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?¿CÓMO ENCONTRAR A UN ABOGADO ESPECIALISTA EN HERENCIAS EN BILBAO??

Publicado: 24/09/2023

Abogados Herencias Bilbao

Abogados especialistas herencias y testamentos Bilbao

 

No necesitas buscar más, porque ya lo has encontrado: somos especialistas en la gestión completa de herencias; tanto amistosas como judiciales.

Así que, si eres heredero único y necesitas realizar todos los trámites (administrativos, notariales, registrales, …) para aceptar y cobrar una herencia; o, si formas parte de un grupo de potenciales herederos que no se ponen de acuerdo para valorar los bienes y para distribuirlos; en nuestro Despacho Abogados Bilbao, somos expertos en herencias, testamentos y Derecho de Sucesiones.

Somos Abogados Herencias Bilbao y estamos en el centro de Bilbao.

Y, a continuación, te explicamos las 3 cosas imprescindibles que debes saber, antes de aceptar una herencia:

Confirmar si el causante falleció con o sin testamento. ¿Cómo? A través del certificado de últimas voluntades.

Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la localización de este y otros documentos necesarios para empezar a tramitar el cobro de una herencia.

Realizar una búsqueda de los bienes del causante. ¿Cómo? Por ejemplo, solicitando los  certificados de posiciones bancarias y notas simples registrales.

Nuestros abogados herencias Bilbao se encargan de la investigación completa del patrimonio del causante, para que puedas tomar la decisión de si merece la pena, o no, aceptar la herencia.

Cotejar si el causante era titular de préstamos o de deudas. ¿Cómo? Por ejemplo, consultando el registro ASNEF – EQUIFAX o la inscripción registral de los bienes inmuebles.

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¿PUEDO QUITAR DEL TESTAMENTO A MI MARIDO O MUJER? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 04/06/2023

Abogados herencias y testamentos Bilbao

Abogados Bilbao Herencias y Testamentos

 

Por medio del testamento, el testador decide el futuro de sus bienes una vez haya fallecido y, durante ese proceso mental, puede surgirle la duda acerca de si, sin estar divorciados, puede quitar al cónyuge del testamento e impedir que le herede. 

Legítima del cónyuge viudo

La libertad para testar no es del todo completa pues existen limitaciones legales a este derecho, destacando de entre ellas la legítima. Y, dentro del grupo de legitimarios con derecho a suceder al fallecido se encuentra el cónyuge.

De manera que, aunque se le dejara fuera del testamento, conservaría su derecho a la legítima (denominada legítima vidual), al tener la consideración de heredero forzoso (art. 807.3º CC). “[…] aun cuando su posición jurídica no sea absolutamente idéntica a la del genuino sucesor universal, el viudo/a es legitimario, siendo la ley la que le atribuye directamente la legítima (sucesor ex lege). Y en todo caso, de lo que no cabe duda es de su derecho a promover el juicio de división de la herencia”. (SAP Bizkaia, de 29 de mayo de 2021).

No obstante, para que el cónyuge tenga derecho a la legítima vidual es requisito indispensable que convivan en el momento del fallecimiento, ya que la separación de hecho o legal excluye la legítima al desaparecer la base del matrimonio.

Por convivir no debe entenderse simplemente convivir bajo el mismo techo, sino que ha de existir una relación propiamente conyugal. “[…] la propia resolución penal acuerda la prohibición de aproximarse el condenado a su esposa a menos de 100 metros durante 16 meses. Por consiguiente no estamos ante una separación de hecho como ha entendido la jurisprudencia, que debe ser prolongada, efectiva y acreditada, expresiva de una inequívoca voluntad de romper la convivencia conyugal, es mas una interrupción de la convivencia con motivo de una sanción penal, por lo que entendemos que no concurre el requisito de la separación de hecho que privaría a la viuda de la condición de heredera forzosa”. (SAP Almería de 4 de octubre de 2022).

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?Abogados Herencias Bilbao: ¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA EN EL JUZGADO?

Publicado: 01/08/2022

El proceso de división judicial de herencia es aquel mediante el cual se procede a la división de la herencia entre los llamados a ésta, ya sea por testamento o abintestato, cuando existen discrepancias entre ellos.

Lo ideal es llegar a acuerdos, pero no siempre es posible, y para dilucidar esta cuestión la Ley de Enjuiciamiento Civil proporciona este procedimiento especial para liquidar y repartir el patrimonio del fallecido entre sus herederos y legatarios.
 
La partición judicial es una forma subsidiaria y última de hacer la partición, cuando no la haya hecho el testador, ni haya nombrado un contador partidor, ni haya acuerdo entre los miembros de la comunidad hereditaria. (SAP Bizkaia, de 23 de mayo de 2019)
 
¿Cómo comienza el proceso?
 
La división judicial de la herencia podrá solicitarla cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que para esta labor no se haya designado un contador-partidor por el testador, por los coherederos, por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario. La solicitud deberá acompañarse del acta de defunción del causante y de la documentación que acredite la condición de heredero (testamento o declaración de herederos) y, en ella, se podrá instar la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

Recibida la solicitud, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente; y, de ser necesario, al Ministerio Fiscal para que represente a los menores interesados que carezcan de representación legítima y a los ausentes que no puedan ser notificados por desconocerse su paradero. También serán citados a Junta los acreedores que se hubieran personado en el procedimiento; no obstante, aun cuando no estuvieran personados en el procedimiento podrán participar en la Junta si se presentan el día señalado con los títulos que justifiquen sus créditos (art. 783.5 LEC).
 
Las Juntas serán presididas por el Letrado de la Administración de Justicia y se celebrará con aquellos que concurran a la misma en el día y hora señalado.

¿Cómo se realiza el inventario de los bienes?

El objetivo de las Juntas es que los herederos se pongan de acuerdo, primero, respecto al inventario de bienes que integran la herencia; y, segundo, para que acuerden la valoración y adjudicación de los bienes a cada uno de ellos.

En caso de desacuerdo sobre el inventario de bienes, se convocará a la partes a una vista, a fin de que el juez competente decida sobre la inclusión o exclusión de las partidas discutidas.

Y, en caso de desacuerdo sobre la valoración y adjudicación de los bienes ya inventariados, se nombrará perito para que se tasen los bienes y contador para que realice las operaciones de división de la herencia y al perito o peritos para que practiquen la tasación de los bienes.
 
Si no hubiera acuerdo en los nombramientos, se nombrarán por sorteo; un contador de entre los abogados expertos en la materia; y los peritos especialistas tasadores que el contador estime necesarios, igualmente, uno por cada clase de bienes (art. 784.3 LEC).
 
¿Cómo se distribuyen los bienes?
 
Tras el nombramiento de contador y perito, y la aceptación del encargo por éstos, el Letrado de la Administración de Justicia entregará al contador la documentación necesaria para proceder a practicar el avalúo, liquidación y división del caudal hereditario:
 
“[…] la partición consiste en transformar las cuotas hereditarias en bienes concretos, distinguiéndose en este proceso dos momentos distintos, uno preparticional que consistiría en el inventario, avalúo o tasación y liquidación, y el momento particional propiamente dicho. Y ello porque lógicamente para saber lo que debe partirse hay que comenzar por determinar los bienes afectados por esa partición”. (SAP Bizkaia, de 16 de febrero de 2021)
 
 El contador realizará su labor conforme a la normativa sucesoria aplicable al causante, o en su caso, conforme a lo establecido por éste en su testamento, sin perjudicar a las legítimas. En todo caso, deberá evitar la indivisión y la excesiva división de las fincas, si fuere posible. Para el desempeño de esta labor, el contador dispondrá de un plazo de dos meses (art. 786.2 LEC):
 
 “Y es que este procedimiento de división de herencia está formado por un conjunto de actuaciones cuyo objetivo es obtener judicialmente la división de un patrimonio hereditario siempre y cuando existan discrepancias entre quienes tienen derecho ya sea testamentario o declarativo. En casos en los que no existe acuerdo ni siquiera respecto al inventario es función del contador llevar a cabo la actividad de averiguar los bienes que integrarán tanto el activo como el pasivo de cara a incluirlo en el cuaderno particional”. (SAP Bizkaia, de 21 de octubre de 2021)
 
Concluidas las operaciones, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado a las partes para que refrenden o muestren su disconformidad, para lo cual dispondrán de diez días para examinar los autos en la Oficina judicial y formular oposición motivada por los puntos en que estén en desacuerdo (art. 787.1 LEC).
 
¿Y, sino estamos de acuerdo con las divisiones propuestas?
 

Si se hubiese formalizado oposición, el Letrado convocara a contador y partes para comparecer ante el Tribunal en los diez días siguientes. Si se llegara a un acuerdo en esa comparecencia, el contador realizará los cambios según lo acordado y se procederá a su ejecución; en caso contrario, el Tribunal oirá a las partes, admitirá las pruebas que estime pertinentes y se continuará el procedimiento según las normas del juicio verbal (art. 787.5 LEC).
 
“Es cierto que rige el principio de conservación de la partición, ahora bien, el mismo, sólo es aplicable en cuanto ello sea posible; situación que no concurre cuando por los partidores se margina la voluntad del testador, o se incide en defectos enormes o sustanciales con grave lesión económica para un heredero; o cuando los agravios patrimoniales son tan sustanciales y enormes que de otro modo, salvo la invalidez de la partición, no se pueden enmendar». (STS de 11 de marzo de 2020)

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Nuestro Despacho de abogados Bilbao se encuentra en el centro de Bilbao.

Somos abogados Bilbao especialistas en herencias, testamentos y sucesiones. Consúltanos!!!!
 

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?¿SE PUEDE DESHEREDAR A UN HIJO EN 2️⃣0️⃣2️⃣1️⃣?

Publicado: 03/04/2021

¿Qué supone desheredar a un hijo?

La desheredación es el acto mediante el cual el testador deja sin legítima ni herencia a un heredero forzoso, en concreto, a hijos y descendientes, padres y ascendientes, y al cónyuge.

Debe tenerse en cuenta, en lo que respecta a esta materia, que son varios los territorios que cuentan con un Derecho civil propio, por lo que habrá de estarse a lo contenido en dichas legislaciones, si resultan de aplicación, a la hora de desheredar.

Así, de ser aplicable el derecho común (art. 848 y ss CC), esta decisión sólo podrá tomarse en testamento, indicando la causa legal y cierta en que se funde, correspondiendo la prueba de que la causa de desheredación no es cierta al legitimario desheredado que la niegue.

Si se diera el caso de que el desheredado demostrara que la causa por la que se le deshereda no es cierta, que la misma no se haya indicado en el testamento, o bien, que no sea una de las establecidas por la ley, se repondrá al desheredado en la legítima estricta, pero se respetarán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias que no la perjudiquen.

En caso de hacerse efectiva la desheredación, los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos respecto de la legítima.

No debe confundirse desheredación con preterición, pues esta última supone la no inclusión en el testamento de uno o varios de los herederos forzosos, ya sea intencional o erróneamente (no se les nombra ni se les deshereda de manera expresa), o, de estar incluidos, se les haya asignado una atribución inferior a lo que les correspondería por legítima.

Causas de desheredación a hijos y descendientes

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✂¿CÓMO SE REPARTE UNA HERENCIA? ((ACTUALIZACIÓN 2020 – 2021))

Publicado: 11/11/2020

El fallecimiento de una persona abre la sucesión en sus bienes, derechos y obligaciones, por lo que, para repartir y cobrar dicha herencia, se necesita cumplir una serie de trámites. Habitualmente, además, el fallecido deja un cónyuge que concurre a la herencia junto con los hijos y el resto de llamados a suceder, lo que requiere disolver y liquidar previamente el régimen económico matrimonial.

De no existir controversias, la aceptación y partición de la herencia se pueden realizar en el mismo acto en una Notaría y en la misma Escritura; pero no siempre es así y afloran conflictos que precisan del auxilio judicial.

La aceptación de la herencia

Aquellas personas que tengan derecho a suceder, deberán comprobar si el fallecido dejó testamento, mediante la solicitud de un certificado de últimas voluntades. Si dejó testamento, se abrirá la sucesión testada y, en su defecto, la sucesión intestada, siendo preciso, en este caso, realizar la correspondiente declaración de herederos.

Para adquirir la condición de heredero, será necesario aceptar la herencia de manera pura y simple, o a beneficio de inventario. Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos libres y voluntarios (art. 988 CC) y, una vez hechos, son irrevocables (art. 997 CC). La renuncia precisa su reflejo en documento público (art. 1008 CC); la aceptación, en cambio, no lo requiere, aunque resulta conveniente para evitar complicaciones.

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¿CÓMO SE COBRA UNA HERENCIA? PASOS PARA TRAMITAR UNA HERENCIA

Publicado: 01/04/2020

¿Cómo se cobra una herencia? Pasos para tramitar una herencia

Son muchas las consultas que nos llegan al Despacho relativas a herencias, por lo que son frecuentes las entradas en nuestro blog, abordando el Derecho de sucesiones. Así las cosas, en el post de hoy, nuestro abogado Diego Amaro refresca conceptos básicos, y matizamos ciertas especificidades del régimen aplicable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

¿Cómo empezar con el papeleo de una herencia?

Para tramitar cualquier herencia, el primer paso es recopilar los denominados certificados de defunción y de últimas voluntades. Éste último nos indicará si la persona fallecida realizó testamento en vida, o no. Si hubo testamento, habrá que acudir a los protocolos del Notario autorizante para obtener una copia.

¿Quién hereda cuando no hay testamento?

Si, por el contrario, el causante no otorgó testamento, habrá que acudir ante Notario a realizar un trámite denominado “declaración de herederos” a fin de saber qué personas concretas tienen derechos sucesorios; las cuales, siguiendo el orden de prelación que marca la Ley aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco, (Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco) son, en primer lugar, hijos, descendientes y el cónyuge viudo; en su defecto, los ascendientes (padres, abuelos); y finalmente, los colaterales (hermanos, tíos, primos).

¿Qué podemos encontrarnos en el testamento?

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TIPOS DE HEREDEROS

Publicado: 11/05/2019

Heredero forzoso, heredero voluntario, legitimario,... Analizamos qué tipos de herederos pueden concurrir a una sucesión. Abogados Bilbao.
¿Qué tipos de herederos puede haber en una sucesión?

Siguiendo con los artículos de este Blog dedicados a las cuestiones hereditarias y sucesiones, en este caso nos centramos en los tipos de herederos que existen en el momento de iniciar el reparto de una herencia:

Tras el fallecimiento de una persona, se abre su sucesión, en sus bienes, derechos y obligaciones.

Quien le suceda, podrá hacerlo hacerlo a modo de heredero o de legatario.

Heredero será quién suceda al fallecido, en la parte que le corresponda, tanto en los bienes y derechos como en las deudas y obligaciones que hubiera podido dejar, responsabilizándose de su cumplimiento con su propio patrimonio; y legatario será el que sucede de manera particular en algún bien o derecho y no deberá responder de deudas ni obligaciones del fallecido, salvo mención expresa en el propio testamento.

Si el fallecido no dejó testamento, se abrirá la sucesión intestada; denominándose a los llamados a la herencia herederos abintestato.

Si, en cambio, sí otorgó testamento, se estará a lo en él contenido respecto de la institución de heredero, sin perjuicio de las previsiones legales al respecto. Este otro tipo de herederos son los denominados herederos testamentarios.

Heredero Voluntario y Forzoso

Los herederos pueden ser nombrados por la propia voluntad del testador en su testamento; o por obligación legal limitando así su capacidad de decisión.

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¿CÓMO SE IMPUGNA UN TESTAMENTO?

Publicado: 14/03/2019

Impugnar un testamento: en qué consiste el procedimiento

Un testamento es una declaración de voluntad de una persona, el testador, en la que determina por escrito cuál será el futuro de sus bienes una vez haya fallecido.

Producido el fallecimiento, quien se entienda perjudicado por las estipulaciones contenidas en aquel, podrá instar su impugnación solicitando la declaración de nulidad y la restitución en su derecho.

¿Quién puede impugnar un testamento?

Podrán impugnar el testamento aquellas personas que tengan un interés legítimo en la declaración de nulidad del testamento, es decir, aquellos a quienes tal declaración les suponga un cambio en su esfera jurídica, personal o patrimonial. Estarán igualmente legitimados los albaceas designados en un testamento anterior, ya que entre sus funciones se encuentra la de mantener su vigencia, eficacia y validez.

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HABLEMOS DE TESTAMENTOS…

Publicado: 10/07/2018

Abogados herencias Bilbao
Herencias y testamentos Bilbao

¿Qué es un testamento?

El testamento es el acto mediante el cual una persona decide el futuro de todos o parte de sus bienes para después de su fallecimiento. Este podrá ser modificado cuantas veces se desee, y de realizarse varios, tendrá validez el último fechado. El testamento, por su forma, puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

Testamento Ológrafo

El testamento ológrafo es aquel otorgado por personas mayores de edad, que está completamente escrito, firmado y fechado (con expresión del día, mes y año), de puño y letra del propio testador.

Producido el fallecimiento del testador y dentro del plazo máximo de cinco años, la persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante Notario en los diez días posteriores a que tuviera conocimiento del deceso. No cumplir con ese deber le hará responsable de los daños y perjuicios que ocasione.

Una vez presentado y acreditada la defunción del testador, se procederá a su adveración (acto consistente en comprobar si fue realmente el testador quien escribió el testamento), y su posterior protocolización, dando con ello fe el Notario de su existencia y de su autoría. Si por el contrario, considerara que no está suficientemente probada la identidad del otorgante, archivará el expediente sin protocolizar, sin perjuicio del ejercicio de los derechos de los interesados en el correspondiente juicio.

Testamento Abierto

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LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO

Publicado: 29/04/2018

Derechos hereditarios cónyuge viudo
Abogados herencias y testamentos Bilbao

En numerosas entradas de nuestro blog, hemos abordado diversos temas relacionados con las herencias, haciendo expresa alusión a las particularidades existentes en la Comunidad Autónoma Vasca.

No obstante, seguimos observando que se trata de un tema recurrente entre nuestros clientes, especialmente en lo que respecta a la situación en la que se queda uno de los cónyuges cuando el otro fallece.

Pues bien, a través de este post, nuestro despacho de abogados de Bilbao intenta arrojar un poco de luz sobre este asunto.

¿En qué posición queda el viudo en la herencia de su cónyuge?

Con carácter previo, debe destacarse que, en España, los viudos tendrán una posición distinta en la herencia de sus cónyuges, en función del lugar donde residan. Y es que, el derecho sucesorio no es homogéneo a nivel nacional, sino que existen determinados territorios (como es el caso de Galicia, Cataluña o el País Vasco) que tienen una regulación propia en lo que a esta cuestión respecta.

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