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?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??

Publicado: 17/11/2023

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Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??” »

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¿CÓMO SE INTERROGA A UN MENOR? LA EXPLORACIÓN JUDICIAL

Publicado: 07/01/2020

¿En qué consiste la exploración judicial de un menor?

¿Qué es la exploración judicial?

Se trata del “interrogatorio” que un juez de familia realiza dentro de un procedimiento de separación o divorcio a un menor de edad.

Se lleva a cabo a instancia de las partes o de oficio por parte del juzgador, dado que a partir de los 12 años (aunque también es posible en edades más tempranas si se considera que el menor tiene capacidad suficiente) los menores tienen derecho a ser escuchados.

Suele realizarse en el despacho del juez encargado del asunto, pero también es habitual que se lleve a cabo en la sala de vistas (antes de empezar el juicio) con la única asistencia del ministerio fiscal.

¿Es vinculante la opinión de un menor?

En ningún caso debe confundirse la obligación legal de escuchar a un menor, con el hecho de que su opinión deba ser la que prevalezca a la hora de resolver un conflicto judicial. Y ello, en base a los siguientes motivos:

En primer lugar, porque no puede atribuirse tanta responsabilidad a un menor de edad.

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