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?DELITOS LEVES: QUÉ SON Y CÓMO SE TRAMITAN ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 25/04/2021

¿Qué es un delito leve?

Los delitos leves fueron introducidos por la LO 1/2015, de 30 de marzo, modificadora del código penal y que entre sus previsiones contenía la supresión de las antiguas “faltas”, transformando algunas de ellas en delitos leves y despenalizando al resto.

El Código Penal los define de manera muy sucinta como aquellas infracciones que la ley castiga con pena leve (art. 13.3 CP). Es decir, son actos cuya comisión entraña una gravedad de menor grado, pero con entidad suficiente como para tener la consideración de delito.

Son penas leves (art.33.4 CP):

a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.

b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.

c) Inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.

d) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.

e) La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

f) La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.

g) La multa de hasta tres meses.

h) La localización permanente de un día a tres meses.

i) Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días.

Como ejemplo de algunos delitos leves, citar los delitos de coacciones leves (art. 172.3 CP), los delitos de hurto de uso de vehículo (art. 244.1 CP), o la apropiación indebida de dinero o efectos cuyo valor no exceda de 400 euros (art. 253.2 CC).

¿Cómo es un juicio de delitos leves?

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?DELITOS, ¿QUÉ SON Y CÓMO SE CLASIFICAN? ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 26/02/2021

¿Qué son los delitos y qué los caracteriza? Veamos cómo se definen y de qué elementos constan con algunos ejemplos.

¿Qué son los delitos?

Conforme al Código Penal, son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley (art 10). El delito es, por tanto, toda conducta activa u omisiva que lesione o ponga en peligro gravemente un bien jurídico especialmente protegido por la ley; ya sea la vida o integridad física de las personas, el orden político o económico, o la ética social.

¿Cuáles son las características de los delitos?

De la definición que da el Código Penal se desprenden las siguientes características:

a) El primer elemento es que debe darse es una acción o una omisión. Es decir, realizar una acción que sea punible, no impedir que esa acción se produzca (si está en nuestra mano), o no realizar una acción que debíamos haber realizado (p. ej: omisión del deber de socorro). Pensar en cometer un delito no será punible mientras no realicemos alguna acción tendente a preparar o consumar el delito.

b) Para que esas acciones u omisiones sean consideradas delitos, deberán estar expresamente penadas por la ley. El propio Código Penal establece en su artículo primero a este respecto, que «no será castigada ninguna acción no omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración». Deberán, por tanto, estar tipificadas en la ley, con carácter previo a la comisión de la acción, pues «nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento» (art. 25.1 CE) al estar prohibida la retroactividad de las leyes penales.

Art. 9.3 CE: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.

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LA PRESCRIPCIÓN DE DELITOS Y DE PENAS

Publicado: 12/11/2018

Abogados penalistas Bilbao
 Abogados delitos y penas Bilbao

La prescripción de los delitos y de las penas son dos de las causas de extinción de la responsabilidad penal.

Con la prescripción del delito, el Estado, por haber dejado transcurrir el plazo legalmente establecido desde la comisión del delito sin haber iniciado el procedimiento, pierde la posibilidad de enjuiciar a los responsables. Igual consecuencia se obtiene si, habiéndose iniciado ya el procedimiento, éste se ha interrumpido, por causas legales, sin posterior reanudación en el plazo señalado al efecto.

Por su parte, la prescripción de la pena supone la extinción de la responsabilidad por el transcurso del plazo señalado, desde que se dictó sentencia firme, sin que se haya procedido a su ejecución.

Regulado en los arts. 130 y siguientes del Código Penal, se recogen los siguientes casos:

Prescripción de los delitos

Los delitos prescriben:

  • A los 20 años, cuando el delito tenga señalada una pena de prisión de quince o más años.
  • A los 15 años, cuando tenga señalada pena de prisión de diez a quince años, o de inhabilitación de más de diez años.
  • A los 10 años, cuando el delito tenga señalada pena de prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez años.
  • A los 5 años el resto de delitos.
  • Al de 1 año, los delitos leves y los de injurias y calumnias.

Si la pena señalada fuera compuesta, se estará a la que mayor plazo de prescripción exija. Y si el supuesto es el de un concurso de infracciones, el plazo será el que corresponda al delito más grave.

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¿CÓMO CANCELAR TUS ANTECEDENTES PENALES?

Publicado: 20/07/2018

Cuando un procedimiento penal acaba para un cliente, la siguiente pregunta que hay que responder es: ¿En cuánto tiempo se van a cancelar sus antecedentes penales?

Para hacer frente a esa pregunta, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

¿Qué tipos de penas existen?

Según el artículo 33 del Código Penal, las penas impuestas se califican como graves, menos graves y leves.

Entre otras, las penas graves, son la de prisión permanente revisable, las penas de prisión superiores a 5 años y la pena de inhabilitación absoluta.

Las penas menos graves son, por ejemplo, la penas de prisión de entre tres meses y 5 años, las penas de multa de más de 3 meses y los trabajos en beneficio de la comunidad de entre 31 días y un año.

Por último, entre las penas leves, destaca la pena de multa de hasta 3 meses.

¿Cuáles son los plazos de cancelación?

Los plazos de cancelación de antecedentes penales están previstos en el artículo 136 del Código Penal.

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¿ES NECESARIO PRESENTARSE A UN JUICIO POR DELITO LEVE?

Publicado: 15/11/2015

Abogados Penalistas en Bilbao

Abogados delitos en Bilbao

 

Muchos clientes nos preguntan, tras ser citados para comparecer en un Juicio por Delito Leve (los antiguos Juicios de Faltas), qué tienen que hacer y, sobre todo, si es obligatoria su asistencia.

¿Es obligatorio presentarse?

La regla general es que toda citación judicial debe ser atendida y que, por lo tanto, todo ciudadado debe acudir a requerimiento judicial.

No obstante, existen diferentes situaciones procesales y también diferentes «reglas» para cada una de ellas.

Para el supuesto de ser el denunciante….

La asistencia, en el caso del denunciante, es obligatoria y de no comparecer (salvo que se trate de una justa causa), puede imponérsele una multa de entre 200€ y 2.000€.

¿Y si eres el denunciado?

En el caso de ser el denunciado en el procedimiento, la asistencia también es obligatoria, pero existe una excepción (prevista en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

De este modo, si el denunciado vive fuera de la demarcación del Juzgado, puede acreditar dicha residencia y presentar alegaciones de descargo por escrito o apoderar a un abogado para que actúe en el juicio y presente pruebas en su defensa. Continue reading “¿ES NECESARIO PRESENTARSE A UN JUICIO POR DELITO LEVE?” »

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Publicado: 18/09/2015

violencia de genero abogados bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.

El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:

En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

¿Cuáles son las principales novedades?

Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP

El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.

De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante. Continue reading “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” »

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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ADIÓS A LAS FALTAS…

Publicado: 13/04/2015

El fin de las faltas en el Código Penal….

 

El día 1 de julio de 2015 entrará en vigor la Reforma del actual Código Penal.

Y para quienes somos abogados penalistas va a resultar imprescindible ponernos al día y ser conscientes de que son muchas (y bastante importantes) las modificaciones que se avecinan.

Por ello, hemos decidido ir estudiando el tema con tod@s vosotros y contaros cuáles son las principales novedades que van a producirse en dicho ámbito.

En este caso, empezaremos por la reforma de la Parte General del Código Penal y, en concreto, por la derogación del Libro III del Código Penal, es decir, comenzaremos con la desaparición de las Faltas.

 La desaparición de las Faltas

El objetivo de la Reforma en este asunto parece estar claro: Que sólo se castiguen penalmente los comportamientos más «graves».

Es decir, sacar de los Juzgados los asuntos ‘banales’ o de escasas entidad, siguiendo con el principio de intervención mínima del Derecho penal. Continue reading “REFORMA DEL CÓDIGO PENAL: ADIÓS A LAS FALTAS…” »

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