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¿CUÁNTO SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN HIJO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣

Publicado: 11/02/2024

Pensión alimentos hijos divorcio

Qué es y cómo se calcula la pensión de alimentos de un hijo en un Divorcio

 

¿Qué incluye la pensión de alimentos?

El Código Civil define los alimentos como todo aquello que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica de una persona; estando obligados recíprocamente a darse alimentos tanto los cónyuges, como los ascendientes y descendientes (arts. 142 y 143 CC); así como los hermanos aunque sólo cuando la situación no haya sido causada por el hermano que los necesita.

En caso de necesitarse el orden para reclamar los alimentos será (art. 144 CC):

  1. al cónyuge
  2. a los descendientes de grado más próximo
  3. a los ascendientes de grado más próximo
  4. a los hermanos

La cuantía de la pensión será proporcional a los medios de quien deba darlos (alimentante) y a las necesidades de quien los reciba (alimentista), lo que implica que dicha cuantía fluctuará según varíen las circunstancias económicas y de necesidad de uno y otro (arts. 146 y 147 CC).

El derecho a la pensión de alimentos no será renunciable, no podrá transmitirse a un tercero, ni compensarse con lo que el alimentista pudiera deberle al alimentante (art. 151 CC).

No obstante, existe diferencia entre el derecho de alimentos de los hijos y el de los parientes:

“Una de las diferencias que suele establecerse entre uno y otro régimen es que en la obligación de alimentos entre parientes se requiere, para que nazca la obligación, que el alimentante tenga cubiertas sus necesidades básicas, mientras que la obligación que nace de la relación paterno-filial este límite se reduce a márgenes de mera subsistencia. Otra diferencia radica en que la obligación de alimentos entre parientes sólo nace cuando el alimentista no puede cumplir por sí mismo sus necesidades vitales, mientras que la que surge de la relación paterno-filial es totalmente independiente del patrimonio del menor y nace a cargo de los padres, sin importar que el menor, por su propia fortuna, pudiera sufragarse los gastos”.  (SAP Toledo, de 20 de julio de 2023)

Pensión a hijos menores o mayores de edad

Respecto de los hijos menores de edad, la Constitución establece, que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante la minoría de edad.

Art. 39.3 CE: “Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”.

Así, conforme al citado art. 142, los progenitores deberán proveer a los hijos menores de todo lo indispensable para su sustento, habitación, vestido y asistencia médica, a lo que habrá que añadir su educación e instrucción; es decir, aquellos gastos considerados ordinarios por surgir de una necesidad del menor previsible. Continue reading “¿CUÁNTO SE PAGA DE PENSIÓN DE ALIMENTOS POR UN HIJO? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣4️⃣” »

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?SE PUEDE FIJAR PENSIÓN DE ALIMENTOS EN UNA CUSTODIA COMPARTIDA?

Publicado: 13/04/2020

Custodia compartida y pensión de alimentos

En anteriores entradas de nuestro blog ya hemos hecho alusión a que, en la actualidad, el modelo de guarda y custodia preferente, en los casos de separación o divorcio, con hijos menores, resulta ser la guarda y custodia compartida; existiendo, a tal efecto, una copiosísima jurisprudencia por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, según la cual, dicho modelo, salvo excepciones, es el que se considera más beneficioso para el desarrollo vital, psicológico y emocional de los menores. Doctrina que es reproducida hasta la saciedad en las resoluciones dictadas por los Juzgados de Familia y por las distintas Audiencias Provinciales.

Pues bien, a través del post de hoy, queremos desmontar un mito muy extendido en relación a la custodia compartida, puesto que son muchos los clientes que tienen preconcebido que, al implicar dicho modelo un reparto equitativo, entre los progenitores, de las funciones de crianza del menor; no tiene cabida el establecimiento de una pensión de alimentos a girar por uno de los progenitores, al otro, como sí ocurre en los supuestos de custodia exclusiva.

Desmintiendo tal afirmación, nos encontramos con un pronunciamiento, cuanto menos, llamativo, por parte de la Sala Primera del Tribunal Supremo, como es su Sentencia de 11 de febrero de 2016, el cual analizamos seguidamente.

¿Cabe la posibilidad de fijar una pensión de alimentos en casos de custodia compartida?

El Tribunal Supremo lo dice bien claro en la citada Sentencia:

Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno”.

E idéntico criterio siguió el Juzgado de Familia que conoció de este supuesto de hecho (en este caso, el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Sevilla), puesto que dicho órgano, partiendo de que la madre no trabajaba y que había dedicado la mayor parte del tiempo al sostenimiento de la familia; acordó fijar una pensión compensatoria a su favor, y una pensión de alimentos a satisfacer por el padre, aunque se optara expresamente por la custodia compartida del menor común. Ahora bien, con una limitación de dos años, para percibir ambas pensiones, puesto que el juez de instancia consideraba que dos años era un plazo razonable para que la madre accediera al mercado laboral, a fin de procurarse ingresos que le permitieran mantenerse a ella misma y al menor.

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