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¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?

Publicado: 10/01/2016

Despacho de abogados separaciones y divorcios Bilbao

Abogados De Familia en Bilbao

 

Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en un Convenio o en una Sentencia de Divorcio o de regulación de medidas paterno -filiales, ha dejado de ser una falta, es decir, se ha despenalizado dicha conducta y ello está generando diferentes «efectos».

¿Cúales son las consecuencias?

Por un lado, la jurisdicción penal se ha «descongestionado» de lo que antes eran unos juicios de faltas que tenían un trasfondo de «conflicto post-divorcio» que, en realidad, debía ser analizado y resuelto por el Juzgado de familia competente en orden a regularizar las relaciones familiares de forma permanente.

Pero, por otro lado, la reforma ha abierto la «caja de Pandora» a posibles utilizaciones fraudulentas de este nuevo «vacío legal», generando situaciones de incumplimientos unilaterales de los regímenes de visitas, que han dejado de poder ser denunciados y resueltos de un modo más o menos inmediato.

Y es que, muchos clientes nos preguntan…

¿Esto significa que el otro padre/madre puede hacer lo que le venga en gana y yo me tengo que meter en un proceso judicial que, encima, no me va a resolver el problema de forma rápida? Continue reading “¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?” »

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PROPIETARIOS vs OKUPAS: ¿ES LA OCUPACIÓN UNA SOLUCIÓN?

Publicado: 01/11/2015

abogados-bilbao-viviendas-ocupadas

Problemas ocupación de viviendas

 

Es un debate recurrente (algunos igual dirán que «demasiado clásico»…) pero la ocupación no solo es una cuestión «recurrente» sobre la que siempre se puede opinar, sino que es una figura tan antigua (al menos) como nuestro Código Civil, puesto que no deja de ser lo mismo que la institución de la usucapión.

Sí, sí, eso es… La usucapión romana de toda la vida… La usucapión (de usucapir) que estudiamos en Derecho Reales y que al principio te suena como un «palabro» muy raro…

Pero que no deja de ser eso, adquirir la propiedad de un bien mueble o inmueble partiendo de su posesión, durante cierto transcurso de tiempo, de manera ininterrumpida.

Por lo tanto, es una forma de adquirir la propiedad de un bien, que ha dejado de ser poseído (y disfrutado) por su legítimo propietario.

A partir de ahí, todo es opinable y no todas las situaciones son iguales:

No es lo mismo la «Corrala Utopía»  que la ocupación de una vivienda que, aunque no sea la «habitual», es necesitada por su propietario.

Como tampoco es comparable la situación de ocupación de una fábrica, abandonada desde hace más de 20 años, por una organización juvenil que ofrece clases y talleres gratuitos, con la ocupación de un espacio público que impide ser aprovechado para otros fines sociales.

Además, la ocupación puede conllevar la comisión de otro tipo de infracciones (por ejemplo, el aprovechamiento ilícito de ciertos suministros).

Las leyes están para solucionar los problemas del día a día y teniendo en cuenta que las sociedades (y sus necesidades) son cambiantes, es necesario ofrecer cobertura a todas las necesidades habitacionales urgentes y analizar cuál es el mejor destino para un parque de viviendas vacías que, a todas luces, se antoja excesivo.

A continuación, os dejamos el vídeo del debate «Propietarios vs Okupas» del Programa de Etb «Sin Ir Más Lejos» en el que participó la abogada de nuestro Bufete de Bilbao, Olga Rodríguez Marcos, para que vosotr@s mismo saquéis vuestras propias conclusiones….

¿Es la ocupación una solución?


Iuris Bilbao Abogados

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Publicado: 18/09/2015

violencia de genero abogados bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.

El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:

En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

¿Cuáles son las principales novedades?

Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP

El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.

De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante. Continue reading “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” »

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¿QUÉ PUEDES HACER SI OCUPAN TU VIVIENDA?

Publicado: 15/03/2015

ocupacion-inmuebles-abogados-bilbao

Ocupación de inmuebles…

 

A raíz de la noticia aparecida en los medios de comunicación relacionada con la ocupación de una vivienda en Abanto-Zierbena (Bizkaia), nuestra abogada bilbaína Olga Rodríguez Marcos ha intervenido en el Programa de ETB ‘Sin Ir Mas Lejos’ y ha explicado las diferentes soluciones legales existentes:

¿Qué infracción se ha cometido?

Lo primero que hay que indicar es que si se produce la ocupación de una casa habitada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y por lo tanto, tras denunciar los hechos, la policía estaría legitimada para acceder al inmueble e incluso para desalojarlo, puesto que se trataría de la comisión de un delito flagrante.

Por el contrario, cuando se trata de la ocupación de un inmueble no habitado (por lo menos, no de forma habitual) podríamos encontrarnos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble, con o sin violencia, pero con vocación de permanencia y sin la autorización del propietario) y, la forma de actuar al constatar dicha situación, pasaría por denunciar los hechos e iniciar un proceso penal o presentar una demanda civil.

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¿PUEDO CAMBIAR LA CERRADURA DE CASA MIENTRAS ME DIVORCIO?

Publicado: 06/10/2014

Cambio de cerradura y separación...

Separaciones y Divorcios…

 

El titulo de este post se corresponde con una de las consultas más habituales de los clientes de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, al inicio de su proceso de separación o divorcio:

Si la ex – pareja ha abandonado el domicilio familiar, ¿puede cambiarse la cerradura de la vivienda? ¿Es legal hacerlo? ¿Podría tener consecuencias penales dicha decisión?

La duda suele surgirle al cliente ante el hecho de que la vivienda en cuestión, es propiedad de ambos cónyuges (bien ganancial o bien común) y que, por lo tanto, con dicho cambio de cerradura se estaría imposibilitando a quien sale de dicho inmueble, poder volver a acceder a un bien que también es suyo

Pero la realidad es que dicho cónyuge, aunque siga teniendo derechos (una parte de la propiedad) y obligaciones (abono del 50 por ciento del préstamo hipotecario, por ejemplo) respecto del inmueble, ya no va a residir en él.

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EL ACOSO INMOBILIARIO O «BLOCKBUSTING»

Publicado: 01/04/2014

Derecho a vivienda

Humor sobre los derechos…

 

En nuestra actual realidad económica y social (aunque, desde luego su punto máximo de «desarrollo» lo vivimos durante la «burbuja inmobiliaria»), cada vez son más habituales las situaciones en las que los ciudadanos (sobre todo, los de avanzada edad) sufren lo que ha venido denominándose «blockbusting» o acoso inmobiliario.

Por ello, los abogados penalistas del Departamento de DERECHO PENAL de nuestro Despacho de abogados de BIlbao, han decidido preparar este «post», con el objetivo de explicaros las características generales de esta figura legal y que así, podáis identificar y denunciar, posibles situaciones similares.

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LOS «ESCRACHES» NO SON DELITO…

Publicado: 06/02/2014

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Los «escraches» argentinos

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El humor sobre el «escrache»

 

Los «escraches», sin violencia, no son delito, sino “un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil” y una  “expresión del pluralismo de los ciudadanos”.

Así lo determinaba (tal y como viene siendo  apreciado por parte del Tribunal Constitucional, desde hace más de 20 años, en su doctrina sobre la libertad de expresión), durante esta semana, la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, con relación al procedimiento penal (archivado y, posteriormente, recurrido por la Fiscalía) incoado tras  la celebración de una «manifestación» contra los desahucios, en las inmediaciones del domicilio familiar de la Vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.

Pero, ¿qué es realmente un «escrache» y por qué ha generado tanta «incomodidad» entre los políticos y altos cargos de este país? Continue reading “LOS «ESCRACHES» NO SON DELITO…” »

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