Archivo de la etiqueta: delitos graves

?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 26/02/2021

¿Qué son los delitos y qué los caracteriza? Veamos cómo se definen y de qué elementos constan con algunos ejemplos.

¿Qué son los delitos?

Conforme al Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10). El delito es, por tanto, toda conducta activa u omisiva que lesione o ponga en peligro gravemente un bien jurídico especialmente protegido por la ley; ya sea la vida o integridad física de las personas, el orden político o económico, o la ética social.

¿Cuáles son las características de los delitos?

De la definición que da el Código Penal se desprenden las siguientes características:

a) El primer elemento es que debe darse es una acción o una omisión. Es decir, realizar una acción que sea punible, no impedir que esa acción se produzca (si está en nuestra mano), o no realizar una acción que debíamos haber realizado (p. ej: omisión del deber de socorro). Pensar en cometer un delito no será punible mientras no realicemos alguna acción tendente a preparar o consumar el delito.

b) Para que esas acciones u omisiones sean consideradas delitos, deberán estar expresamente penadas por la ley. El propio Código Penal establece en su artículo primero a este respecto, que «no será castigada ninguna acción no omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Deberán, por tanto, estar tipificadas en la ley, con carácter previo a la comisión de la acción, pues «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1 CE) al estar prohibida la retroactividad de las leyes penales.

Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

Continue reading “?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (25 votos, promedio: 4,84 de 5)
Cargando...

¿CÓMO SE ELIGE UN JURADO POPULAR?

Publicado: 17/11/2019

Abogados delito jurado popular Bilbao

La Constitución consagra en su artículo 23.1 la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos. Y una de las maneras de participar es ser uno de los nueve integrantes que, junto con un Magistrado de la Audiencia Provincial, conforman un Tribunal del Jurado con la responsabilidad de emitir un veredicto declarando probado o no probado el hecho que se enjuicia.

Y, en estos días en los que asistimos a las sesiones del juicio por el «Caso Diana Quer», nos ha parecido interesante informaros sobre cómo se constituye un Tribunal tan especial como el del Jurado.

¿Cuáles son los requisitos para ser jurado?

Podrán ser jurado aquellas personas mayores de edad y de nacionalidad española que, al tiempo de la designación, sean vecinas de la provincia en que se haya cometido el delito. Además, deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos políticos y contar con  aptitud suficiente para el desempeño de esa función.

Sin embargo, estarán incapacitadas para ser jurado aquellas personas que se encuentren detenidas, cumpliendo condena o suspendidas en proceso penal para empleo o cargo público, entre otros.

Asimismo, tienen prohibido actuar como jurado quienes sean parte en la causa que se enjuicia; quienes tengan cualquier tipo de relación con los miembros del Tribunal; los testigos, peritos o intérpretes; así como aquellos que tengan un interés directo o indirecto en la causa.

Continue reading “¿CÓMO SE ELIGE UN JURADO POPULAR?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (40 votos, promedio: 4,80 de 5)
Cargando...

LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS Y DE PENAS

Publicado: 12/11/2018

Abogados penalistas Bilbao
 Abogados delitos y penas Bilbao

La prescripción de los delitos y de las penas son dos de las causas de extinción de la responsabilidad penal.

Con la prescripción del delito, el Estado, por haber dejado transcurrir el plazo legalmente establecido desde la comisión del delito sin haber iniciado el procedimiento, pierde la posibilidad de enjuiciar a los responsables. Igual consecuencia se obtiene si, habiéndose iniciado ya el procedimiento, éste se ha interrumpido, por causas legales, sin posterior reanudación en el plazo señalado al efecto.

Por su parte, la prescripción de la pena supone la extinción de la responsabilidad por el transcurso del plazo señalado, desde que se dictó sentencia firme, sin que se haya procedido a su ejecución.

Regulado en los arts. 130 y siguientes del Código Penal, se recogen los siguientes casos:

Prescripción de los delitos

Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando el delito tenga señalada una pena de prisión de quince o más años.
  • A los 15 años, cuando tenga señalada pena de prisión de diez a quince años, o de inhabilitación de más de diez años.
  • A los 10 años, cuando el delito tenga señalada pena de prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez años.
  • A los 5 años el resto de delitos.
  • Al de 1 año, los delitos leves y los de injurias y calumnias.

Si la pena señalada fuera compuesta, se estará a la que mayor plazo de prescripción exija. Y si el supuesto es el de un concurso de infracciones, el plazo será el que corresponda al delito más grave.

Continue reading “LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS Y DE PENAS” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (59 votos, promedio: 4,90 de 5)
Cargando...

¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?

Publicado: 20/07/2018

Cuando un procedimiento penal acaba para un cliente, la siguiente pregunta que hay que responder es: ¿En cuánto tiempo se van a cancelar sus antecedentes penales?

Para hacer frente a esa pregunta, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

¿Qué tipos de penas existen?

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas impuestas se califican como graves, menos graves y leves.

Entre otras, las penas graves, son la de prisión permanente revisable, las penas de prisión superiores a 5 años y la pena de inhabilitación absoluta.

Las penas menos graves son, por ejemplo, la penas de prisión de entre tres meses y 5 años, las penas de multa de más de 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 días y un año.

Por último, entre las penas leves, destaca la pena de multa de hasta 3 meses.

¿Cuáles son los plazos de cancelación?

Los plazos de cancelación de antecedentes penales están previstos en el artículo 136 del Código Penal.

Continue reading “¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?” »

Vota aquí para valorar este contenido:

1 estrella2 estrellas3 estrellas4 estrellas5 estrellas (80 votos, promedio: 4,95 de 5)
Cargando...