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❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

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ALQUILER DE LOCALES Y COVID-19; ¿SE PUEDE DEJAR DE PAGAR LA RENTA?

Publicado: 06/04/2020

Alquileres locales negocios y coronavirus

Se ha convertido, casi, en costumbre que todos los días despertemos con la noticia de que el Gobierno ha adoptado nuevas medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID – 19.

Así las cosas, recientemente, hemos contemplado cómo el Gobierno ha dictado un nuevo Real-Decreto, por el que se regulan los arrendamientos de vivienda, con el objetivo de que ninguna persona pierda su solución habitacional como consecuencia de la crisis del COVID – 19.

Si bien tal regulación resultaba necesaria, no es menos cierto que ha quedado otra materia pendiente: ¿Qué pasa con todos aquellos contratos celebrados para uso distinto de vivienda (lonjas, locales comerciales, segundas viviendas, etc.)? ¿Pueden beneficiarse los arrendatarios de algún tipo de moratoria o de reducción en el pago de la renta?

Punto de partida: contrato de arrendamiento

Debe recordarse que, a diferencia de lo que ocurre con los contratos de arrendamiento de vivienda, sobre los cuales la Ley de Arrendamientos Urbanos dispone una serie de normas eminentemente imperativas, que las partes no pueden alterar en la negociación individual; en los contratos de arrendamiento para uso distinto al de vivienda, rige con carácter preferente, la plena autonomía de la voluntad de las partes. Esto quiere decir que arrendador y arrendatario son enteramente libres para regular en el contrato todas las vicisitudes relativas al arrendamiento, incluidas aquellas derivadas de supuestos imprevisibles, o de fuerza mayor, como puede resultar el caso de la crisis del COVID 19.

En consecuencia, el primer paso, necesariamente, deberá ser revisar nuestro contrato de arrendamiento para ver si en su momento, se especificó de alguna manera cómo debían proceder las partes, en caso de producirse una situación imprevista y sobrevenida que impidiese al inquilino ejercer la posesión del inmueble arrendado (pudo acordarse una reducción proporcional de la renta, la supresión de alguna mensualidad, etc.)

¿Y si no se hizo ninguna precisión en el contrato?

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