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?Abogados Divorcios Bilbao: LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Publicado: 13/06/2022

Abogados divorcios Bilbao

Una de las dudas más habituales cuando se tramita un divorcio, resulta ser cómo se dividirán las bienes generados constante matrimonio después de un divorcio.

Nuestros abogados divorcios Bilbao te lo explican:

¿Qué es la Sociedad de Gananciales?

La sociedad de gananciales es el régimen económico por el que los cónyuges hacen comunes los beneficios y cargas obtenidos por cualquiera de ellos, y que, tras su disolución, les serán atribuidos por mitad a cada uno. Este régimen comenzará en el momento de celebración del matrimonio o, posteriormente, en el momento de pactar capitulaciones.

Serán bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos o rentas que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales; los adquiridos a costa del caudal común; así como las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia del matrimonio con cargo a los bienes comunes (art. 1347 CC).

Por su parte, la sociedad de gananciales deberá hacer frente a los gastos que se originen para el sostenimiento de la familia, la alimentación de los hijos comunes o de uno de los cónyuges si convive en el hogar familiar; para la adqusición, tenencia y disfrute de los bienes comunes, la admisnitración ordinaria de los bienes privativos de cada cónyuge, o para la explotación regular de los negocios o desempeño de la profesión de los cónyuges, entre otros (art. 1362 CC).

La gestión y disposición de los bienes gananciales corresponderá a los cónyuges de manera conjunta, salvo que se hubiera capitulado en otro sentido. Si uno de ellos se encontrara impedido para prestar consentimiento o se negara a prestarlo de manera injustificada, será el juez quien se encargará de suplir ese consentimiento.

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¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 10/06/2021

¿Qué es una liquidación de la Sociedad de Gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el acto por el que, una vez disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, se divide el patrimonio común de la sociedad y se reparte entre los cónyuges o, en caso de fallecimiento de uno de ellos, entre sus descendientes y el cónyuge supérstite.

El acto de liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales se compone de una serie de operaciones como son la formación de un inventario de los bienes y deudas de la sociedad, su avalúo, el pago de las deudas pendientes, la división del patrimonio y la adjudicación de los bienes gananciales.

“Es reiterado el criterio del Tribunal Supremo de que el momento que ha de ser tenido en cuenta, para proceder al avalúo de los bienes y derechos correspondientes al activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales, no ha de ser el de la disolución de dicho régimen matrimonial, sino el de la liquidación, pues si bien la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la correspondiente a la de la sentencia firme, la de la liquidación de la misma será aquella en la que efectivamente se produzcan las operaciones antes indicadas, y será a esta fecha a la que habrá de realizar la valoración de los bienes”. (SAP Bizkaia de 21 de noviembre de 2019)

¿Se puede realizar extrajudicialmente?

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OBRAS EN LA VIVIENDA FAMILIAR, ¿DINERO GANANCIAL O PRIVATIVO?

Publicado: 06/10/2019

Dinero privativo o ganancial invertido en la realización de obras en la vivienda familiar
Dinero privativo o ganancial invertido en la realización de obras en la vivienda familiar

¿Qué pasa con las obras hechas durante el matrimonio en la vivienda común?

Es frecuente que durante la vigencia de la relación conyugal se realicen obras en la vivienda que constituye la residencia habitual del matrimonio, la cual en ocasiones tiene carácter ganancial y, otras veces, resulta privativa de uno sólo de los cónyuges.

Y es, igualmente frecuente, que para hacer frente al pago de esas obras se utilice tanto el patrimonio común de la sociedad ganancial, como privativo.

Pero llegada la hora de disolver la sociedad de gananciales, ¿qué ocurre si las obras realizadas en la vivienda ganancial se financiaron con patrimonio privativo de uno de los cónyuges; o si en el caso de ser una vivienda privativa se sufragaron con patrimonio ganancial?

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EL MARAVILLOSO MUNDO DE LOS BIENES PRIVATIVOS

Publicado: 04/02/2019

Disolución Sociedad de Gananciales: bienes gananciales y bienes privativos
Disolución de la Sociedad de Gananciales: bienes privativos y bienes gananciales

¿Qué son los bienes privativos?

Partiendo de la existencia de un matrimonio cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales en el que se hacen comunes las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, tendrán la consideración de bienes privativos aquellos bienes que pertenezcan de manera exclusiva a uno sólo de los cónyuges.

Bienes Privativos según el Código Civil

El Código Civil enumera una serie de bienes a los que les otorga la consideración de bienes privativos, aunque no es una lista cerrada:

  • Aquellos bienes y derechos que pertenecieran a cada uno de los cónyuges con carácter previo a la formalización del matrimonio.
  • Los bienes que se adquieran por herencia o donación.
  • Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos.
  • Las indemnizaciones por daños personales a uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges.
  • Aquellos que con cargo a los propios bienes privativos sirvan para obtener otros o sustituirlos.
  • La ropa y objetos personales que carezcan de excesivo valor.
  • Las utensilios y herramientas necesarios para ejercer la profesión u oficio.

Las prestaciones salariales: sueldos, indemnizaciones,…

Para determinar si una prestación relacionada con ingresos salariales, directos o indirectos, tiene carácter privativo o ganancial se atenderá a dos criterios:

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LIQUIDAMOS LA VIVIENDA, ¿CÓMO SE REPARTE?

Publicado: 17/06/2018

Separaciones y divorcios Bilbao
Abogados divorcios Bilbao

Probablemente, la cuestión más controvertida dentro del ámbito patrimonial de un divorcio, es la situación en la que queda la que hasta la crisis del matrimonio ha venido siendo la vivienda familiar, y todos los aspectos relacionados con la misma; especialmente, atendiendo al hecho de que ésta puede responder a una pluralidad de circunstancias: puede haberse adquirido por los cónyuges conjuntamente durante el matrimonio; o incluso antes, estando solteros; puede haber sido comprada por uno de los cónyuges en exclusiva; puede haber venido por herencia, etc.

Si bien es cierto que, cada vez es más frecuente adoptar el régimen de separación de bienes, y con ello, se solucionan la mayor parte de los problemas; cabe la posibilidad de que, por no haber especificado esta cuestión expresamente, se aplique (aunque sea, temporalmente) el régimen legal de sociedad de gananciales. Y es en esta situación donde pueden surgir ciertas controversias típicas.

En el post de hoy, desde nuestro despacho de abogados en Bilbao abordaremos los dos supuestos que vemos con más frecuencia:

Vivienda privativa de uno de los cónyuges gravada con una hipoteca

Imaginemos un ejemplo muy sencillo. Una pareja que acaba de contraer matrimonio, en régimen de gananciales, pasa a residir en una vivienda que fue comprada con anterioridad por uno solo de los cónyuges y por la cual, hay que pagar, mensualmente, la correspondiente letra de la hipoteca.

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¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?

Publicado: 01/05/2016

Abogados de Familia en Bilbao

Abogados separaciones y divorcios en Bilbao

 

Al contraer matrimonio, los cónyuges pueden elegir el régimen matrimonial por el que van a quedar reguladas sus relaciones económicas futuras. Se trata de una decisión importante, puesto que no solo condicionará el futuro del patrimonio familiar, sino que será esencial en caso de divorcio en el momento de liquidar y de adjudicar los bienes de la comunidad conyugal.

Gananciales o Separación de Bienes… ¿Dónde está la diferencia?

El régimen de separación de bienes tiene su base en que cada uno de los cónyuges administra de forma separada e independiente su patrimonio y no existen bienes comunes, salvo que expresamente se indique lo contrario (por ejemplo, escriturando un piso al 50 por ciento).

Al igual que los bienes, las deudas también son privativas y, por lo tanto, las contraídas por uno de los cónyuges no afectan al patrimonio del otro.

En el caso del régimen de gananciales, los bienes adquiridos durante el matrimonio se consideran comunes (independientemente de que se hayan logrado con el resultado del trabajo de uno o de ambos cónyuges). Continue reading “¿GANANCIALES O SEPARACIÓN DE BIENES?” »

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REGALOS DE BODA… ¿GANANCIALES O PRIVATIVOS?

Publicado: 13/03/2014

matrimonios

La regulación legal en un matrimonio

 

Ahora que comienza la temporada de «bodas, bautizos y comuniones», teniendo en cuenta varias consultas realizadas a nuestros DEPARTAMENTOS DE DERECHO CIVIL Y DE FAMILIA por «futuros contrayentes» que están organizando sus acuerdos pre-matrimoniales y coincidiendo con un artículo que, sobre ello, hemos leído en «Elderecho.com», queremos resolver vuestras dudas sobre si, los regalos de boda realizados por familiares y amigos, con ocasión de dichos enlaces, tienen la consideración de «gananciales» o de bienes privativos.

La pregunta sería: Para el caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, los regalos de boda, ¿se entiende que son de los dos al 50% en concepto de donación por matrimonio o a cada uno les corresponde lo que sus familiares y amigos les han regalado?

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