La prescripción de los delitos y de las penas son dos de las causas de extinción de la responsabilidad penal.
Con la prescripción del delito, el Estado, por haber dejado transcurrir el plazo legalmente establecido desde la comisión del delito sin haber iniciado el procedimiento, pierde la posibilidad de enjuiciar a los responsables. Igual consecuencia se obtiene si, habiéndose iniciado ya el procedimiento, éste se ha interrumpido, por causas legales, sin posterior reanudación en el plazo señalado al efecto.
Por su parte, la prescripción de la pena supone la extinción de la responsabilidad por el transcurso del plazo señalado, desde que se dictó sentencia firme, sin que se haya procedido a su ejecución.
Regulado en los arts. 130 y siguientes del Código Penal, se recogen los siguientes casos:
Prescripción de los delitos
Los delitos prescriben:
- A los 20 años, cuando el delito tenga señalada una pena de prisión de quince o más años.
- A los 15 años, cuando tenga señalada pena de prisión de diez a quince años, o de inhabilitación de más de diez años.
- A los 10 años, cuando el delito tenga señalada pena de prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez años.
- A los 5 años el resto de delitos.
- Al de 1 año, los delitos leves y los de injurias y calumnias.
Si la pena señalada fuera compuesta, se estará a la que mayor plazo de prescripción exija. Y si el supuesto es el de un concurso de infracciones, el plazo será el que corresponda al delito más grave.
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