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❌CANCELACIONES DE SERVICIOS Y COVID-19: BODAS, GIMNASIOS,…

Publicado: 21/05/2020

Cancelaciones de servicios y COVID-19

¡¡¡¡¡ Nuevo post semanal, en la sección de Derecho de Consumo, by Sara Muñoz Santos!!!!!

La pandemia por coronavirus ha interrumpido prestaciones de servicios; se han anulado actos, viajes y compras; se han cerrado colegios, guarderías, academias de idiomas, gimnasios, se han cancelado vuelos, conciertos, espectáculos deportivos…

Pero, lo que no deberían quedar en el limbo, son los Derechos de los Consumidores.

El Ministerio de Consumo insta a las compañías, agencias, operadores y consumidores y usuarios a que actúen con flexibilidad y buena fe en las negociaciones sobre alternativas a la prestación de servicios derivadas de la situación actual.

¿Qué gastos podemos reclamar y cuáles no?

En primer lugar, tenemos que acudir a las condiciones del contrato que se haya establecido con el proveedor de servicios. No obstante, estamos ante una situación excepcional, que no hemos vivido antes, por lo que habría que ver, primero, si hay una respuesta comercial por parte de la empresa que nos satisfaga. Si no es así, cuando pase esta situación, habría que estudiar caso por caso las posibilidades de recuperar las cantidades que se hayan pagado mientras no se ha disfrutado del servicio.

Y aquí viene la clave, alegar FUERZA MAYOR. Es la palanca más útil para las reclamaciones que, sin duda, llegarán a mansalva con el fin de la cuarentena, además de las que las ya se han registrado o las que se encuentran en curso.

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AHORRAR EN EL IMPUESTO DE LA RENTA: PENSIONES DE ALIMENTOS, VIVIENDA, ALQUILERES,…

Publicado: 16/04/2020

Seguimos con nuestra SECCIÓN DE CONSUMO a cargo de Sara Muñoz Santos, esta vez con un tema de actualidad económica: la Declaración de la Renta – IRPF 2019.

¿Cómo podemos ahorrar? ¿Qué deduccciones se pueden aplicar?

¡¡¡ AQUÍ VAN TODAS LAS RESPUESTAS!!!

1. Deducción por vivienda

A nivel estatal: La deducción por vivienda desapareció hace ya 7 años, pero se mantiene para los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013. Se puede deducir un 15% y el máximo es de 9.040 euros anuales. Esto significa que se pueden recuperar 1.356 euros en cada ejercicio fiscal.

También pueden aplicarla en los casos que se hubieran pagado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o de adecuación para hacerla accesible a personas con discapacidad (en este último caso el límite se amplía a 12.080 euros)

Haciendas Forales:  Los contribuyentes podrán deducirse un 18% de las cantidades invertidas en la adquisición de vivienda habitual durante el periodo impositivo. Y la deducción máxima anual sería de 1.530 euros.

2. Deducción por alquileres

A nivel estatal: Si vives de alquiler en el mismo piso desde antes de 2015 y tu base imponible no supera los 25.107 euros, podrás deducirte el 10,05% del importe del alquiler.

Haciendas Forales: Los contribuyentes pueden aplicar sobre su vivienda habitual una deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales.

Si somos inquilinos, tenemos que declarar los datos del inmueble y el importe anual del alquiler, porque Hacienda comparará nuestros datos con los del propietario para detectar discrepancias.

En cambio, si somos propietarios de un inmueble y lo tenemos alquilado, estamos obligados a declarar los rendimientos de manera expresa, ya que Hacienda desconoce esa información. También tenemos la opción de deducirnos los gastos asociados al contrato de alquiler como los tributos del inmueble, los gastos de administración, los seguros, o los intereses de las hipotecas si las hubiera.

3. Aportaciones a planes de pensiones

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