficiadas por estos ERTEs no pueden despedir a trabajadores en un plazo de 6 meses desde su reincorporación.

✅Si despiden, el despido será declarado nulo o improcedente; deberán indemnizar al trabajador; y, además, deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social que se han ahorrado, con intereses.

✅Excepciones: despidos disciplinarios procedentes; jubilaciones o declaraciones de incapacidad de trabajadores; no llamamiento a trabajadores fijos-discontinuos; fin de contratos temporales o por obra/servicio; empresas en riesgo de concurso de acreedores,…

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Siguiendo con la línea de información práctica que iniciamos hace unos días, en relación a las consecuencias legales que va a tener la «crisis del coronavirus» en los distintos ámbitos de nuestra vida, como personas individuales o como colectivo; a continuación, daremos respuesta a las preguntas más habituales que nuestros clientes nos están formulando sobre Coronavirus y Derecho Laboral:

Si tengo que quedarme en casa en cuarentena preventiva, ¿tengo derecho a la baja laboral?

La respuesta es que sí. Tanto si has dado positivo, como si estás en cuarentena preventiva, además, la baja será considerada como enfermedad profesional y eso implica que, desde el día siguiente a la baja laboral, se percibirá el 75% de la base reguladora.

Mi hijo tiene que quedarse en casa, porque han cancelado las clases ¿puedo faltar al trabajo sin que se considere absentismo?

No. En esa situación, deberá negociarse la posibilidad de seguir desarrollando la actividad laboral desde el domicilio; facilitando la empresa los medios oportunos para ello.

¿Puede una empresa obligar a los trabajadores a modificar sus vacaciones?

No. Al igual que en el caso anterior, podrá negociarse, pero en ningún caso puede imponerse, dado que nos encontramos ante una causa de fuerza mayor.

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