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??LA NUEVA LEY DE APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Publicado: 23/08/2021

El próximo 3 de septiembre entrará en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con ella, se pretende adecuar el ordenamiento jurídico español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado del que España forma parte y que tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad inherente (art. 1); estableciendo que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida (art. 12).

“La presente Ley supone un hito fundamental en el trabajo de adaptación de nuestro ordenamiento a la Convención de Nueva York, así como en la puesta al día de nuestro Derecho interno en un tema, como es el del respeto al derecho de igualdad de todas las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, que viene siendo objeto de atención constante en los últimos años, tanto por parte de las Naciones Unidas, como por el Consejo de Europa o por el propio Parlamento Europeo y, como lógica consecuencia, también por los ordenamientos estatales de nuestro entorno”. (Preámbulo I Ley 8/2021, de 2 de junio)

Para esta adecuación del ordenamiento interno, la ley para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introduce modificaciones en la Ley del Notariado, Código Civil, Ley Hipotecaria, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, Ley de Registro Civil, Ley de Jurisdicción Voluntaria, Código de Comercio, así como en la normativa tributaria.

La reforma se basa en que las personas con discapacidad son titulares del derecho a tomar sus propias decisiones; derecho que debe ser respetado, puesto que se trata de una cuestión de derechos humanos. Asume, que muchas de las limitaciones que se han asociado a estas personas no proceden de ellas mismas, sino de su entorno (barreras físicas, comunicacionales, cognitivas, actitudinales y jurídicas), lo que que ha supuesto que se hayan cercenado sus derechos y la posibilidad de su ejercicio. Y pretende, además, la protección integral de la persona atendiendo tanto a aspectos personales, como la toma de decisiones en su vida ordinaria, como en los aspectos patrimoniales.

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