La nueva Ley 17/2021 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, pasando de ser simples cosas u objetos susceptibles de apropiación a seres sintientes cuyo bienestar ha de tenerse en cuenta en distintos procesos, entre ellos, los de divorcio y separación.
En particular, los animales de compañía no podrán ser abandonados o apartados de uno de sus dueños, en los casos en los que estos pongan fin a su matrimonio.
Por fin, nueva Ley de protección animal en caso de Divorcio …
Una de las principales novedades de la reforma es la introducción de la custodia compartida para animales de compañía, pudiendo acordarse la participación de ambos miembros de la pareja en el cuidado y manutención de la mascota, lo que incluye el pago de los gastos originados, así como la facultad del Juez de decidir el destino del animal en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta, no solo el interés de la pareja, sino también el de su familiar no-humano.
Estas cuestiones se regulan en los arts. 90, 91 y 92 del Código Civil, que han sido revisados, y en su nuevo art. 94 bis, conllevando, asimismo, la revisión de los arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El art. 90 CC, que establece el contenido básico del convenio regulador, ha sido dotado de una nueva redacción, señalando que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.
Se incorpora, por tanto, el destino de los animales de compañía como una de las materias básicas e indispensables que habrán de ser recogidas en el convenio regulador que rija la relación entre ex-cónyuges una vez acordada la separación o el divorcio.
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