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¿CÓMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA?

Publicado: 18/02/2020

¿Cómo se presenta una denuncia? Abogados penalistas Bilbao

Cualquier persona que presencie la comisión de un delito, o que haya tenido conocimiento de él, estará obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad. No obstante, de esta obligación se excluye al cónyuge, a los ascendientes y descendientes y a los colaterales hasta el segundo grado, del presunto autor del delito.

Diferencia entre denuncia y querella

La denuncia es la puesta en conocimiento de las autoridades; ya sea a la Policía, al Ministerio Fiscal o a un órgano judicial; de un hecho que presumiblemente podría ser constitutivo de un delito.

La querella, en cambio, es el instrumento por el que ejercemos la acción penal frente al responsable y que nos convierte en parte dentro de un procedimiento penal.

La denuncia

La denuncia podrá hacerse por escrito o de manera verbal y podrá presentarse en una Comisaría de Policía o en el Juzgado de Guardia.

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¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?

Publicado: 10/01/2016

Despacho de abogados separaciones y divorcios Bilbao

Abogados De Familia en Bilbao

 

Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2015, el incumplimiento del régimen de visitas establecido en un Convenio o en una Sentencia de Divorcio o de regulación de medidas paterno -filiales, ha dejado de ser una falta, es decir, se ha despenalizado dicha conducta y ello está generando diferentes «efectos».

¿Cúales son las consecuencias?

Por un lado, la jurisdicción penal se ha «descongestionado» de lo que antes eran unos juicios de faltas que tenían un trasfondo de «conflicto post-divorcio» que, en realidad, debía ser analizado y resuelto por el Juzgado de familia competente en orden a regularizar las relaciones familiares de forma permanente.

Pero, por otro lado, la reforma ha abierto la «caja de Pandora» a posibles utilizaciones fraudulentas de este nuevo «vacío legal», generando situaciones de incumplimientos unilaterales de los regímenes de visitas, que han dejado de poder ser denunciados y resueltos de un modo más o menos inmediato.

Y es que, muchos clientes nos preguntan…

¿Esto significa que el otro padre/madre puede hacer lo que le venga en gana y yo me tengo que meter en un proceso judicial que, encima, no me va a resolver el problema de forma rápida? Continue reading “¿POR QUÉ NO SE PUEDE DENUNCIAR UN INCUMPLIMIENTO DE VISITAS?” »

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¿QUÉ PUEDES HACER SI OCUPAN TU VIVIENDA?

Publicado: 15/03/2015

ocupacion-inmuebles-abogados-bilbao

Ocupación de inmuebles…

 

A raíz de la noticia aparecida en los medios de comunicación relacionada con la ocupación de una vivienda en Abanto-Zierbena (Bizkaia), nuestra abogada bilbaína Olga Rodríguez Marcos ha intervenido en el Programa de ETB ‘Sin Ir Mas Lejos’ y ha explicado las diferentes soluciones legales existentes:

¿Qué infracción se ha cometido?

Lo primero que hay que indicar es que si se produce la ocupación de una casa habitada, estaríamos ante un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) y por lo tanto, tras denunciar los hechos, la policía estaría legitimada para acceder al inmueble e incluso para desalojarlo, puesto que se trataría de la comisión de un delito flagrante.

Por el contrario, cuando se trata de la ocupación de un inmueble no habitado (por lo menos, no de forma habitual) podríamos encontrarnos ante un delito de usurpación de propiedad (ocupación de un inmueble, con o sin violencia, pero con vocación de permanencia y sin la autorización del propietario) y, la forma de actuar al constatar dicha situación, pasaría por denunciar los hechos e iniciar un proceso penal o presentar una demanda civil.

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CONTRA TODO TIPO DE VIOLENCIA FAMILIAR…

Publicado: 30/04/2014

 

violencia-familiar

Contra todo tipo de violencia familiar…

 

A raiz del impactante y lamentable suceso que, en los últimos días, hemos conocido por los medios de comunicación, relativo al hecho de que un progenitor, durante su régimen de visitas, ha agredido a sus dos hijos (causando la muerte a uno de ellos), los abogados penalistas del Departamento de DERECHO PENAL de nuestro Despacho de abogados de Bilbao, han preparado el siguiente «post», como reflexión, partiendo del «recuerdo» de algunas de las situaciones que, desgraciadamente con cierta asiduidad, conocemos a través del Despacho y que nos gustaría dejar de tener que tramitar…

Porque estamos contra todo tipo de violencia y, específicamente, contra aquella que se produce en el núcleo familiar… la denominada violencia  familiar o «intrafamiliar».

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LA FRAUDULENTA UTILIZACIÓN DE UN PERFIL SOCIAL

Publicado: 09/04/2014

redes sociales

Los «peligros» de las redes sociales…

 

En este «post» vamos a analizar una cuestión que, cada vez más, está derivando en habituales consultas a nuestro Departamento de DERECHO PENAL: la utilización fraudulenta o usurpación, de una identidad o de un perfil social, en las diferentes redes sociales.

En concreto, explicaremos brevemente en qué consiste y cómo puede denunciarse la actividad delictiva consistente en usurpar una identidad en las redes sociales, es decir, el hacerse pasar por otro, en el perfil social abierto que éste tenga en una red social, accediendo de forma ilícita al servicio del usuario de, por ejemplo, su Facebook o su Twitter.

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