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?¿CÓMO SE HACE UNA DENUNCIA❓❓

Publicado: 24/09/2023

Abogados penalistas y denuncias Bilbao

Abogados especialistas delitos y denuncias Bilbao

 

Nuestros abogados Bilbao son abogados penalistas Bilbao, especialistas en la tramitación de procesos penales (como acusación y defensa) y en la gestión de procedimientos penales de menores; y vamos a explicarte cómo se hace una denuncia y en qué consiste un proceso penal.

Cualquier persona puede verse en la necesidad o en la obligación de presentar una denuncia ante unos hechos que presume delictivos. Llegado el caso, ¿cómo y dónde debe hacerse?

Qué es una denuncia

Una denuncia es la puesta en conocimiento de la autoridad judicial, Ministerio Fiscal o Policía, de la comisión de unos hechos susceptibles de ser considerados delictivos. La Ley obliga a denunciar de manera inmediata a toda aquella persona que presencie la perpetración de un delito (art. 259 LECr).

No obstante, no estarán obligados a denunciar al delincuente los impúberes, ni quien no goce del pleno uso de su razón, el cónyuge, pareja de hecho o persona que conviva con él en análoga relación de afectividad, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta el segundo grado, salvo cuando se trate de un delito contra la vida, de un delito de homicidio, de un delito de lesiones, de un delito de maltrato habitual, de un delito contra la libertad o contra la libertad e indemnidad sexual o de un delito de trata de seres humanos y la víctima del delito sea una persona menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 261 LECr).

La denuncia podrá hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por mandatario con poder especial (art. 265 LECr). Si se realiza de manera escrita, la denuncia deberá ir rubricada por el denunciante y la autoridad o funcionario que la reciba rubricará y sellará todas las hojas en su presencia. Si se realizara de forma verbal, la autoridad o funcionario levantará acta de la declaración del denunciante y se firmará por ambos.

Para facilitar la investigación, es importante aportar en la denuncia cuanta información y circunstancias relativas a los hechos denunciados sea posible, sobre qué ha sucedido, cuándo y dónde; identificación de las personas involucradas si se conoce, su descripción (altura, complexión, género, color de pelo, ropa, tatuajes…), así como cualquier dato que ayude a su identificación y localización; objetos, herramientas o armas que se hubieran utilizado; daños producidos…

La interposición de una denuncia debe estar revestida de veracidad, puesto que si se denuncia a alguna persona de manera falsa o con temerario desprecio hacia la verdad, supondrá una infracción penal que conllevará la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave; con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave; o, con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve (art 456 CP). De igual modo, será castigado con multa de seis a doce meses quien simule ser víctima de un delito inexistente (art 457 CP).

Así mismo, es necesario reseñar, que la denuncia se diferencia de la querella, en que mediante esta última se ejerce la acción penal frente al responsable y convierte en parte, dentro de un proceso penal, a quien la interpone.

Dónde se presenta

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ROBOS Y AGRESIONES A ANCIANOS, ¿QUÉ DENUNCIAR?

Publicado: 21/10/2015

Abogada especialista derecho penal

Olga Rodríguez abogada Bilbao

 

Cada vez es más frecuente la aparición de noticias en prensa y en radio sobre el incremento de los delitos de hurto o robo sobre personas mayores de edad, cometidos en la calle, a la salida de Entidades Bancarias o, incluso, dentro de sus propias casas y con ellos dentro.

Los ancianos (tanto por su edad, como por sus condiciones físicas) son personas vulnerables, muchas veces solitarios y bastante confiados.

Además, cada vez que sufren una situación de robo o de agresión, se muestran reacios a denunciar lo sucedido, básicamente por «vergüenza» y por evitar ser considerados por los demás como «pardillos».

La abogada de nuestro Despacho de Bilbao, Olga Rodríguez Marcos, ha acudido al programa de televisión de ETB «Sin Ir Más Lejos», para analizar todas estas circunstancias:

¿Qué hacer y cómo reclamar en caso de haber sufrido un robo o una agresión?

Lo esencial, tras sufrir un hurto o un robo (en caso de haberse producido la sustracción con violencia o intimidación sobre la persona), es denunciar inmediatamente lo sucedido.

De ese modo, la Policía podrá comenzar a recabar información (descripciones físicas, forma de actuar, cuántas personas estaban implicadas en el hecho,…) y a intentar detener a los culpables.

En segundo lugar, si se han sufrido lesiones, es imprescindible acudir al médico, a fin de que valore dichas lesiones (el médico emitirá un parte de lesiones). Continue reading “ROBOS Y AGRESIONES A ANCIANOS, ¿QUÉ DENUNCIAR?” »

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LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO

Publicado: 18/09/2015

violencia de genero abogados bilbao

Abogados penalistas Bilbao

 

Tal y como os comentamos en nuestro post dedicado al «Nuevo Delito de Acoso», tras la reforma del Código Penal del pasado día 1 de julio de 2015, han sido varias las modificaciones introducidas en el ámbito de los delitos de violencia doméstica y de violencia de género.

El objetivo global de estos cambios, se circunscribe dentro de la implementación de varias Directivas Europeas:

En concreto, de la Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, que crea la Orden Europa de Protección y de la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por el que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.

¿Cuáles son las principales novedades?

Inclusión de la agravante «de género» en el artículo 22.4 CP

El artículo 22.4º CP ha modificado su redacción, para incluir el «género» como un tipo de discriminación específica.

De este modo, si dentro del proceso penal tramitado por presunta comisión de un delito de maltrato – violencia doméstica, violencia de género y lesiones leves – (artículo 153.1 y 153.2 CP), se acredita que el sujeto activo cometió el delito contra la víctima por motivos de género, le será aplicable esta agravante. Continue reading “LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Y LOS DELITOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO” »

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VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO

Publicado: 11/05/2015

Abogados violencia de género en Bilbao

Abogados violencia de género en Bilbao

 

En nuevo Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, va a pasar a regular situaciones que, hasta el momento, no acababan de encontrar encaje en la actual legislación penal y que, por ende, en muchas ocasiones concluían sin ningún tipo de reproche penal.

¿Qué puede considerarse delito de acoso?

El artículo 172 ter del nuevo Código Penal va a considerar delito de acoso las siguientes conductas:

«1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.” Continue reading “VIOLENCIA DE GÉNERO Y EL NUEVO DELITO DE ACOSO” »

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NO AL MALTRATO ANIMAL…

Publicado: 01/02/2014

maltrato-animale

Denuncia y actúa frente al maltrato animal

Desde IURIS ESTUDIO JURÍDICO, en la puesta en marcha de esta experiencia llamada «DIARIO DEL DESPACHO», como BLOG jurídico, de actualidad y de opinión, queremos rendir un homenaje a tod@s aquell@s que luchan, sin descanso, contra el maltrato animal y por el respeto a los derechos de los animales, puesto que, gracias a ell@s, se ha introducido una REFORMA EN EL FUTURO CÓDIGO PENAL, que establece sanciones más duras para quienes realicen actos de violencia sobre los animales.

Se trata, desde luego, de un pequeño paso y de apenas una actualización de la normativa penal a la conciencia social existente, en nuestro tiempo, sobre esta materia, pero, también, representa el avance hacia el reconocimiento de los derechos de los animales y hacia la persecución y condena de toda forma de violencia sobre ellos. Continue reading “NO AL MALTRATO ANIMAL…” »

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