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?¿CÓMO ENCONTRAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA EN HERENCIAS EN BILBAO??

Publicado: 24/09/2023

Abogados Herencias Bilbao

Abogados especialistas herencias y testamentos Bilbao

 

No necesitas buscar más, porque ya lo has encontrado: somos especialistas en la gestión completa de herencias; tanto amistosas como judiciales.

Así que, si eres heredero único y necesitas realizar todos los trámites (administrativos, notariales, registrales, …) para aceptar y cobrar una herencia; o, si formas parte de un grupo de potenciales herederos que no se ponen de acuerdo para valorar los bienes y para distribuirlos; en nuestro Despacho Abogados Bilbao, somos expertos en herencias, testamentos y Derecho de Sucesiones.

Somos Abogados Herencias Bilbao y estamos en el centro de Bilbao.

Y, a continuación, te explicamos las 3 cosas imprescindibles que debes saber, antes de aceptar una herencia:

Confirmar si el causante falleció con o sin testamento. ¿Cómo? A través del certificado de últimas voluntades.

Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la localización de este y otros documentos necesarios para empezar a tramitar el cobro de una herencia.

Realizar una búsqueda de los bienes del causante. ¿Cómo? Por ejemplo, solicitando los  certificados de posiciones bancarias y notas simples registrales.

Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la investigación completa del patrimonio del causante, para que puedas tomar la decisión de si merece la pena, o no, aceptar la herencia.

Cotejar si el causante era titular de préstamos o de deudas. ¿Cómo? Por ejemplo, consultando el registro ASNEF – EQUIFAX o la inscripción registral de los bienes inmuebles.

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¿PUEDO QUITAR DEL TESTAMENTO A MI MARIDO O MUJER? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 04/06/2023

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Abogados Bilbao Herencias y Testamentos

 

Por medio del testamento, el testador decide el futuro de sus bienes una vez haya fallecido y, durante ese proceso mental, puede surgirle la duda acerca de si, sin estar divorciados, puede quitar al cónyuge del testamento e impedir que le herede. 

Legítima del cónyuge viudo

La libertad para testar no es del todo completa pues existen limitaciones legales a este derecho, destacando de entre ellas la legítima. Y, dentro del grupo de legitimarios con derecho a suceder al fallecido se encuentra el cónyuge.

De manera que, aunque se le dejara fuera del testamento, conservaría su derecho a la legítima (denominada legítima vidual), al tener la consideración de heredero forzoso (art. 807.3º CC). “[…] aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia”. (SAP Bizkaia, de 29 de mayo de 2021).

No obstante, para que el cónyuge tenga derecho a la legítima vidual es requisito indispensable que convivan en el momento del fallecimiento, ya que la separación de hecho o legal excluye la legítima al desaparecer la base del matrimonio.

Por convivir no debe entenderse simplemente convivir bajo el mismo techo, sino que ha de existir una relación propiamente conyugal. “[…] la propia resolución penal acuerda la prohibición de aproximarse el condenado a su esposa a menos de 100 metros durante 16 meses. Por consiguiente no estamos ante una separación de hecho como ha entendido la jurisprudencia, que debe ser prolongada, efectiva y acreditada, expresiva de una inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal, es mas una interrupción de la convivencia con motivo de una sanción penal, por lo que entendemos que no concurre el requisito de la separación de hecho que privaría a la viuda de la condición de heredera forzosa”. (SAP Almería de 4 de octubre de 2022).

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?PAREJAS DE HECHO Y HERENCIAS ((AVANCE 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣))

Publicado: 07/12/2021

¿Qué es una pareja de hecho?

Definida como una relación de afectividad análoga al matrimonio, la pareja de hecho es una institución por la que muchas parejas optan como manera de formalizar su relación de manera estable.

Sin embargo, aunque haya muchas similitudes entre la pareja de hecho y el matrimonio, no existe una normativa estatal para ella y la jurisprudencia ha considerado que no son dos instituciones equiparables, por lo que tampoco tendrán los mismos derechos. Esta ausencia de normativa estatal ha sido cubierta, en cierta medida, por las Comunidades Autónomas, que sí han regulado sobre esta materia dentro de sus competencias; siendo requisitos comunes que la convivencia sea estable, prolongada en el tiempo e inscrita en alguno de los registros de parejas de hecho autonómicos o municipales.

Así las cosas, tras el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho ¿en qué situación queda el otro?

En el Estado

Como se ha indicado, no existe una normativa estatal que regule este tipo de unión y el hecho de que la jurisprudencia no considere ambas instituciones equiparables, no permite aplicar por analogía al miembro superviviente de la pareja de hecho, las previsiones que el Código Civil establece para el cónyuge viudo.

“[…] el matrimonio y la convivencia extramatrimonial no son realidades equivalentes. El matrimonio es una institución social garantizada por nuestra norma suprema, y el derecho a contraerlo es un derecho constitucional, cuyo régimen jurídico corresponde a la ley por mandato constitucional mientras que nada de ello ocurre con la unión de hecho more uxorio, que ni es una institución jurídicamente garantizada ni hay un derecho constitucional expreso a su establecimiento”. STC Pleno 23 de abril de 2013

Es por ello que, en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista regulación al efecto; las parejas de hecho, en principio, carecerán de derechos hereditarios sobre los bienes del fallecido; no tendrán derecho a legítima, ni al usufructo sobre sus bienes; de manera que la única vía que tienen para asegurarse que tras el fallecimiento su pareja podrá heredarles será mostrando esa voluntad por medio de testamento, el cual, obviamente, deberá respetar las previsiones legales para las legítimas y de concurrencia con herederos.

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✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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¿QUÉ ES LA LEGÍTIMA EN UNA HERENCIA?

Publicado: 25/01/2020

¿Qué es la legítima? ¿Cómo se reparte una herencia entre varios legitimarios?

¿Cómo se reparte la herencia si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se abre la sucesión intestada (también denominada legal o ab intestato), aplicándose lo previsto en la ley en materia de sucesiones.

Son varias las Comunidades Autónomas con regulación propia en materia sucesoria, entre ellas el País Vasco, por lo que existen algunas diferencias con respecto al régimen establecido en el Código Civil.

Veamos primero cómo se regula el orden para suceder (es decir, quiénes son los legitimarios y qué engloba la legítima hereditaria) en ambos ordenamientos y luego analizaremos algunos casos de concurrencia en los llamados a heredar.

¿Cómo es el orden sucesorio?

Como regla general los primeros en la línea hereditaria son los hijos y sus descendientes, y en ausencia de estos, heredarán el resto de familiares (de forma excluyente).

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TIPOS DE HEREDEROS

Publicado: 11/05/2019

Heredero forzoso, heredero voluntario, legitimario,... Analizamos qué tipos de herederos pueden concurrir a una sucesión. Abogados Bilbao.
¿Qué tipos de herederos puede haber en una sucesión?

Siguiendo con los artículos de este Blog dedicados a las cuestiones hereditarias y sucesiones, en este caso nos centramos en los tipos de herederos que existen en el momento de iniciar el reparto de una herencia:

Tras el fallecimiento de una persona, se abre su sucesión, en sus bienes, derechos y obligaciones.

Quien le suceda, podrá hacerlo hacerlo a modo de heredero o de legatario.

Heredero será quién suceda al fallecido, en la parte que le corresponda, tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones que hubiera podido dejar, responsabilizándose de su cumplimiento con su propio patrimonio; y legatario será el que sucede de manera particular en algún bien o derecho y no deberá responder de deudas ni obligaciones del fallecido, salvo mención expresa en el propio testamento.

Si el fallecido no dejó testamento, se abrirá la sucesión intestada; denominándose a los llamados a la herencia herederos abintestato.

Si, en cambio, sí otorgó testamento, se estará a lo en él contenido respecto de la institución de heredero, sin perjuicio de las previsiones legales al respecto. Este otro tipo de herederos son los denominados herederos testamentarios.

Heredero Voluntario y Forzoso

Los herederos pueden ser nombrados por la propia voluntad del testador en su testamento; o por obligación legal limitando así su capacidad de decisión.

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¿CÓMO SE IMPUGNA UN TESTAMENTO?

Publicado: 14/03/2019

Impugnar un testamento: en qué consiste el procedimiento

Un testamento es una declaración de voluntad de una persona, el testador, en la que determina por escrito cuál será el futuro de sus bienes una vez haya fallecido.

Producido el fallecimiento, quien se entienda perjudicado por las estipulaciones contenidas en aquel, podrá instar su impugnación solicitando la declaración de nulidad y la restitución en su derecho.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrán impugnar el testamento aquellas personas que tengan un interés legítimo en la declaración de nulidad del testamento, es decir, aquellos a quienes tal declaración les suponga un cambio en su esfera jurídica, personal o patrimonial. Estarán igualmente legitimados los albaceas designados en un testamento anterior, ya que entre sus funciones se encuentra la de mantener su vigencia, eficacia y validez.

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HABLEMOS DE TESTAMENTOS…

Publicado: 10/07/2018

Abogados herencias Bilbao
Herencias y testamentos Bilbao

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.

Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.

Testamento Abierto

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LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Publicado: 29/04/2018

Derechos hereditarios cónyuge viudo
Abogados herencias y testamentos Bilbao

En numerosas entradas de nuestro blog, hemos abordado diversos temas relacionados con las herencias, haciendo expresa alusión a las particularidades existentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

No obstante, seguimos observando que se trata de un tema recurrente entre nuestros clientes, especialmente en lo que respecta a la situación en la que se queda uno de los cónyuges cuando el otro fallece.

Pues bien, a través de este post, nuestro despacho de abogados de Bilbao intenta arrojar un poco de luz sobre este asunto.

¿En qué posición queda el viudo en la herencia de su cónyuge?

Con carácter previo, debe destacarse que, en España, los viudos tendrán una posición distinta en la herencia de sus cónyuges, en función del lugar donde residan. Y es que, el derecho sucesorio no es homogéneo a nivel nacional, sino que existen determinados territorios (como es el caso de Galicia, Cataluña o el País Vasco) que tienen una regulación propia en lo que a esta cuestión respecta.

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