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¿CUÁNDO SE DEJA DE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LOS HIJOS? ACTUALIZACIÓN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 15/02/2023

¿Pensión de alimentos para los hijos mayores de edad?

Por alimentos se entiende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación de los hijos, siendo una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico y uno de los deberes fundamentales de la patria potestad. Ahora bien, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad ¿deben los progenitores seguir procurando alimentos a sus hijos?

¿Qué pasa con la pensión alimenticia al cumplir los 18 años?

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad dejan de estar bajo la patria potestad de sus progenitores y, en principio, la obligación de éstos de suministrarles alimentos decaería; sin embargo, esta obligación se prorrogará en tanto sus hijos no alcancen la independencia económica y puedan mantenerse por sí mismos con sus propios medios; siempre, eso sí, que la causa por la que no alcancen la deseable independencia económica no pueda serles imputable por su propia conducta. Del mismo modo, procederá la pensión de alimentos para aquellos hijos que una vez independizados, precisen de ayuda por no poder cubrir sus necesidades por sus propios medios.

“Por alimentos se ha de entender todo lo que es indispensable para el sustento, habitación o vivienda asistencia médica, además de educación e instrucción, mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, manteniéndose la obligación de prestar alimentos a los hijos mayor de edad según las necesidades efectivas de los hijos”. (SAP Madrid, de 16 de diciembre de 2022)

La diferencia con respecto a los alimentos a hijos menores se encuentra en que la obligación legal de procurar alimentos y el derecho a percibirlos, ya no procederá del régimen de la patria potestad, al haberse extinguido por alcanzar la mayoría de edad, sino que vendrá impuesto por la regulación de alimentos entre parientes señalada en el Código Civil (art. 143.2º CC) y basada en la solidaridad familiar, por la que corresponde a los padres respecto de sus hijos, en este caso, la obligación de prestarles alimentos con independencia de la edad de éstos, en tanto se encuentren en situación de necesidad y siempre que se dé la posibilidad de poder prestarlos:

“[…] el derecho de alimentos del hijo mayor de edad continuado o sobrevenido a la extinción de la patria potestad se apoya fundamentalmente en lo que la doctrina civilista ha denominado «principio de solidaridad familiar» que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de quien se considera necesitado; y de este modo, se concluye que el contenido de la obligación de prestar alimentos respecto de los hijos mayores de edad se integra sólo por las situaciones de verdadera necesidad y no meramente asimiladas a las de los hijos menores. (STS de 19 de febrero de 2019)

En todo caso, la obligación de prestar alimentos deberá ser proporcional a las necesidades del hijo mayor necesitado y a la capacidad económica del progenitor, por lo que se reducirán o ampliarán en uno u otro sentido, según varíe tanto la fortuna del obligado a darlos, como la de quien ostenta el derecho de recibirlos.

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⏳¿QUÉ PRUEBAS SE PRACTICAN EN UN DIVORCIO? LA PRUEBA PSICOSOCIAL JUDICIAL ((ACTUALIZACIÓN 2021))

Publicado: 04/12/2020

Seguimos analizando los pormenores de los procedimientos judiciales relacionados con Derecho de Familia (divorcios, separaciones, modificaciones de medidas, gastos extraordinarios, etc.); y en este post, queremos ahondar en una prueba muy específica y habitual en los procesos de ruptura en los que hay menores implicados, como es la prueba psicosocial judicial.

¿Qué es un Equipo Psicosocial Judicial?

Con este nombre, que ciertamente resulta desajustado, pues en realidad no existe ningún «equipo»; se denomina a la prueba consistente en recabar el criterio de un psicólogo adscrito al propio Juzgado, que deberá pronunciarse acerca de la idoneidad de las medidas que las partes plantean en el procedimiento en cuestión, respecto del bienestar del menor o menores, que fueran a quedar afectados por tales medidas.

Es decir que, un psicólogo del Juzgado (existen varios psicólogos, si bien éstos van rotando y a cada uno se le asigna un procedimiento concreto) emitirá un informe, caso por caso, aludiendo a si, por ejemplo, el régimen de guarda y custodia compartida que pide un progenitor es adecuado dada la situación del menor; o, si es conveniente ampliar un régimen de visitas, etc.

En cuanto a la metodología de la prueba, suele consistir en entrevistas semiestructuradas con los progenitores, realización de test, exploración del menor, y en ocasiones, observación de la interacción del menor con cada uno de los progenitores. En cualquier caso, el psicólogo en cuestión goza de libertad de exploración, y hay que decir que dichas sesiones no se documentan, por lo que, en la práctica, suele resultar una prueba ciertamente opaca.

¿Qué valor probatorio tiene el dictamen psicosocial judicial?

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USO DE LA VIVIENDA EN CASO DE DIVORCIO CON HIJOS MAYORES DE EDAD

Publicado: 13/05/2015

Abogados especialistas en Bilbao

Abogados divorcios en Bilbao

 

Siempre ponemos ejemplos de separaciones o divorcios con hijos menores de edad, pero también son frecuentes los casos de rupturas matrimoniales en las que los hijos habidos en la convivencia ya son mayores de edad (económicamente dependientes o no).

En estos supuestos, la pregunta habitual es:

¿A qué cónyuge se le atribuye la que venía siendo la vivienda familiar?

Lo que se tiene en cuenta para realizar dicha atribución, es la situación en la que cada uno de los cónyuges queda tras el divorcio o la separación y, en concreto, cuál de ellos debe ser considerado el interés más necesitado de protección .

Por definirlo de algún modo, quién se queda en peor situación: menor sueldo, menos posibilidades de acceder a un empleo, antecedentes médicos,…

En todo caso, esta atribución lo será por tiempo limitado, a criterio del juez.

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