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?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??

Publicado: 17/11/2023

Abogados separaciones divorcios rupturas Bilbao

Abogados especialistas divorcios Bilbao

 

Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??” »

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EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL O COMO SE LLAME…

Publicado: 27/10/2018

Abogados Divorcios Bilbao
 Síndrome Alienación Parental

En este post no vamos a teorizar, comenzando con descripciones psicológicas sobre lo que es o no es un Síndrome de Alienación Parental (SAP). Tampoco vamos a categorizar sobre si existe o no.

Ante esto, os preguntaréis: y, entonces, ¿para qué se ponen estos abogados a escribir un artículo sobre una materia que no van a explicar?

Pues muy sencillo: porque estamos preocupados.

¿Qué nos estamos encontrando?

Y ello, básicamente, porque cada vez son más los casos que nos estamos encontrando en la tramitación de los procesos de divorcio, en los que aparecen menores de edad instrumentalizamos por uno de los progenitores (el padre o la madre, hemos visto de todo).

Menores empoderados, altaneros, desafiantes, que se saben “importantes” dentro del procedimiento y que, sin pudor ninguno, provocan un daño imborrable en el otro progenitor.

Niños y niñas que no han llegado a ese punto solos, si no que son el resultado del comportamiento pasivo – agresivo de uno de los progenitores, quien suele argumentar que “no puede hacer nada más” para intentar reconstruir la relación paterno filial, pero que, en realidad, ni siquiera es consciente del daño emocional que va a sufrir ese menor en el medio y largo plazo si la situación no se corrige.

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