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??MASCOTAS Y DIVORCIOS: NUEVA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/01/2022

La nueva Ley 17/2021 ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de los animales de compañía, pasando de ser simples cosas u objetos susceptibles de apropiación a seres sintientes cuyo bienestar ha de tenerse en cuenta en distintos procesos, entre ellos, los de divorcio y separación.

En particular, los animales de compañía no podrán ser abandonados o apartados de uno de sus dueños, en los casos en los que estos pongan fin a su matrimonio.

Por fin, nueva Ley de protección animal en caso de Divorcio

Una de las principales novedades de la reforma es la introducción de la custodia compartida para animales de compañía, pudiendo acordarse la participación de ambos miembros de la pareja en el cuidado y manutención de la mascota, lo que incluye el pago de los gastos originados, así como la facultad del Juez de decidir el destino del animal en los casos en los que no haya acuerdo entre las partes, teniendo en cuenta, no solo el interés de la pareja, sino también el de su familiar no-humano.

Estas cuestiones se regulan en los arts. 90, 91 y 92 del Código Civil, que han sido revisados, y en su nuevo art. 94 bis, conllevando, asimismo, la revisión de los arts. 771 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El art. 90 CC, que establece el contenido básico del convenio regulador, ha sido dotado de una nueva redacción, señalando que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

Se incorpora, por tanto, el destino de los animales de compañía como una de las materias básicas e indispensables que habrán de ser recogidas en el convenio regulador que rija la relación entre ex-cónyuges una vez acordada la separación o el divorcio.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR UNA CUSTODIA COMPARTIDA: LO QUE SE EXIGIRÁ EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 10/01/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTE POST AQUÍ: REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2023 ****

Un año más, empezamos el año explicando los requisitos que se necesitan para obtener una custodia compartida.

En nuestro Despacho de Bilbao, seguimos acumulando experiencia en la tramitación de procesos judiciales de solicitud de custodia compartida en Bilbao, en el País Vasco e incluso en el resto de España; y eso nos permite compartir con vosotros aquellos requisitos que, a nuestro criterio, seguirán siendo imprescindibles a la hora de plantear un plan de coparentalidad de custodia compartida en 2022:

Disponer de una vivienda adecuada.

Resulta básico que el progenitor que pretenda optar a la concesión de una custodia compartida, cuente con una vivienda adecuada para que el menor pase con él/ella sus periodos de custodia. No se trata de «igual» las condiciones entre las viviendas de ambos, si no de que el menor disponga de un espacio propio dentro del inmueble y de que éste cuente con las comodidades básicas (calefacción, por ejemplo).

Preservar el entorno escolar y social del menor.

La razón de ser de este requisito reside en que el menor no debe notar un cambio radical en sus rutinas y costumbres cuando, de manera alterna, reside con cada uno de los progenitores, por semanas o quincenas. Por ello, y no resultando necesario que los domicilios se encuentren en el mismo municipio; lo esencial es que los menores sigan acudiendo al mismo Colegio, a las mismas clases extraescolares, … y que mantengan el mismo grupo de amigos.

Contar con una red familiar o laboral de apoyo.

Ningún padre/madre tiene que dejar de trabajar para desarrollar una custodia compartida, pero sí es necesario que cuente con una red familiar (tíos, abuelos,…) o laboral (persona contratada), para suplir los periodos en los que no vaya a poder ejercer el cuidado y la supervisión del menor personalmente. Por ejemplo, para recoger al menor del Colegio o para llevarle a una clase extraescolar.

Ojo! En ningún caso puede confundirse una necesidad de ayuda puntual, con la delegación permanente del cuidado en terceras personas. Y ello, porque ni resulta beneficioso para el menor, ni responde al espíritu del desarrollo de una custodia compartida.

Mantener una comunicación básica, pero constante, con el otro progenitor.

Por supuesto, partimos del hecho de que, si se ha producido una ruptura, los progenitores no se van a llevar «como amigos» tras el divorcio; pero si el objetivo es que se desarrolle una coparentalidad positiva, en beneficio del hijo común menor de edad; debe existir un mínimo de comunicación entre ambos, para supervisar, de manera conjunta, las cuestiones esenciales de la vida del menor: temas médicos, temas académicos, tratamientos psicológicos, …

En conclusión: Si estás pensando en divorciarte y quieres solicitar una custodia compartida, vas a tener que presentar un Plan de Coparentalidad, que se ajuste a las necesidades de tu hijo/a.

Y, por ello, es recomendable que consultes previamente con un abogado experto en Derecho de Familia.

Nuestro Despacho de Bilbao, cuenta con abogados con más de 15 años de experiencia en divorcios, separaciones y rupturas de pareja de hecho.

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??¿QUÉ PASA CON LA HIPOTECA DESPUÉS DEL DIVORCIO?

Publicado: 20/11/2021

Cuando se tramita la disolución del matrimonio, debe hacerse frente a una serie de aspectos implícitos a la vida marital que se ven afectados por el divorcio: patria potestad, custodia de los hijos, disolución del régimen económico matrimonial, pensión de alimentos, pensión compensatoria, quién habitará la residencia familiar… Es precisamente la vivienda familiar la que genera muchas dudas en aquellos casos en que se encuentra gravada con una hipoteca. ¿Quién debe hacer frente al pago de las mensualidades? ¿Se puede negociar que sea uno solo de los ex – cónyuges el que afronte todos los pagos?

La hipoteca

La compra de una vivienda es un gasto elevado para el que no todas las personas disponen de liquidez suficiente, de ahí que se acuda, normalmente, a un banco para sondear la posibilidad de que éste acceda a conceder un préstamo. Si, tras valorar el riesgo de la operación, accediera a prestar el dinero, querrá asegurarse de que se le va a devolver, junto con los intereses que se pacten, y exigirá una garantía para poder cobrarse en caso de impago. Esta garantía (hipoteca) suele ser el inmueble a cuya compra va destinado el dinero prestado y, en ocasiones, además se exigirá el concurso de avalistas. Pues bien, es habitual que la firma tanto de la compraventa como de la hipoteca se realice en la Notaría en el mismo momento, pero debe quedar claro que son dos actos diferentes, por un lado la compraventa y por otro la firma del préstamo hipotecario. En el documento de compraventa figurarán los vendedores y los compradores; mientras que, en el documento de hipoteca figurarán los prestatarios como obligados al pago, el banco como prestamista y, de haber sido requeridos, también figurarán los avalistas. Formalizadas ambas operaciones se es propietario de la vivienda (compraventa) pero se es deudor de un préstamo económico que tiene a ésta como garantía frente a impagos (hipoteca).

Quién debe pagar las mensualidades

Los obligados al pago de las mensualidades serán aquellos que figuren en el préstamo hipotecario como prestatarios y, subsidiariamente, los avalistas. Si figuran ambos cónyuges como prestatarios, los obligados al pago del principal y los intereses serán los dos, independientemente de si está vigente el matrimonio, si se encuentran ya divorciados o si están en trámites. El banco es un tercero ajeno al vínculo matrimonial y reclamará el pago a las personas firmantes de la escritura, prestatarios y avalistas si los hubiere y, de no producirse el pago, procederá a ejecutar la hipoteca. Es decir, a pesar de que se haya producido el divorcio, el banco podrá reclamar el pago a cualquiera de los dos ex – cónyuges o a sus avalistas.

¿Se puede negociar que sea uno solo de los excónyuges el que afronte todos los pagos?

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??MOTIVOS PARA DENEGAR UNA CUSTODIA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

Publicado: 04/08/2021

Custodia Compartida como régimen preferente

En la actualidad, tras una ruptura con hijos, la jurisprudencia se decanta por aplicar el régimen de guarda y custodia compartida, estimando que debe ser el normal y deseable, incluso en situaciones de crisis, por favorecer el derecho que tienen los hijos a relacionarse y a mantener los lazos de unión y afecto con ambos progenitores.

Se considera que este tipo de guardia y custodia garantiza a los progenitores poder seguir ejerciendo los derechos y obligaciones propios de la responsabilidad parental, además de poder participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

“[…] La adopción de la medida definitiva de la custodia compartida se halla condicionada al interés y beneficio de los menores y es reputada abstractamente beneficiosa, en tanto en cuanto: se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres en beneficio de los menores”. (STS de 29 de marzo de 2021)

Con su adopción, se pretende, así mismo, que la situación de los menores se asemeje, en lo posible, al modelo de convivencia que mantenían previo a la ruptura de convivencia de sus progenitores, siempre que resulte lo más beneficioso para su interés, dado que será éste, el interés superior de los menores, el criterio principal que deba imperar a la hora de decidir.

Sin embargo, el hecho de que el régimen de guarda y custodia compartida sea el deseable no implica, necesariamente, que sea el mejor para los menores, siendo preferible en ocasiones la custodia en exclusiva por uno solo de los progenitores.

“El interés del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver no sólo con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos tras la ruptura, sino con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño”. (STS de 25 de septiembre de 2015)

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⚖ PENSIONES COMPENSATORIAS EN LOS DIVORCIOS ((REVISIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 09/07/2021

Qué es la pensión compensatoria

La pensión compensatoria la define el código civil como una compensación económica a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge, que le suponga un empeoramiento respecto a la situación que mantenía durante el matrimonio.

Por su parte, la jurisprudencia entiende que la pensión compensatoria:

«… no es un mecanismo indemnizatorio, ni una forma de equilibrar los patrimonios de los cónyuges, sino que es una prestación económica a favor de un esposo, a cargo del otro tras el divorcio, que precisa para su reconocimiento un desequilibrio o desigualdad al tiempo de la ruptura, con causa en la misma, que acarree un empeoramiento del que queda con menos recursos en relación a la situación que tenía durante el matrimonio…» (SAP Bizkaia de 26 de enero de 2021).

Cuándo se aplica la pensión compensatoria

Para que se pueda reconocer el derecho a la prestación compensatoria, como se ha visto, es necesario: a) que se haya producido la separación o el divorcio y b) que se produzca un desequilibrio económico para uno de los cónyuges como consecuencia de esa separación o divorcio que empeore la situación que mantenía constante el matrimonio; ya que el momento desde el que se ha de valorar el desequilibrio, es precisamente aquel en que se hace efectiva la separación o el divorcio.

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¿QUÉ ES LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 10/06/2021

¿Qué es una liquidación de la Sociedad de Gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales es el acto por el que, una vez disuelto el régimen económico matrimonial de gananciales, se divide el patrimonio común de la sociedad y se reparte entre los cónyuges o, en caso de fallecimiento de uno de ellos, entre sus descendientes y el cónyuge supérstite.

El acto de liquidación del patrimonio de la sociedad de gananciales se compone de una serie de operaciones como son la formación de un inventario de los bienes y deudas de la sociedad, su avalúo, el pago de las deudas pendientes, la división del patrimonio y la adjudicación de los bienes gananciales.

“Es reiterado el criterio del Tribunal Supremo de que el momento que ha de ser tenido en cuenta, para proceder al avalúo de los bienes y derechos correspondientes al activo y pasivo de la sociedad legal de gananciales, no ha de ser el de la disolución de dicho régimen matrimonial, sino el de la liquidación, pues si bien la fecha de disolución de la sociedad de gananciales es la correspondiente a la de la sentencia firme, la de la liquidación de la misma será aquella en la que efectivamente se produzcan las operaciones antes indicadas, y será a esta fecha a la que habrá de realizar la valoración de los bienes”. (SAP Bizkaia de 21 de noviembre de 2019)

¿Se puede realizar extrajudicialmente?

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?¿QUÉ CANTIDAD SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UN DIVORCIO? ((ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣))

Publicado: 03/05/2021

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos en 2021?

La cantidad a establecer en concepto de pensión de alimentos, en un proceso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho; se calcula en base a dos variables: los ingresos netos del progenitor obligado al pago y las necesidades del menor que vaya a resultar beneficiario por dicha pensión.

Además, resulta importante determinar si dicho menor tiene alguna necesidad especial (necesidad física, de alimentación, …) y si va a seguir permaneciendo o no en la vivienda familiar

¿Qué pensión mínima de alimentos se fija en 2021?

Lo cierto es que no existe una regla fija en cuanto a la cuantía mínima que puede fijarse en concepto de pensión de alimentos. Si bien, lo habitual es que, si el progenitor no custodio dispone de unos ingresos medios, dicha pensión no sea inferior a los 125€ o 150€.

Para casos particulares, como personas en situación de desempleo, las pensiones pueden ser inferiores, estableciéndose, por ejemplo, en 75€ o en 100€.

¿Hasta qué edad se paga la pensión de alimentos a un hijo?

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?? DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO O DIVORCIO CONTENCIOSO ??

Publicado: 02/04/2021

Un divorcio puede ser un problema o una solución.

Empezamos este post con esa reflexión porque, efectivamente, la ruptura de un matrimonio o de una pareja, es una circunstancia vital que desestabiliza, estresa y preocupa. Pero es que, además, si el proceso por el que se formaliza, no se gestiona adecuadamente; puede propiciar la generación de problemáticas adicionales.

Formas de tramitar un Divorcio: Mutuo Acuerdo o Contencioso

Los divorcios se pueden tramitar de manera amistosa (mutuo acuerdo) o de forma no amistosa (contencioso).

Es cierto que hay casos en los que, ante la existencia de posturas absolutamente irreconciliables (pensemos, por ejemplo, en que uno de los progenitores quiere que se establezca una custodia compartida y, el otro, entiende que es más beneficioso para los hijos menores una custodia monoparental) el proceso deriva de manera inexorable en que sea un tercero (el juez de familia) quien dictamine qué solución es la más ajustada a Derecho.

Pero, en muchos otros casos, las posiciones de partida de los cónyuges no se encuentran tan alejadas y merece la pena escuchar las propuestas, negociar y lograr obtener una solución amistosa para el Divorcio.

Diferencias entre Divorcio de Mutuo Acuerdo y Divorcio Contencioso

Más rápido: tras la negociación y la redacción del Convenio Regulador, la Sentencia de Divorcio de Mutuo Acuerdo se obtiene en apenas una o dos semanas.

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?CUSTODIA COMPARTIDA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣: LAS 5 COSAS QUE DEBES SABER ANTES DE SOLICITARLA

Publicado: 05/03/2021

Argumentos a favor de la Custodia Compartida

Las custodias compartidas se conceden pensando en el interés de los menores de edad, fundamentalmente, porque a través de dicho sistema se garantiza la relación permanente entre el menor y ambos progenitores.

Además, permite a ambos progenitores ejercer la coparentalidad de un modo activo, participando en todas las esferas de la vida del hijo/hija.

Con este sistema, dejan de existir padres/madres «visitadores» y se comparten, de forma constante, obligaciones y responsabilidades, con el objetivo de que la ruptura o el divorcio distorsionen, lo menos posible, el día a día del menor.

Argumentos en contra de la Custodia Compartida

La custodia compartida es el sistema ideal tras una separación o divorcio, si bien, en la práctica, no funciona cuando los progenitores no tienen similares estilos educativos. ¿Por qué? Porque, si los menores no perciben pautas comunes, su desarrollo personal y emocional se va a resentir y, a medio y a largo plazo, se van a evidenciar problemas de comportamiento. Tampoco es una buena solución cuando la distancia entre los domicilios de los progenitores es excesiva.

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?DIVORCIOS Y SEPARACIONES: GUÍA RÁPIDA 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣

Publicado: 26/02/2021

Leerás muchas cosas en Internet si buscas información sobre divorcios, pero, tras muchos años de experiencia gestionando procesos de rupturas, estas son las 5 cuestiones imprescindibles debes saber antes de tomar la decisión de divorciarte o separarte:

¿Cómo es un proceso de divorcio?

Un divorcio se puede tramitar de forma contenciosa o de mutuo acuerdo.

En los procedimientos de mutuo acuerdo, las partes pactan y firman un Convenio Regulador (que no deja de ser un contrato) en el que regulan las condiciones de su ruptura: la custodia de los hijos, el uso de la vivienda familiar, el pago de pensiones de alimentos,… Incluso pueden acordar también la valoración y la adjudicación de sus Bienes Gananciales.

Dicho Convenio será ratificado, posteriormente, por ambos cónyuges en el Juzgado por separado y, tras ello, será dictada la Sentencia de divorcio, separación o ruptura, integrando el contenido de dicho acuerdo.

Por contra, si el proceso se gestionara de modo contencioso, se presentaría una Demanda ante el Juzgado de Familia y, tras la Contestación a la misma por parte del otro cónyuge; se celebraría una vista, a fin de que el juez establezca las condiciones del divorcio.

En ocasiones, se tienen que realizar dos vistas: una para la adopción de medidas provisionales urgentes y otra, tras la práctica de pruebas como la entrevista con el Equipo Psicosocial Judicial, para la fijación de una resolución sobre medidas definitivas.

¿Qué requisitos son necesarios para lograr el divorcio?

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