Una de las dudas más habituales que surgen entre nuestros clientes después de haberse producido su divorcio o separación, es saber cómo se reparten las vacaciones de los hijos menores.
Se trata de un tema que ya hemos tratado en post anteriores, si bien, merece la pena «repasar» conceptos. Empecemos!
¿Qué se considera «periodo vacacional»?
Lo primero que debe tenerse en cuenta es que los periodos vacacionales se corresponden con los periodos no lectivos de los menores escolarizados. Es decir, no tienen necesariamente que coincidir con las vacaciones de los adultos, si no que hablamos del calendario escolar de los niños.
En concreto, se trata de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.
Estos periodos se extienden desde el último día de clase hasta el día anterior al inicio de las mismas y suponen un “paréntesis” en relación al régimen ordinario de custodia y visitas. Ergo, se trata de periodos regulados por normas especiales de reparto de tiempos entre los progenitores, en los que quedan suspendidas las visitas.
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