Cuando una persona fallece, puede llegar a tener una serie de bienes, derechos y obligaciones que forman su herencia y que pasan a sus sucesores bien sean herederos o legatarios. La diferencia entre ambas figuras es que el heredero sucede al causante o fallecido en su conjunto patrimonial, activo y pasivo, tanto en los derechos como en las obligaciones que no se extingan por su muerte, mientras que el legatario sólo lo hace en bienes o derechos determinados por el testador.
Si somos herederos o legatarios, ¿tenemos alguna obligación con Hacienda?
Claro, tenemos que tributar por el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por causa de fallecimiento de una persona física. Se tiene que hacer al recibir una herencia, su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas y es un impuesto directo y progresivo.
¿Qué tenemos que hacer?
Lo primero que debemos hacer, antes de liquidar el impuesto, es reunir una serie de documentos que nos hará falta para la correcta liquidación del mismo. Deberemos conseguir el Certificado de Defunción de la persona fallecida, el Certificado de Actos de Última Voluntad que nos informará de si la persona fallecida había otorgado o no testamento y si lo había otorgado, en que Notaría se halla depositado, así como otros relativos a los Inmuebles, Cuentas y Libretas de Ahorro, documentación de los vehículos y justificación documental de otros bienes y derechos. Continue reading “EL IMPUESTO DE SUCESIONES” »