Archivo de la etiqueta: covid-19

??VUELTA AL COLE, DIVORCIOS Y COVID19

Publicado: 21/08/2020

Muchas familias ya están regresando de vacaciones y comienza la preparación de la cuenta al Cole: libros, uniformes,…

Pero, este año, todo es diferente y muchos padres y madres tienen una preocupación adicional: ¿volverán los niños a las aulas? ¿será ese regreso seguro para su salud y para la de sus familias?

No existen precedentes ante este escenario y, de ahí, que surjan múltiples dudas legales. En este breve artículo trataremos de resolver algunas de ellas, pero resulta evidente que estamos ante el comienzo de un curso escolar extraordinariamente incierto.

Cada Comunidad Autónoma está adoptando sus propios protocolos (geles hidroalcohólicos en las aulas, mascarillas obligatorias a partir de ciertas edades, reducción del número de alumnos por clase,…) y parece que, en alguna de ellas, incluso se van a realizar PCR a los docentes.

No obstante, hay padres que se están planteando no llevar a sus hijos a clase y ahí es donde surgen las primeras dudas…

Continue reading “??VUELTA AL COLE, DIVORCIOS Y COVID19” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (51 votos, promedio: 4,78 de 5)
Cargando...

❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

Continue reading “❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (24 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...

?¿ESTÁN SEGUROS NUESTROS AHORROS EN EL BANCO?

Publicado: 03/05/2020

Corralito financiero COVID-19

¡¡¡¡¡ Nueva entrada al Blog, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La crisis del coronavirus ha vuelto a sacar a la luz uno de los grandes fantasmas de la economía y de los ciudadanos: el corralito financiero.

El miedo de los clientes bancarios a quedarse sin el dinero depositado en los bancos durante una recesión, ha hecho que la palabra «corralito» se convirtiera en tendencia en las redes sociales desde el inicio de la crisis de la COVID-19.

¿En qué consiste un corralito?

En condiciones «normales», en teoría, podemos sacar el dinero que tenemos en el banco cuando queramos, pero cuando hay un corralito esta posibilidad se ve limitada y solamente podemos sacar una cantidad máxima que la determina la autoridad de cada país.

Generalmente, un corralito se produce en momentos de crisis e incertidumbre. Es decir, cuando se genera pánico sobre la solvencia del sistema económico. Esta es la razón por la cual los ciudadanos van en masa a sacar dinero a los bancos para recuperar el dinero.

El problema estriba en que los bancos no tienen todo el dinero que la gente deposita en ellos, ya que lo presta a otros clientes para productos como hipotecas o préstamos personales. Y, si los clientes acuden en masa a retirar su capital se podría producir la quiebra de esa entidad bancaria.

¿Qué pasa con mis ahorros si quiebra el banco?

Continue reading “?¿ESTÁN SEGUROS NUESTROS AHORROS EN EL BANCO?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (22 votos, promedio: 4,55 de 5)
Cargando...

✂REDUCCIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y COVID-19

Publicado: 01/05/2020

Reducción de pensiones de alimentos COVID-19

En entradas anteriores de nuestro blog, ya hemos aludido a que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico para modificar las medidas paternofiliales que hubieran sido judicialmente decretadas (entre las que se incluyen las obligaciones alimenticias), siempre y cuando en el momento de solicitar dicha modificación, se acredite que se ha producido un cambio en las circunstancias, que no se daba en el momento inicial. Procedimiento que se denomina Modificación de Medidas.

A modo ejemplificativo, podemos señalar la reciente Sentencia dictada por la Sección Cuarta de nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, en fecha 16 de julio de 2019, pues la misma sintetiza, con gran acierto, el fundamento de este procedimiento:

            “[…] este procedimiento no tiene como objetivo una revisión de lo ya resuelto, sino más acertadamente la búsqueda de una acomodación y equilibrio de las medidas económicas a la realidad de la nueva situación existente.

            “La modificación de las medidas derivada de los procesos matrimoniales contemplada en los artículos 90 y 91 del Código Civil, exige, en primer lugar, practicar un análisis comparativo de los factores que presidieron la adopción de las medidas cuya modificación se postula en relación con los existentes en el momento de instar su variación.

            En segundo lugar, si dicho juicio comparativo resulta positivo y se aprecia una alteración de tales factores, se debe examinar:

            a) Que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas;

          b) Que la variación o cambio de circunstancias tenga relevancia legal y entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida;

        c) Que el cambio de circunstancias sea permanente o, al menos, que no obedezca a una situación transitoria;

      d) Que se trate de circunstancias sobrevenidas ajenas a la voluntad del cónyuge que solicita la modificación;

            e) Que se acredite en forma el cambio de circunstancias.”

Tengo obligación de girar una pensión alimenticia; ¿Qué implicaciones puede tener la COVID-19?

Prevemos que una situación que se producirá con cierta frecuencia será aquella en la que un progenitor que, actualmente, esté obligado a girar una pensión de alimentos al otro, para el mantenimiento de los hijos comunes, experimente un empeoramiento de su situación financiera como consecuencia directa del impacto social y económico que lleva aparejado el COVID-19 (pérdida del puesto de trabajo, bajada definitiva y no recuperable en el tiempo, del volumen de facturación en caso de trabajadores autónomos, etc.).

Continue reading “✂REDUCCIÓN DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y COVID-19” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (26 votos, promedio: 4,81 de 5)
Cargando...

10 CONSULTAS HABITUALES SOBRE EL IRPF 2019

Publicado: 25/04/2020

Consultas IRPF 2019

Muchos contribuyentes tienen dudas sobre diferentes cuestiones debido a esta situación inusual de confinamiento en los hogares por la pandemia de coronavirus, además de otras preguntas clásicas.

Así que, aquí vamos resolviendo dudas con Sara Muñoz Santos!!!

1. ¿Se amplía el plazo para presentar la declaración?

La campaña de la Renta y Patrimonio 2019, es sin duda atípica, ya que arranca en plena cuarentena. Y a pesar del estado de alarma por el brote de Covid19, la campaña se mantiene dentro de los plazos legales habituales (por el momento).

Aunque esta decisión nos puede parecer inoportuna, hay que tener en cuenta que 7 de cada 10 declaraciones salen a devolver por lo que, para la mayoría de contribuyentes, representará un ingreso de dinero que viene muy bien en tiempos difíciles.

Eso sí, las declaraciones presenciales o mecanizadas, que representan un 20% sobre el total, no podrán presentarse hasta que no finalice la emergencia sanitaria.

2. ¿Hay novedades para el que le salga a pagar?

No. No tenemos novedades a este respecto. Para los que tengan que pagar el mejor consejo es que apuren el plazo de presentación lo máximo posible y que soliciten el fraccionamiento en dos plazos sin intereses. El 60% tenemos que abonarlo en el momento de presentar la declaración y el restante 40% en un plazo de cinco meses.

Por otra parte, tenemos la opción de solicitar el aplazamiento de pago de la deuda tributaria. Sin embargo, los mecanismos de fraccionamiento y aplazamiento son incompatibles de manera simultánea.

3. ¿Es conveniente presentar la declaración si no llegas al mínimo obligatorio?

Continue reading “10 CONSULTAS HABITUALES SOBRE EL IRPF 2019” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (20 votos, promedio: 4,75 de 5)
Cargando...

??MENORES Y PASEOS; NOVEDADES PARA PADRES SEPARADOS

Publicado: 23/04/2020

Padres separados y paseos de niños memores de 14 años

****** Actualización tras la publicación en el BOE de la Orden SND/370/2020 de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ******

Actualizamos este artículo, tras tener conocimiento del texto normativo que regula los desplazamientos de los niños menores a partir del día 26 de abril; para precisar que:

Podrán salir a la calle los niños de hasta 14 años; es decir de menos de 14 años, no los que tengan 14 años cumplidos:

«Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las condiciones en las que los niños y niñas podrán realizar desplazamientos fuera del domicilio durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
A los efectos de lo previsto en esta orden se entenderá por niños y niñas las personas menores de 14 años«.

Las personas que podrán acompañar a los niños, serán adultos, mayores de edad, que convivan con el niño/niña actualmente o se trate de un cuidador del menor. Es decir, no podrán salir con sus hermanos mayores con los que no convivan, ni con los hermanos convivientes menores de 18 años:

«Artículo 5. Adulto responsable.

A los efectos de lo previsto en esta orden, se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.
Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una
autorización previa de estos».

Por último, y en relación a los padres y madres divorciados no custodios, y dado que no se alude a ellos expresamente en esta normativa, bajo nuestro criterio, estarían habilitados para acompañar a los menores en estas salidas, dado que, si existe una resolución judicial que les atribuye visitas intersemanales o de fines de semana; debiera entenderse que durante dichos periodos ostentan funciones de cuidado y de atención de sus hijos/as, con todas las consecuencias que ello implica.

No obstante, y dado que existe la limitación de un paseo diario de máximo 1 hora, los progenitores, necesariamente, deberán consensuar estas salidas.

**********************************************************************************

Se avecina un nuevo paquete de medidas que está aprobado por el Gobierno, esta vez, teniendo como objetivo a los niños que, hasta el momento, se encontraban confinados.

A día de hoy, 23 de abril, todavía no hemos tenido acceso a la redacción de la normativa correspondiente, por lo que únicamente podemos hacer referencia a los datos esenciales que han sido transmitidos por el vicepresidente, Sr. Iglesias.

Una medida no exenta de polémica, dado que los detalles de la misma han sufrido diferentes vaivenes a lo largo de la semana, pasando de la declaración del Presidente, Sr. Sánchez, de que los menores de 12 años iban a poder salir a dar paseos, para que posteriormente, la Vicepresidenta, Sra. Montero, indicase que dichos niños solo iban a poder ir a la farmacia, supermercado o banco, acompañando a sus padres; para finalmente, acabar acordándose una medida bastante más laxa, que se resume en el siguiente contenido:

¿Qué menores tienen autorizado salir de casa?

Finalmente, serán los niños menores de 14 años los que tengan autorizado poder salir de casa. Las salidas serán una vez al día, con una duración máxima de una hora, y entre las 9 de la mañana y las 9 de la noche, debiendo evitarse, en todo caso, las horas punta. ¿Qué se entiende por hora punta? Es fácil comprender que se refiere a no salir a las 12 del mediodía, o a las 5 de la tarde, cuestión que va a resultar de casi imposible control, en atención al gran número de niños y de progenitores que tendrán autorizado salir a la calle a partir del día 26 de abril.

¿Con quién pueden salir los menores?

Continue reading “??MENORES Y PASEOS; NOVEDADES PARA PADRES SEPARADOS” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (25 votos, promedio: 4,80 de 5)
Cargando...

?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Publicado: 21/04/2020

Multas durante el Estado de Alarma

Durante la vigencia del Estado de Alarma el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo estableció (amparado en el art. 9.1 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio), que tanto los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, como los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, estarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior; resultando su cometido la protección de personas, bienes y lugares, al que se añaden labores tendentes a hacer respetar las medidas de contención de la epidemia decretadas por el Gobierno.

Para ello, los agentes podrán practicar cuantas comprobaciones resulten necesarias en personas, vehículos, bienes y locales a fin de impedir que se desarrollen aquellas actividades que expresamente estén suspendidas o no autorizadas en el decreto; especialmente las que se refieren a la limitación de la libertad de circulación de las personas recogidas en su artículo séptimo, practicando la correspondiente denuncia en caso de observar que se realizan de modo injustificado.

¿Qué sanciones pueden imponerse?

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes (art. 10 LO 4/1981 y art. 20 RD 463/2020). Y en concreto, el Ministerio del Interior ha optado por aplicar Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (LO 4/2015, de 30 de marzo) a la hora de determinar las sanciones.

Conforme a esta ley, las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves; graduándose las dos últimas en tres tramos: mínimo, medio y máximo (art. 39 LO 4/2015, de 30 de marzo):

Continue reading “?MULTAS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (25 votos, promedio: 4,76 de 5)
Cargando...

?TESTAMENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19

Publicado: 21/04/2020

Testamentos especiales durante las pandemias

*** También os facilitamos nuestra intervención en «Onda Vasca» sobre este tema, a cargo del letrado Diego Amaro Gallego, en versión Podcast!!! ***

Una de las medidas adoptadas durante el estado de alarma como respuesta al coronavirus, es el cese temporal de actividades no esenciales. No es el caso del servicio notarial, ya que, al tener carácter de servicio público de interés general, su prestación debe estar garantizada; si bien, conforme a la Instrucción de 15 de marzo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública «sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial«, la actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial, con cita previa y sólo cuando tenga la consideración de urgente.

Debido a la actual situación, ¿qué opciones ofrece el Derecho si deseamos hacer testamento y no podemos estar asistidos por un Notario?

Testamento en caso de epidemia o de muerte inminente

El Código Civil tiene previsto para los casos de epidemia o de muerte inminente la posibilidad de otorgar testamento sin la intervención de un Notario, ante tres testigos mayores de dieciséis años, en el caso de epidemia, y ante cinco idóneos, en el de muerte inminente. El Código se decanta por el testamento escrito si fuera posible, aunque de no serlo “el testamento valdrá aunque los testigos no sepan escribir”.

Continue reading “?TESTAMENTOS EN TIEMPOS DE COVID-19” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (23 votos, promedio: 4,83 de 5)
Cargando...

?AHORRAR ENERGÍA EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS

Publicado: 10/04/2020

Ahorro y coronavirus

¡¡¡¡Estrenamos Sección de Consumo con la economista Sara Muñoz Santos: ahorro, consumidores e información legal!!!

El coronavirus se ha convertido en el centro de nuestras vidas. Los hogares nunca habían estado tan llenos tantas horas. Ni habíamos visto tanto la televisión, ni puesto tantas lavadoras. Nos faltan hasta enchufes para cargar móviles, tabletas y ordenadores de quienes teletrabajan o estudian online. Comemos y cenamos todos en casa. Y nuestro tiempo de ocio, también lo pasamos en casa. 

El confinamiento en los hogares por el estado de alarma para combatir la crisis sanitaria por el Covid19, afecta lógicamente a nuestro consumo de electricidad.

En todo caso, conviene saber que desde que comenzó el año, el precio del kWh ha bajado bastante (en torno al 10%), una tendencia que se mantiene o incluso se agudiza, en el mes de marzo. 

De hecho, la demanda eléctrica global ha bajado un 14% con respecto a una jornada normal equivalente. Este descenso viene dado por los parones en la industria o en servicios, a pesar de que aumente el consumo a nivel doméstico provocado por el confinamiento.

Ese precio inferior del Kwh compensaría, al menos en parte, el aumento en el consumo durante este periodo de reclusión.

Decimos “en parte” porque, pese al descenso del precio del Kwh, al estar las 24 horas del día la familia al completo en casa, pagaremos entre un 30-40% más sobre un recibo habitual.

¿Cuánto se puede incrementar nuestra factura de luz?

Continue reading “?AHORRAR ENERGÍA EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (22 votos, promedio: 4,82 de 5)
Cargando...

ALQUILER DE VIVIENDAS Y COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL

Publicado: 10/04/2020

Alquiler de viviendas y Coronavirus

¡¡¡ Actualización a 6 de mayo de 2020 para Euskadi!!!! Nuevas ayudas para alquileres libres ???

************************************************************************************

El pasado día 1 de abril, fue publicado un nuevo Real Decreto-ley (esta vez, el 11/2020, de 30 de marzo), mediante el cual el Gobierno establece nuevas medidas en el ámbito social y económico, entre las que se regulan expresamente cuestiones relativas al régimen de arrendamientos urbanos.

A continuación os facilitamos un resumen de las más relevantes y sobre las que más consultas nos estáis realizando:

Prórroga de los contratos

En aquellos contratos de arrendamiento de vivienda habitual del inquilino, si la duración del alquiler terminaba en el período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto (2 de abril de 2020, esto es, el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado) y el día en que hubieran trascurrido dos meses desde que se ponga fin al estado de alarma; el arrendatario estará facultado para solicitar una prórroga del arrendamiento por un período máximo de seis meses; prórroga durante la cual, el arrendador no podrá alterar los términos del contrato que hasta entonces se venían aplicando.

Microcréditos para afrontar el pago de los alquileres

Otra de las medidas más significativas adoptadas por el Gobierno es que se ha facilitado el acceso a las personas que, encontrándose en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia del COVID 19 no pueden hacer frente a la renta de su alquiler, a unos microcréditos concedidos por las entidades bancarias y avalados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), a devolver en un plazo de seis años (prorrogables, excepcionalmente, por otros cuatro), sin intereses.

Continue reading “ALQUILER DE VIVIENDAS Y COVID-19: NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (22 votos, promedio: 4,77 de 5)
Cargando...