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?¿QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 07/01/2023

*** Más información AQUÍ sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***

¿Qué incluye una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.

La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

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?¿QUÉ ES UN ABOGADO DE DIVORCIOS O ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Publicado: 07/01/2023

El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).

Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.

Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio

Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.

Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.

Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio

Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.

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⏰¿POR QUÉ BUSCAR EL MEJOR ABOGADO PARA UN DIVORCIO?

Publicado: 02/01/2023

¿Para qué necesitas un abogado de divorcios en Bilbao si te vas a divorciar?

Si te vas a divorciar o separar, necesitas un abogado especialista en rupturas. Un abogado o abogada con experiencia en los Juzgados de Familia, que conozca la última jurisprudencia en temas matrimoniales y que tenga, tanto capacidad negociadora, como habilidades procesales para celebrar un juicio.

El mejor abogado divorcio Bilbao es aquel que está especializado.

¿Por qué es esencial consultar con un abogado matrimonial en Bilbao?

En realidad lo esencial no es consultar; sino CUANDO consultar …

¿El motivo? Porque, estar informado/a, puede suponer la diferencia entre que tu divorcio sea un desastre o no; que consigas custodia una compartida o no; que pierdas dinero en la liquidación de tus bienes gananciales o no.

Así que, la mejor recomendación es que, una vez hayas tomado la decisión de separarte o divorciarte, consultes inmediatamente con un abogado matrimonialista; para que resuelvas tus dudas, planifiques los meses siguientes y puedas reflexionar sobre todas las variables que convergen en un proceso de dichas características.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 26/12/2022

*** Infórmate AQUÍ sobre QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS y CÓMO RECLAMAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ***

Una de las preguntas más habituales que se realiza, cuando se analiza un proceso de separación o divorcio, suele ser cuál es la pensión que debe abonarse a los hijos comunes y si existe algún importe mínimo de pensión alimenticia.

¿Por qué hay que abonar una pensión de alimentos?

El artículo 142 y siguientes del Código Civil, establece la obligación que existe entre familiares de procurar un sustento económico a los menores de edad o a las personas en situación de dependencia económica. Circunstancia que se traduce en que, en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho; el progenitor no custodio, deberá satisfacer una cantidad económica mensual, en concepto de manutención, a favor de los hijos comunes.

Por otro lado, en Euskadi, el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; desarrolla ese concepto y precisa:

1.– El juez determinará, cuando proceda:

a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas.

b) La proporción en la que deben contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.

c) La periodicidad, forma de pago y bases de actualización de las anteriores.

Asimismo, adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos e hijas en cada momento.

2.– Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos e hijas precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales.

¿Cómo calcular una pensión alimenticia en un divorcio? Cálculos de pensión alimenticia según el sueldo:

La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario.

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?Abogados Divorcios y Separaciones Bilbao: MOTIVOS PARA RETIRAR LA CUSTODIA A UN PROGENITOR

Publicado: 12/10/2022

La custodia de los hijos menores consiste en que los progenitores custodios velen por ellos, los tengan en su compañía y se responsabilicen de su cuidado cotidiano. Este cuidado de los hijos está marcado por el interés superior de los menores, el cual habrá que observar ante cualquier acto o decisión que les afecte, de manera que la afección negativa de su interés puede dar lugar a la pérdida de la guarda y custodia.

No hay una lista concreta de circunstancias por las que se pueda retirar la custodia de los hijos, pues  dependerá, de las circunstancias particulares de cada caso y del grado de afección negativa a su interés, pero sí hay una serie de situaciones destacables en la práctica habitual y que se pueden agrupar en algunos conceptos. En cualquier caso, la decisión que se adopte a este respecto deberá estar siempre fundada en ser lo más beneficioso para el menor.

Falta de adecuada atención a los hijos

Una de las principales causas de pérdida de la custodia es la falta de atención a los hijos. Ésta puede derivar de unas circunstancias económicas que impidan al progenitor custodio proporcionar al menor una vivienda adecuada o cubrir sus necesidades básicas; o bien, de la actitud del progenitor frente a las carencias en su cuidado ya sea porque no aprecie, o porque no reconozca, la existencia de un déficit en las coberturas y seguridad del menor.

También puede derivar del desarrollo de una actividad laboral, o de otra índole, que implique que el cuidado del menor deba ser ejercido, de modo permanente, por familiares, amigos o terceras personas… No debe entenderse por desatención dejar al menor durante un tiempo con alguien que le cuide durante las ausencias, sino que estas ausencias supongan, de facto, que el progenitor custodio no ejercite sus funciones.

“La dedicación del padre hacia la hija presenta, como consecuencia de su actividad empresarial, graves carencias que, si bien son ajenas a la positiva predisposición del mismo a desempeñar con toda dedicación sus funciones parentales, implica que la niña deba estar de facto bajo la tutela de la abuela paterna que, aun siendo aconsejable para la nieta, no puede sustituir a la de la madre sin que exista una causa grave que impida la misma. Como tampoco puede ser sustituida por la nueva pareja del demandante”. (SAP Barcelona de 29 de junio de 2020)

Consumo de drogas y vida desordenada

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?Abogados Custodia Compartida Bilbao: ¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA EMPEZAR CON UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 06/09/2022

Abogados especialistas custodia compartida Bilbao

La jurisprudencia y el legislador consideran que el régimen de guarda y custodia compartida debe ser el normal y deseable, porque permite hacer efectivo el derecho que tienen los niños a relacionarse con ambos progenitores, aún en situaciones de crisis, siempre que sea posible y en cuanto lo sea.

Con su aplicación se pretende aproximar este régimen de guarda y custodia al modelo de convivencia que disfrutaban los menores antes de la ruptura matrimonial y, al mismo tiempo, garantizar que sus progenitores puedan seguir ejerciendo la patria potestad, con los derechos y obligaciones inherentes a ella, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de los hijos.

Además, tiene como ventajas, que se fomenta la integración de los menores con ambos progenitores, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia; se evita el sentimiento de pérdida; no se cuestiona la idoneidad de los progenitores; y se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores. (STS de 28 de marzo de 2022)

No obstante, que sea la custodia compartida el régimen preferible, no quiere decir que deba constituirse en todo caso, por ser considerado el más adecuado al interés del menor; pues será precisamente dicho interés el que determine su constitución o no, especialmente si se estima desfavorable (STS de 21 de diciembre de 2016).

¿A partir de qué edad se puede establecer una custodia compartida?

Uno de los elementos a valorar a la hora de determinar si se establece una custodia compartida es la edad de los hijos menores, más aún si éstos se encuentran en edad lactante.

El período de lactancia es de especial importancia en el crecimiento y debido desarrollo del niño. La OMS recomienda que los niños deben ser amamantados exclusivamente durante los primeros seis meses de vida y, a partir del sexto mes de edad, deben comenzar a comer alimentos complementarios mientras continúan siendo amamantados hasta los dos o más años.

“[…] tanto el informe aportado en el acto de la vista como el que se acompaña al escrito de recurso hablan de que la OMS y la Asociación Española de Pediatría recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y posteriormente complementaria a la alimentación, tanto tiempo como deseen madre e hijo, llegando a afirmar el informe del Centro de Salud que esta lactancia, junto con la alimentación complementaria, se recomienda hasta los 2 años de vida o más”. (SAP Asturias, de 19 de abril de 2022)

En atención a estas recomendaciones y dada la dificultad o imposibilidad que supondría establecer una custodia compartida a causa del amamantamiento con varias tomas al día, suele ser habitual que en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales, se opte por una custodia exclusiva de la madre durante este período de lactancia, por una duración de entre doce y dieciocho meses, junto con un régimen de visitas a favor del padre.

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2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣ CUSTODIA COMPARTIDA EN EL PAÍS VASCO: JURISPRUDENCIA TRAS LA LEY 7/2015 DE RELACIONES FAMILIARES

Publicado: 29/05/2022

La Ley del País Vasco 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, estableció con carácter de ley los criterios doctrinales seguidos por el Tribunal Supremo para otorgar la guarda y custodia de los hijos, recogiendo en su art. 9.3 que el Juez, a petición de parte, adoptará el régimen de guarda y custodia compartida siempre que no resulte perjudicial para los menores, pues con ello se pretende asegurar el adecuado desarrollo evolutivo, la estabilidad emocional y su formación integral, por entenderse lo más próximo al modelo de convivencia existente antes de la ruptura de sus progenitores y por permitir que éstos puedan participar en igualdad de condiciones en el crecimiento de sus hijos (STS de 29 de noviembre de 2013).

Para ello, deberán observarse circunstancias tales como la relación previa a la ruptura de los progenitores con los menores; sus aptitudes personales y afectivas; el número de hijos, la edad de éstos y su opinión; el cumplimiento de los deberes paternales o la posibilidad de conciliación familiar y laboral, entre otros.

“Este criterio imperante de fijación de una guarda y custodia compartida, como régimen más adecuado en los casos de separación o divorcio, atendiendo al interés superior del hijo menor de edad, obedece a principios inspirados en la corresponsabilidad parental, derecho a los menores de edad a la custodia compartida, derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos e igualdad entre hombres y mujeres, ha sido el elegido por el legislador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del País Vasco”. (SAP Bizkaia 6 de julio 2021)

Tras varios años de vigencia de esta ley, veamos cómo se han interpretado algunos de estos criterios.

Edad de los hijos

Cuando, al momento de la ruptura, los hijos son lactantes, es habitual conceder la guarda y custodia a la madre por las necesidades específicas que para su cuidado precisa un menor de esas características. Sin embargo, una vez dejan de ser bebés, ese mayor contacto materno no es óbice, ni impide que se produzca un cambio en pro de la guarda y custodia compartida, de modo que el contacto sea parejo con ambos progenitores y evitar así, la petrificación de situaciones y roles que ha denunciado la jurisprudencia (SAP Bizkaia, de 14 de octubre de 2020).

Además se ha de tener en cuenta, que alegar el apego por el hecho de que la crianza de los menores haya recaído en uno de los progenitores no puede servir, sin más, para impedir una guarda y custodia compartida:

“Resulta incuestionable que quien se ha hecho cargo de la menor desde su nacimiento ha sido la progenitora materna, pero ello no es suficiente para mantener a la menor bajo su custodia de forma indefinida, siendo reiterada la jurisprudencia del TS, que ha establecido que el historial de cuidados no es motivo suficiente para excluir una custodia compartida”. (SAP Bizkaia, de 30 de julio de 2019)

Por otra parte, en aquellos procedimientos que les afecte, como es el caso de la guarda y custodia, los hijos menores que, a valoración del juez, cuenten con suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce años, tendrán derecho a ser escuchados antes de adoptar cualquier decisión (art. 9.3 d):

“Si en este caso, el adolescente plantea su voluntad de convivir de forma paritaria con ambos progenitores, atendiendo a que el domicilio de ambos está muy próximo y no concurriendo ninguna otra circunstancia que nos haga considerar que se presente un perjuicio para el interés del menor, entiende esta Sala que esa voluntad ha de ser respetada al no poder calificarse de simples caprichos cuya acogida pudiera perjudicarle sino que, por el contrario, supondría una infracción al ya expuesto principio favor filli al obligar al menor a una convivencia contraria a sus deseos”. (SAP Bizkaia, de 17 de junio de 2021).

Distancia entre domicilios

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DIVORCIOS Y VIOLENCIA DE GÉNERO: EL NUEVO ARTÍCULO 94.4º DEL CÓDIGO CIVIL

Publicado: 23/02/2022

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, ha dotado de una nueva redacción al artículo 94 del Código Civil, que regula el derecho de visita que corresponde al denominado progenitor no custodio, es decir, aquel a quien no se le atribuye la guardia y custodia de los hijos menores; luego de acordarse el cese de la convivencia en los supuestos de crisis matrimoniales tales como la separación, el divorcio o la nulidad del matrimonio.

La modificación legal

En concreto, el nuevo art. 94 dispone lo siguiente:

La autoridad judicial determinará el tiempo, modo y lugar en que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores podrá ejercitar el derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

Respecto de los hijos con discapacidad mayores de edad o emancipados que precisen apoyo para tomar la decisión, el progenitor que no los tenga en su compañía podrá solicitar, en el mismo procedimiento de nulidad, separación o divorcio, que se establezca el modo en que se ejercitará el derecho previsto en el párrafo anterior.

La autoridad judicial adoptará la resolución prevista en los párrafos anteriores, previa audiencia del hijo y del Ministerio Fiscal. Así mismo, la autoridad judicial podrá limitar o suspender los derechos previstos en los párrafos anteriores si se dieran circunstancias relevantes que así lo aconsejen o se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣2️⃣

Publicado: 16/02/2022

**** ACTUALIZACIÓN DE ESTA ENTRADA PARA EL AÑO 2023 EN ESTE LINK: PENSIÓN ALIMENTICIA 2023 Y DIVORCIOS ****

La pensión de alimentos en favor de los hijos es una de las cuestiones que ha de regularse en los supuestos de crisis matrimonial que pueden manifestarse en forma de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, siempre, claro está, que existan hijos comunes entre los cónyuges.

El art. 90 del Código Civil dispone que “1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso”. Por su parte, el art. 1318, relativo al régimen económico-matrimonial, señala que “los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio” y el art. 1362 se refiere a estas cargas, si bien en lo que a la sociedad de gananciales respecta, determinando que “serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: 1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia”.

Más concretamente, de conformidad con el art. 93 CC y en caso de que no exista convenio regulador o el mismo no sea aprobado, “el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento”.

¿Qué engloba la pensión de alimentos?

Es evidente que nuestro Ordenamiento Jurídico identifica como una de las cargas del matrimonio la de proporcionar los recursos suficientes a los hijos, cuestión que ha de quedar regulada y garantizada en el convenio regulador o la resolución judicial que adopte las medidas que hayan de regir la relación entre los excónyuges, y que se materializa a través de la denominada pensión de alimentos.

Precisamente, el art. 142 CC define los alimentos casuísticamente, estableciendo que “se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”, siendo de destacar los alimentos relativos a la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, que dota a la pensión de alimentos reconocida a favor de los menores de un mayor contenido y protección. Se trata de un régimen jurídico particular que se diferencia de la pensión de alimentos reconocida al alimentista mayor de edad y que no goza, por su parte, de una tutela equivalente.

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