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🧒¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR?👧

Publicado: 17/11/2023

Abogados separaciones divorcios rupturas Bilbao

Abogados especialistas divorcios Bilbao

 

Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “🧒¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR?👧” »

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🧒💔MOTIVOS PARA DENEGAR UNA CUSTODIA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

Publicado: 04/08/2021

Custodia Compartida como régimen preferente

En la actualidad, tras una ruptura con hijos, la jurisprudencia se decanta por aplicar el régimen de guarda y custodia compartida, estimando que debe ser el normal y deseable, incluso en situaciones de crisis, por favorecer el derecho que tienen los hijos a relacionarse y a mantener los lazos de unión y afecto con ambos progenitores.

Se considera que este tipo de guardia y custodia garantiza a los progenitores poder seguir ejerciendo los derechos y obligaciones propios de la responsabilidad parental, además de poder participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

“[…] La adopción de la medida definitiva de la custodia compartida se halla condicionada al interés y beneficio de los menores y es reputada abstractamente beneficiosa, en tanto en cuanto: se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores”. (STS de 29 de marzo de 2021)

Con su adopción, se pretende, así mismo, que la situación de los menores se asemeje, en lo posible, al modelo de convivencia que mantenían previo a la ruptura de convivencia de sus progenitores, siempre que resulte lo más beneficioso para su interés, dado que será éste, el interés superior de los menores, el criterio principal que deba imperar a la hora de decidir.

Sin embargo, el hecho de que el régimen de guarda y custodia compartida sea el deseable no implica, necesariamente, que sea el mejor para los menores, siendo preferible en ocasiones la custodia en exclusiva por uno solo de los progenitores.

“El interés del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”. (STS de 25 de septiembre de 2015)

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💡💡 DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O DIVORCIO CONTENCIOSO 💡💡

Publicado: 02/04/2021

Un divorcio puede ser un problema o una solución.

Empezamos este post con esa reflexión porque, efectivamente, la ruptura de un matrimonio o de una pareja, es una circunstancia vital que desestabiliza, estresa y preocupa. Pero es que, además, si el proceso por el que se formaliza, no se gestiona adecuadamente; puede propiciar la generación de problemáticas adicionales.

Formas de tramitar un Divorcio: Mutuo Acuerdo o Contencioso

Los divorcios se pueden tramitar de manera amistosa (mutuo acuerdo) o de forma no amistosa (contencioso).

Es cierto que hay casos en los que, ante la existencia de posturas absolutamente irreconciliables (pensemos, por ejemplo, en que uno de los progenitores quiere que se establezca una custodia compartida y, el otro, entiende que es más beneficioso para los hijos menores una custodia monoparental) el proceso deriva de manera inexorable en que sea un tercero (el juez de familia) quien dictamine qué solución es la más ajustada a Derecho.

Pero, en muchos otros casos, las posiciones de partida de los cónyuges no se encuentran tan alejadas y merece la pena escuchar las propuestas, negociar y lograr obtener una solución amistosa para el Divorcio.

Diferencias entre Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Contencioso

Más rápido: tras la negociación y la redacción del Convenio Regulador, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo se obtiene en apenas una o dos semanas.

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🚗CUSTODIA COMPARTIDA Y DISTANCIA ENTRE DOMICILIOS DE LOS PROGENITORES ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 22/01/2021

Suele ser bastante habitual que nuestros clientes, a la hora de plantearse la solicitud de una Custodia Compartida en un proceso de divorcio o ruptura, nos consulten si supone legalmente algún inconveniente el hecho de haber pasado a residir a otra localidad.

¿Es posible la Custodia Compartida si los progenitores residen en diferentes municipios?

Sí. Pero siempre que dicha distancia entre los municipios garantice el mantenimiento del entorno del menor. Es decir, que el menor pueda seguir acudiendo con normalidad a su Centro Escolar, a sus actividades extraeascolares y que pueda mantener su círculo de amistades.

¿Cuál es la distancia máxima entre domicilios para poder conceder una Custodia Compartida?

En realidad, no existen, ni distancias mínimas, ni máximas. Debe analizarse cada caso y determinar si la distancia en sí, perjudica o no la estabilidad y las rutinas del menor ante un escenario de estancia alterna, por ejemplo, semanal, en ambos domicilios.

Ejemplos de Custodias Compartidas

Nuestro Tribunal Supremo ya ha resuelto, a través de resoluciones tales como la Sentencia de 17 de febrero de 2017 o la Sentencia de 9 de junio de 2017, que es posible el establecimiento de una Custodia Compartida cuando entre los domicilios de los progenitores existe una distancia de 15 kilómetros o incluso 46 kilómetros.

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🎯¿CÓMO CONSEGUIR CUSTODIA COMPARTIDA EN UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?

Publicado: 30/10/2020

En anteriores entradas del blog relacionadas con Derecho de Familia y procesos de divorcio en Bilbao, ya hemos hecho alusión a que, tanto la norma aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la jurisprudencia preponderante emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y reproducida, sistemáticamente, por las diferentes Audiencias Provinciales) vienen concibiendo el modelo de guarda y custodia compartida en supuestos de separación o divorcio, como la mejor solución para los hijos comunes que quedan afectados por la ruptura de sus progenitores.

Igualmente, hemos destacado que los pronunciamientos judiciales dictados en los procedimientos de separación o divorcio no son estancos, sino que, al contrario, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil regula un proceso específico de modificación de medidas que permiten alterarlos en un procedimiento judicial independiente.

¿Cuándo puede solicitarse el cambio de una sentencia de separación o divorcio?

Es decir, ¿qué criterios han de seguirse a la hora de solicitar un cambio en el régimen de guarda y custodia a través del procedimiento judicial de modificación de medidas?

En primer lugar, y tal y como sucede con cualquier otra medida paternofilial que pretenda modificarse, conviene recordar que la jurisprudencia, a estos efectos, es clara, al determinar que para poder llevar a cabo cualquier modificación es requisito imprescindible que se produzca (y quede probada) una variación de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la sentencia que aprueba las medidas convenidas o que dispone las que correspondan. Y, además, la misma jurisprudencia señala que tal variación ha de ser sustancial, lo que significa, por un lado, que no es necesario un acontecimiento insólito o extraordinario; y por otro lado, que ha de ser de importancia, sin que quepa que simples alteraciones habituales en cualquier situación cotidiana justifiquen la alteración de las medidas adoptadas en la sentencia.

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⛔MOTIVOS PARA DENEGAR UNA CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 01/06/2020

Motivos denegar custodia compartida

En anteriores entradas de nuestro blog, en las que abordamos aspectos del Derecho de Familia, hemos hecho alusión a que tanto la norma aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco, como la jurisprudencia preponderante emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo (y reproducida, sistemáticamente, por las diferentes Audiencias Provinciales) vienen concibiendo el modelo de guarda y custodia compartida en supuestos de separación o divorcio, como la mejor solución para los hijos comunes, puesto que tal sistema permite que éstos puedan seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles en el desarrollo de una coparentalidad responsable.

¿Se puede establecer la custodia compartida en todos los casos?

Pues bien, que esto sea así, no implica necesariamente que la custodia compartida resulte ser la panacea de todas las situaciones de ruptura, puesto que, ciertamente, éstas pueden darse en circunstancias muy diversas.

Y es que, dado que toda norma admite excepciones, la custodia compartida también encuentra dos obstáculos (uno de ellos, de carácter legal) que impiden su aplicación.

Imposibilidad de custodia compartida en los casos de violencia de género

En primer lugar, dispone con carácter prohibitivo, el artículo 92.7 del Código Civil que:

No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.”.

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🧶TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA ((ACTUALIZACIÓN 2020))

Publicado: 19/05/2020

Tipos de custodia compartida, ¿cómo se distribuye la custodia?

Custodia compartida como modelo preferente y deseable

No cabe duda de que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto la vigente Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; como la jurisprudencia recaída en los últimos años; abogan por el sistema de guarda y custodia compartida como modelo preferente, en aquellos casos de separación o divorcio en los que existan menores comunes; dado que, salvo excepciones, se entiende que se trata de la mejor solución para los hijos, pues ello implica permitirles seguir relacionándose de un modo igualitario con ambos progenitores, beneficiándose de lo que uno y otro pueden aportarles.

Y en este sentido, son numerosísimas las Sentencias que se han ido dictando por la Sala Primera del Tribunal Supremo y por nuestra Audiencia Provincial de Bizkaia, alabando dicha coparentalidad.

¿Cómo se organiza una custodia compartida?

A la hora de organizar la misma, lo más habitual es que el juez establezca una alternancia de ciclos semanales, de tal manera que, durante una semana, los menores están en compañía de un progenitor, y a la semana siguiente, pasan a estar con el otro. El motivo de organizarlo de este modo radica en la lógica de entender que una semana es un espacio temporal completo, que engloba tanto rutinas escolares, como espacios de ocio; siendo además un período que no resulta ni demasiado corto, ni demasiado largo, como para que el menor pueda sentir añoranza del otro progenitor con el que no convive en ese momento.  

Ahora bien, resulta importante destacar que la esencia de la custodia compartida no radica en un reparto de reloj idéntico entre uno y otro progenitor, sino que lo realmente importante es el ejercicio de la coparentalidad; es decir la presencia de los dos progenitores, y la contribución de ambos, en igualdad de condiciones, al desarrollo fisiológico, psicológico y emocional de los hijos comunes.

Ello implica que es perfectamente posible adoptar un régimen de custodia compartida, aunque el tiempo de estancia efectiva con los hijos comunes no sea completamente idéntico entre el padre y la madre, pues no es ese el objetivo que se persigue.

La custodia compartida «asimétrica»

Ejemplo claro de ello lo encontramos con gran frecuencia en aquellos progenitores que por sus circunstancias laborales (jornadas de trabajo desiguales, trabajo a turnos, etc.) dudan de poder aspirar a ejercer una coparentalidad, junto al otro progenitor, quien quizás, por sus circunstancias particulares, goza de más disponibilidad horaria.

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SI TU EX CONVIVE CON UNA NUEVA PAREJA, SE EXTINGUE SU DERECHO DE USO

Publicado: 26/11/2018

Abogados custodias Bilbao
 Abogados separaciones y divorcios Bilbao

Escribimos este post «express» puesto que, para nosotros la Sentencia nº 641/2018 de 20 de noviembre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resulta ser una de las noticias jurídicas más importantes de los últimos meses dentro del Derecho de Familia.

Antes de empezar con unas breves consideraciones al respecto, queremos felicitar al compañero letrado de Zaragoza Felipe Fernando Mateo Bueno, que es quien ha logrado este pronunciamiento. Enhorabuena y gracias por tu trabajo!

En primer lugar, queremos trasladaros que, este pronunciamiento del Tribunal Supremo, entendemos que no solo resulta de aplicación para los supuestos de custodia exclusiva, si no también para los casos de custodia compartida en los que uno de los ex-cónyuges permanece en la vivienda (sin compensación por dicho derecho de uso a favor del otro).

Y ello, porque la esencia de tal extinción, como bien precisa el Tribunal Supremo, es la modificación de las circunstancias inicialmente consideradas en el momento de la ruptura y el hecho de que, dicho domicilio, con la inclusión de una tercera persona (con carácter permanente) en el mismo, pierde su consideración de «domicilio familiar»:

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EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL O COMO SE LLAME…

Publicado: 27/10/2018

Abogados Divorcios Bilbao
 Síndrome Alienación Parental

En este post no vamos a teorizar, comenzando con descripciones psicológicas sobre lo que es o no es un Síndrome de Alienación Parental (SAP). Tampoco vamos a categorizar sobre si existe o no.

Ante esto, os preguntaréis: y, entonces, ¿para qué se ponen estos abogados a escribir un artículo sobre una materia que no van a explicar?

Pues muy sencillo: porque estamos preocupados.

¿Qué nos estamos encontrando?

Y ello, básicamente, porque cada vez son más los casos que nos estamos encontrando en la tramitación de los procesos de divorcio, en los que aparecen menores de edad instrumentalizamos por uno de los progenitores (el padre o la madre, hemos visto de todo).

Menores empoderados, altaneros, desafiantes, que se saben “importantes” dentro del procedimiento y que, sin pudor ninguno, provocan un daño imborrable en el otro progenitor.

Niños y niñas que no han llegado a ese punto solos, si no que son el resultado del comportamiento pasivo – agresivo de uno de los progenitores, quien suele argumentar que “no puede hacer nada más” para intentar reconstruir la relación paterno filial, pero que, en realidad, ni siquiera es consciente del daño emocional que va a sufrir ese menor en el medio y largo plazo si la situación no se corrige.

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BENEFICIOS Y PERJUICIOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 20/04/2018

Abogados matrimonialistas Bilbao
Abogados custodia compartida Bilbao

En la actualidad, las Comunidades Autónomas que recogen la custodia compartida en sus normativas, estableciendo la preferencia de la guardia y custodia conjunta de ambos progenitores, son la de Cataluña, Navarra y Euskadi.

Y, aunque la terminología y los sistemas legales no son homogéneos, podemos decir que de los Estados miembros de la Unión Europea, sólo seis hablan, en sus leyes, expresamente de custodia compartida: Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia y la República Checa.

¿Todo beneficios?

Si consideramos, como lo hace el Tribunal Supremo, al régimen de custodia compartida como el sistema más razonable y adecuado en interés del menor, que ha de adoptarse siempre que sea compatible con dicho interés, y que no supone ni premio ni castigo para los progenitores, entonces es evidente que no debería de existir ningún perjuicio para las partes implicadas, y que todo es beneficio.

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