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🥇Abogados Herencias Bilbao: ¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA EN EL JUZGADO?

Publicado: 01/08/2022

El proceso de división judicial de herencia es aquel mediante el cual se procede a la división de la herencia entre los llamados a ésta, ya sea por testamento o abintestato, cuando existen discrepancias entre ellos.

Lo ideal es llegar a acuerdos, pero no siempre es posible, y para dilucidar esta cuestión la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona este procedimiento especial para liquidar y repartir el patrimonio del fallecido entre sus herederos y legatarios.
 
La partición judicial es una forma subsidiaria y última de hacer la partición, cuando no la haya hecho el testador, ni haya nombrado un contador partidor, ni haya acuerdo entre los miembros de la comunidad hereditaria. (SAP Bizkaia, de 23 de mayo de 2019)
 
¿Cómo comienza el proceso?
 
La división judicial de la herencia podrá solicitarla cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que para esta labor no se haya designado un contador-partidor por el testador, por los coherederos, por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario. La solicitud deberá acompañarse del acta de defunción del causante y de la documentación que acredite la condición de heredero (testamento o declaración de herederos) y, en ella, se podrá instar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente; y, de ser necesario, al Ministerio Fiscal para que represente a los menores interesados que carezcan de representación legítima y a los ausentes que no puedan ser notificados por desconocerse su paradero. También serán citados a Junta los acreedores que se hubieran personado en el procedimiento; no obstante, aun cuando no estuvieran personados en el procedimiento podrán participar en la Junta si se presentan el día señalado con los títulos que justifiquen sus créditos (art. 783.5 LEC).
 
Las Juntas serán presididas por el Letrado de la Administración de Justicia y se celebrará con aquellos que concurran a la misma en el día y hora señalado.

¿Cómo se realiza el inventario de los bienes?

El objetivo de las Juntas es que los herederos se pongan de acuerdo, primero, respecto al inventario de bienes que integran la herencia; y, segundo, para que acuerden la valoración y adjudicación de los bienes a cada uno de ellos.

En caso de desacuerdo sobre el inventario de bienes, se convocará a la partes a una vista, a fin de que el juez competente decida sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

Y, en caso de desacuerdo sobre la valoración y adjudicación de los bienes ya inventariados, se nombrará perito para que se tasen los bienes y contador para que realice las operaciones de división de la herencia y al perito o peritos para que practiquen la tasación de los bienes.
 
Si no hubiera acuerdo en los nombramientos, se nombrarán por sorteo; un contador de entre los abogados expertos en la materia; y los peritos especialistas tasadores que el contador estime necesarios, igualmente, uno por cada clase de bienes (art. 784.3 LEC).
 
¿Cómo se distribuyen los bienes?
 
Tras el nombramiento de contador y perito, y la aceptación del encargo por éstos, el Letrado de la Administración de Justicia entregará al contador la documentación necesaria para proceder a practicar el avalúo, liquidación y división del caudal hereditario:
 
“[…] la partición consiste en transformar las cuotas hereditarias en bienes concretos, distinguiéndose en este proceso dos momentos distintos, uno preparticional que consistiría en el inventario, avalúo o tasación y liquidación, y el momento particional propiamente dicho. Y ello porque lógicamente para saber lo que debe partirse hay que comenzar por determinar los bienes afectados por esa partición”. (SAP Bizkaia, de 16 de febrero de 2021)
 
 El contador realizará su labor conforme a la normativa sucesoria aplicable al causante, o en su caso, conforme a lo establecido por éste en su testamento, sin perjudicar a las legítimas. En todo caso, deberá evitar la indivisión y la excesiva división de las fincas, si fuere posible. Para el desempeño de esta labor, el contador dispondrá de un plazo de dos meses (art. 786.2 LEC):
 
 “Y es que este procedimiento de división de herencia está formado por un conjunto de actuaciones cuyo objetivo es obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario siempre y cuando existan discrepancias entre quienes tienen derecho ya sea testamentario o declarativo. En casos en los que no existe acuerdo ni siquiera respecto al inventario es función del contador llevar a cabo la actividad de averiguar los bienes que integrarán tanto el activo como el pasivo de cara a incluirlo en el cuaderno particional”. (SAP Bizkaia, de 21 de octubre de 2021)
 
Concluidas las operaciones, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que refrenden o muestren su disconformidad, para lo cual dispondrán de diez días para examinar los autos en la Oficina judicial y formular oposición motivada por los puntos en que estén en desacuerdo (art. 787.1 LEC).
 
¿Y, sino estamos de acuerdo con las divisiones propuestas?
 

Si se hubiese formalizado oposición, el Letrado convocara a contador y partes para comparecer ante el Tribunal en los diez días siguientes. Si se llegara a un acuerdo en esa comparecencia, el contador realizará los cambios según lo acordado y se procederá a su ejecución; en caso contrario, el Tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas que estime pertinentes y se continuará el procedimiento según las normas del juicio verbal (art. 787.5 LEC).
 
“Es cierto que rige el principio de conservación de la partición, ahora bien, el mismo, sólo es aplicable en cuanto ello sea posible; situación que no concurre cuando por los partidores se margina la voluntad del testador, o se incide en defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para un heredero; o cuando los agravios patrimoniales son tan sustanciales y enormes que de otro modo, salvo la invalidez de la partición, no se pueden enmendar». (STS de 11 de marzo de 2020)

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🙄¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣?

Publicado: 03/04/2021

¿Qué supone desheredar a un hijo?

La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.

Debe tenerse en cuenta, en lo que respecta a esta materia, que son varios los territorios que cuentan con un Derecho civil propio, por lo que habrá de estarse a lo contenido en dichas legislaciones, si resultan de aplicación, a la hora de desheredar.

Así, de ser aplicable el derecho común (art. 848 y ss CC), esta decisión sólo podrá tomarse en testamento, indicando la causa legal y cierta en que se funde, correspondiendo la prueba de que la causa de desheredación no es cierta al legitimario desheredado que la niegue.

Si se diera el caso de que el desheredado demostrara que la causa por la que se le deshereda no es cierta, que la misma no se haya indicado en el testamento, o bien, que no sea una de las establecidas por la ley, se repondrá al desheredado en la legítima estricta, pero se respetarán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no la perjudiquen.

En caso de hacerse efectiva la desheredación, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos respecto de la legítima.

No debe confundirse desheredación con preterición, pues esta última supone la no inclusión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos, ya sea intencional o erróneamente (no se les nombra ni se les deshereda de manera expresa), o, de estar incluidos, se les haya asignado una atribución inferior a lo que les correspondería por legítima.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

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✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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TIPOS DE HEREDEROS

Publicado: 11/05/2019

Heredero forzoso, heredero voluntario, legitimario,... Analizamos qué tipos de herederos pueden concurrir a una sucesión. Abogados Bilbao.
¿Qué tipos de herederos puede haber en una sucesión?

Siguiendo con los artículos de este Blog dedicados a las cuestiones hereditarias y sucesiones, en este caso nos centramos en los tipos de herederos que existen en el momento de iniciar el reparto de una herencia:

Tras el fallecimiento de una persona, se abre su sucesión, en sus bienes, derechos y obligaciones.

Quien le suceda, podrá hacerlo hacerlo a modo de heredero o de legatario.

Heredero será quién suceda al fallecido, en la parte que le corresponda, tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones que hubiera podido dejar, responsabilizándose de su cumplimiento con su propio patrimonio; y legatario será el que sucede de manera particular en algún bien o derecho y no deberá responder de deudas ni obligaciones del fallecido, salvo mención expresa en el propio testamento.

Si el fallecido no dejó testamento, se abrirá la sucesión intestada; denominándose a los llamados a la herencia herederos abintestato.

Si, en cambio, sí otorgó testamento, se estará a lo en él contenido respecto de la institución de heredero, sin perjuicio de las previsiones legales al respecto. Este otro tipo de herederos son los denominados herederos testamentarios.

Heredero Voluntario y Forzoso

Los herederos pueden ser nombrados por la propia voluntad del testador en su testamento; o por obligación legal limitando así su capacidad de decisión.

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¿CÓMO SE IMPUGNA UN TESTAMENTO?

Publicado: 14/03/2019

Impugnar un testamento: en qué consiste el procedimiento

Un testamento es una declaración de voluntad de una persona, el testador, en la que determina por escrito cuál será el futuro de sus bienes una vez haya fallecido.

Producido el fallecimiento, quien se entienda perjudicado por las estipulaciones contenidas en aquel, podrá instar su impugnación solicitando la declaración de nulidad y la restitución en su derecho.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrán impugnar el testamento aquellas personas que tengan un interés legítimo en la declaración de nulidad del testamento, es decir, aquellos a quienes tal declaración les suponga un cambio en su esfera jurídica, personal o patrimonial. Estarán igualmente legitimados los albaceas designados en un testamento anterior, ya que entre sus funciones se encuentra la de mantener su vigencia, eficacia y validez.

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HABLEMOS DE TESTAMENTOS…

Publicado: 10/07/2018

Abogados herencias Bilbao
Herencias y testamentos Bilbao

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.

Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.

Testamento Abierto

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LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Publicado: 29/04/2018

Derechos hereditarios cónyuge viudo
Abogados herencias y testamentos Bilbao

En numerosas entradas de nuestro blog, hemos abordado diversos temas relacionados con las herencias, haciendo expresa alusión a las particularidades existentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

No obstante, seguimos observando que se trata de un tema recurrente entre nuestros clientes, especialmente en lo que respecta a la situación en la que se queda uno de los cónyuges cuando el otro fallece.

Pues bien, a través de este post, nuestro despacho de abogados de Bilbao intenta arrojar un poco de luz sobre este asunto.

¿En qué posición queda el viudo en la herencia de su cónyuge?

Con carácter previo, debe destacarse que, en España, los viudos tendrán una posición distinta en la herencia de sus cónyuges, en función del lugar donde residan. Y es que, el derecho sucesorio no es homogéneo a nivel nacional, sino que existen determinados territorios (como es el caso de Galicia, Cataluña o el País Vasco) que tienen una regulación propia en lo que a esta cuestión respecta.

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EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Publicado: 07/12/2017

Despacho herencias Bilbao

Abogados herencias y testamentos en Bilbao

 

Cuando una persona fallece, puede llegar a tener una serie de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores  bien sean herederos o legatarios. La diferencia entre ambas figuras es  que el heredero sucede al causante o fallecido en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte, mientras que el legatario sólo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador.

Si somos herederos o legatarios, ¿tenemos alguna obligación con Hacienda?

Claro, tenemos que tributar por el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Se tiene que hacer al recibir una herencia, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y es un impuesto directo y progresivo.

¿Qué tenemos que hacer?

Lo primero que debemos hacer, antes de liquidar el impuesto, es reunir una serie de documentos que nos hará falta para la correcta liquidación del mismo. Deberemos conseguir el Certificado de Defunción de la persona fallecida, el Certificado de Actos de Última Voluntad que nos informará de si la persona fallecida había otorgado o no testamento y si lo había otorgado, en que Notaría se halla depositado, así como otros relativos a los Inmuebles, Cuentas y Libretas de Ahorro, documentación de los vehículos y justificación documental de otros bienes y derechos. Continue reading “EL IMPUESTO DE SUCESIONES” »

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NO DONES… MUÉRETE!!!

Publicado: 21/10/2017

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Herencias y testamentos Bilbao

 

TESTAR O DONAR: This is the cuestion…

¿Qué es mejor? Claro que esa es la cuestión. No es fácil responder ya que depende, siempre, de cada caso particular. Ambas tienen efectos distintos por el momento en el que surte efecto la transmisión de los bienes. En la herencia la transmisión se produce tras el fallecimiento de quien los lega y en la donación, desde que se formaliza.

Unos comentarios generales sobre ambas figuras…

En las herencias muchas son las comunidades autónomas que dejan prácticamente sin gravar por el impuesto de sucesiones y donaciones y en todas hay beneficios fiscales.

No hay una regla general. Por lo cual, en un caso de herencia o donación con circunstancias parecidas, en el que se herede o recibe una donación de los mismos bienes o activos entre los mismos miembros de la familia, el pago de impuestos resultaría totalmente diferente según la residencia del donante y beneficiario. Esto también varía dependiendo de dónde estén ubicados los bienes o activos.

A efectos prácticos, resulta más barato heredar que recibir una donación, pero la donación, nos da más flexibilidad a la hora de repartir nuestros bienes y se puede realizar una donación aplicando condiciones como, por ejemplo, la imposición de una tarea determinada que, de no cumplirse en las condiciones impuestas, revocase la donación. También se podría revocar si hubiera malos tratos físicos o psicológicos por parte del receptor al donante. Continue reading “NO DONES… MUÉRETE!!!” »

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