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?SEPARACIÓN CON HIJOS E HIPOTECA?

Publicado: 17/08/2023

Separación hijos hipoteca abogados Bilbao

Abogados Bilbao para separaciones con hijos e hipoteca

Ante una separación, divorcio o ruptura, son varias las decisiones que deben tomarse:

¿Quién se queda con los niños? ¿Y, con la vivienda? ¿Cómo se sigue pagando la hipoteca?

1. Tipo de custodia para los hijos: diferencias entre custodia compartida y custodia monoparental.

Deberá decidirse entre custodia compartida o custodia monoparental, siempre teniendo en cuenta qué es lo mejor para el menor.

Con la guarda y custodia compartida el menor convivirá de manera alterna con uno u otro progenitor; pudiendo señalarse un régimen de visitas para que el menor pueda estar con aquel que, por turno, no lo tenga bajo su cuidado. Este sistema pretende aproximar el nuevo régimen al modelo de convivencia previo a la ruptura matrimonial; entendiendo la jurisprudencia que la custodia compartida es el mejor tipo de custodia, la normal y deseable, «porque permite que sea efectivo el derecho que tienen los hijos a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en cuanto lo sea; ya que fomenta la integración del menor con ambos padres, evita desequilibrios en los tiempos de presencia, no cuestiona la idoneidad de los progenitores y estimula la cooperación de éstos en beneficio del menor» (STS de 28 de marzo de 2022).

La custodia compartida no implica un reparto igualitario de los tiempos de estancia del menor con cada progenitor, sino un reparto lo más equitativo posible; ni excluirá el establecimiento de una pensión de alimentos si la economía de ambos cónyuges fuera muy dispar.

No obstante, que la custodia compartida sea la preferible no significa que pueda acordarse de manera automática, dado que habrá que analizar en cada caso concreto si es o no lo más favorable para el superior interés del menor. De modo que no en todos los casos la custodia compartida será lo mejor para el él, resultando más beneficioso una custodia monoparental.

Con la custodia monoparental, en cambio, el menor convivirá de manera estable con uno solo de los progenitores. El otro progenitor dispondrá de un derecho de visitas y comunicación, en los términos que se acuerden; teniendo la obligación de contribuir a su mantenimiento con una pensión de alimentos, en la cuantía que se fije.

“[…] el derecho de visitas no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derecho-función que tiene por finalidad cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores, fomentar las relaciones paterno o materno filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la crisis matrimonial. Se trata de propiciar que el progenitor saliente del entorno familiar mantenga la comunicación y compañía con los hijos menores y que la relación sea lo más enriquecedora posible.”. (SAP Madrid, de 19 de mayo de 2023).

Las causas para la custodia en exclusiva pueden ser muy variadas: distancia entre domicilios de los progenitores, trabajos que apenas dejan tiempo o imposibilitan el cuidado del hijo, desinterés por el cuidado del menor, condena por violencia de género (art.92.7 CC)

“no procede atribuir la guarda y custodia de los hijos e hijas, ni individual ni compartida, ni un régimen de estancia, relación y comunicación respecto de ellos y ellas, al progenitor que haya sido condenado penalmente por sentencia firme por un delito de violencia doméstica o de género por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro miembro de la pareja o de los hijos e hijas que convivan con ambos hasta la extinción de la responsabilidad penal”. (art. 11.3 Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores del País Vasco)

Además, es habitual asignar la custodia en exclusiva a la madre cuando el menor se encuentra en edad de ser amamantado, para pasar progresivamente a una custodia compartida, si no hay causa que lo impida.

2. Liquidación de la vivienda familiar: hasta que se liquide la vivienda, hay que seguir pagando la hipoteca.

A la hora de distribuir los bienes, debe decidirse qué hacer con la vivienda que ha sido el domicilio familiar hasta ese momento. En estos casos, las opciones pasan por que uno de los cónyuges se la adjudique por completo; que se venda a un tercero y se reparta el dinero obtenido según se acuerde, descontando el préstamo hipotecario pendiente; o bien que se mantengan en copropiedad.

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⛔IMPAGOS DE PENSIONES DE ALIMENTOS: ¿CÓMO ACTUAR?

Publicado: 12/02/2021

¿Qué pasa si un progenitor no paga la pensión?

Cuando, tras un procedimiento, se ha dictado sentencia, debe cumplirse con lo en ella establecido. Sin embargo no siempre se produce el cumplimiento en tiempo y forma, lo que obligará a exigir que se lleve a efecto la resolución judicial a través de la ejecución forzosa.

Para instar este procedimiento debe esperarse al menos veinte días tras la adquisición de firmeza de la resolución. La forma será la de demanda, basada en el título ejecutivo que se pretende hacer valer, solicitando que se despache ejecución.

El Juez resolverá mediante auto y, en caso de autorizar la ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia, en base a este, dictará decreto que contendrá:

  1. El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor.
  2. Las medidas ejecutivas pertinentes entre las que se incluye el embargo.
  3. Las medidas de localización y averiguación de bienes del ejecutado.

Tanto el auto, como el decreto y la demanda ejecutiva se notificarán al ejecutado para que pueda personarse en la ejecución en cualquier momento. Esta resolución se hará efectiva de modo inmediato si no es preceptivo un requerimiento previo o, si lo fuera, cuando la demora en la localización e investigación de bienes pudiera frustrar el buen fin de la ejecución (art. 554 LEC).

¿Cómo reclamar si se incumple el pago de la pensión de alimentos?

Ante una situación de impago o de pago irregular de la pensión de alimentos y al igual que en cualquier otro conflicto, lo preferible es tratar de llegar a un acuerdo amistoso; pues no siempre los impagos se producen intencionalmente por el obligado al pago sino, también, porque pueden concurrir circunstancias laborales o personales que no le permiten afrontar ese pago. Es por ello que un acuerdo que incluya un reconocimiento de deuda para evitar la prescripción de una posible reclamación judicial posterior, puede ser un medio interesante de resolución del conflicto.

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?¿QUÉ SON LA CUSTODIA Y LA PATRIA POTESTAD? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 12/02/2021

¿Qué significa tener la patria potestad de un hijo?

La patria potestad se puede definir como el conjunto de derechos que la ley confiere a los progenitores para cumplir con el deber de mantenimiento y de educación que tienen respecto de sus hijos menores no emancipados. Esta potestad debe ejercerse siempre en beneficio de los hijos y su objetivo es velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral; así como representarlos y administrar sus bienes (art. 154 CC). En circunstancias normales, su ejercicio será conjunto por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, considerándose válidos aquellos actos que realice uno solo cuando la urgencia de la situación lo requiera.

¿Cuándo se pierde la patria potestad?

Cuando los progenitores, reiteradamente, sean incapaces de adoptar acuerdos o se entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá a petición de cualquiera de ellos, atribuírsela total o parcialmente a uno de los padres, o bien, establecer un reparto de funciones.

¿Qué diferencias existen entre custodia y patria potestad?

Cuando los padres no viven juntos, titularidad y ejercicio se separan; ambos progenitores mantienen la titularidad de la patria potestad (salvo decisión judicial en contrario), pero el ejercicio (custodia) correrá a cargo de aquel con quien conviva el hijo; de manera que, el progenitor custodio podrá adoptar decisiones sobre los hijos únicamente en lo referente a los cuidados ordinarios propios de la convivencia, pero, para adoptar decisiones de mayor trascendencia deberá recabar el consentimiento del progenitor no custodio.

¿Qué tipos de custodias existen?

Son varios los tipos de custodia que se pueden dar en función de quién es la persona o personas que la ejercerán. Por convenio, los progenitores podrán regular por cuál de ellos se ejercerá, lo cual precisará el visto bueno judicial o, en caso de no llegar a un acuerdo, solicitar por separado ante el juzgado la custodia compartida o en régimen de exclusividad. El juez deberá resolver lo que estime más oportuno en atención al mayor beneficio de los hijos, sin que se vea obligatoriamente vinculado a las peticiones de parte, puesto que la custodia no debe entenderse como un derecho propio de los padres, sino como un derecho del menor.

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¿QUÉ ES UN RÉGIMEN DE VISITAS?

Publicado: 02/02/2020

¿Qué es un régimen de visitas en una separación o divorcio?

¿Qué es un régimen de visitas?

Se trata de la forma y frecuencia en la que un progenitor no custodio tiene la posibilidad de estar con sus hijos, tras una separación o divorcio.

¿Cuál es el sistema habitual de visitas?

Hace veinte años lo habitual era que el contacto entre el menor y el progenitor no custodio se circunscribiera a fines de semana alternos, de viernes a domingo; además de la mitad de los periodos vacacionales.

Posteriormente, fue ampliándose dicho régimen, incorporándose una o dos visitas intersemanales; en ocasiones, incluso con pernocta.

Y, en la actualidad, de no ser beneficioso para el menor el establecimiento de una custodia compartida (dado que la custodia compartida es el régimen preferente, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo desde su célebre sentencia de 2013) se llegan a establecer regímenes de visitas de jueves a lunes, junto con varias visitas intersemanales (con o sin pernocta).

¿Qué sucede en caso de custodia compartida?

Si se ha establecido un régimen de custodia compartida entre el menor y ambos progenitores, no existe régimen de visitas como tal, dado que el menor convivirá con el padre y con la madre por periodos (semanas o quincenas) alternos y los periodos de vacaciones (Semana Santa, Verano y Navidades) serán disfrutados por partes iguales entre ambos (por quicenas o meses, en el caso de las vacaciones estivales).

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