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?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

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?¿QUIÉN SE QUEDA CON LA CASA EN UN DIVORCIO?

Publicado: 07/07/2020

Quién se queda con la casa en un divorcio

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que el régimen de guarda y custodia compartida en casos de separación y divorcio puede llevarse a cabo de dos maneras distintas.

Si bien es cierto que lo más habitual suele ser la custodia compartida se organice por períodos alternos en el domicilio respectivo de cada progenitor, de modo que es el menor quien se traslada de una vivienda a otra, en función de quien ejerza en ese momento la custodia; no podemos olvidar que existe también la posibilidad de que sean los propios progenitores quienes se alternen en el uso de la vivienda familiar, denominándose este sistema “casa nido”.

¿Es la «casa-nido» una buena solución?

A priori, la idea de la “casa nido” puede parecer práctica e incluso más beneficiosa que el otro sistema, pues se evitan así los traslados del menor, y la vida de éste se desarrolla siempre en el mismo entorno que le resulta conocido.

No obstante, si reflexionamos un poco acerca de las implicaciones de este régimen, nos daremos cuenta de que la idea quizás no resulta tan sencilla en la práctica, pues necesariamente, condena a que dos personas que han roto su relación sentimental (en muchas ocasiones, de manera contenciosa) tengan que compartir, aunque sea por turnos, un mismo espacio común como es una vivienda, con la infinidad de problemas mundanos que ello puede implicar en el día a día (aprovisionamientos, limpieza, orden, reparaciones…), y que en última instancia terminan afectando al menor.

Así las cosas, y si bien es cierto que cada núcleo familiar es un mundo en sí mismo, y pueden existir parejas que hayan establecido un clima post ruptura muy civilizado y respetuoso, hasta el punto de poder compartir la misma vivienda; lo cierto es que el sistema de “casa nido” se contempla con mucha desconfianza por parte de jueces y tribunales, concibiéndose como una solución necesariamente provisional, hasta que ambos progenitores puedan procurarse una solución habitacional adecuada para ejercer la custodia compartida.

A título ilustrativo, puede mencionarse la reciente Sentencia dictada por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia de 14 de enero de 2019, la cual hace énfasis en la necesaria transitoriedad de la medida:

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