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💰LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO: QUÉ SON Y QUIÉN LOS PAGA💡

Publicado: 11/02/2024

Gastos extraordinarios hijos divorcio

Abogados gastos extraordinarios hijos Bilbao

 

Por gastos extraordinarios, derivados de la atención a los hijos comunes, se entenderán aquellos que, por ser consecuencia de situaciones sobrevenidas y no previsibles, no tienen una periodicidad prefijada y se encuentran vinculados a necesidades que deben cubrirse económicamente de manera ineludible, por estar asociados a su cuidado, desarrollo y formación.

Su principal diferencia con los gastos considerados ordinarios estriba, precisamente, en esa ausencia de previsibilidad y periodicidad, pues derivan de situaciones que ni siquiera se sabe si se producirán, ni cuándo lo harán de llegar a producirse, por lo no cabe que sean incluidos entre los gastos de la vida cotidiana. Quedan excluidos de este concepto aquellos gastos que resulten superfluos o secundarios por ser perfectamente prescindibles:

«se entiende que los gastos extraordinarios en general son aquellos desembolsos económicos, referidos a los hijos, necesarios, imprevisibles, no periódicos y acomodados a la capacidad económica de sus progenitores», debiendo además ser vinculados, «a necesidades que deben cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, naturalmente, puede prescindirse sin menoscabo para el mismo». (AAP León, de 7 de junio de 2023)

En definitiva, los gastos extraordinarios comprenden aquellas sumas destinadas a atender las necesidades del menor que, por su carácter imprevisto, no pueden ser satisfechas con el importe ordinario de la pensión de alimentos (SAP La Rioja, de 2 de noviembre de 2023).

Tipos de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios se pueden clasificar en: Continue reading “💰LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO: QUÉ SON Y QUIÉN LOS PAGA💡” »

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➗EL REPARTO DE LAS VACACIONES DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO?

Publicado: 11/12/2023

Reparto vacaciones hijos divorcio abogados Bilbao

Reparto periodos vacacionales hijos divorcio

 

En caso de divorcio, separación o ruptura de pareja de hecho, los períodos vacacionales de los hijos se reparten por mitades entre ambos progenitores; pero, ¿cómo?, ¿quién escoge cada periodo?, ¿de qué manera se reanudan las visitas o la custodia compartida?

 

¿Cómo se dividen los periodos vacacionales de los hijos?

En el caso de las vacaciones de Navidad, éstas se dividen en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el 30 o 31 de diciembre y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior. Dada lo especial de estas fechas, suele ser habitual que el día de Reyes, también se fije una visita (de dos o tres horas) a favor del progenitor que no esté disfrutando con el menor el último sub-periodo.

Las vacaciones de Semana Santa se distribuyen también en dos periodos: el primero, desde el último día de clase hasta el Domingo de resurrección o hasta el Lunes de Pascua y, el segundo, desde ese día hasta el primer día de clase o hasta el día anterior.
 
Con respecto a las vacaciones de verano, existes dos posibilidades: dividirlas en 4 quincenas (dos quincenas en julio y dos quincenas en agosto) o distribuirlas en 6 periodos: los últimos días no lectivos del mes de junio, las cuatro quincenas de julio y agosto y los primeros días no lectivos del mes de septiembre hasta el inicio del curso escolar.
 

¿Quién escoge cada periodo?

Existen dos opciones para resolver esta cuestión:

Que, se establezca en el Convenio o en la Sentencia que unos años escogerá cada periodo uno de los progenitores (por ejemplo, los años pares escogerá la madre y los años impares, lo hará el padre); lo cual también implica que también deberá quedar establecido un plazo máximo durante el cual deberá comunicarse dicha decisión; a fin de no perjudicar innecesariamente la organización vacacional del otro padre/madre. Continue reading “➗EL REPARTO DE LAS VACACIONES DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO?” »

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?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??

Publicado: 17/11/2023

Abogados separaciones divorcios rupturas Bilbao

Abogados especialistas divorcios Bilbao

 

Tras una ruptura, ¿pueden los hijos decidir con quién quieren vivir?¿Vinculan sus preferencias al juez?

A partir de qué edad deben ser escuchados los menores

Los menores tienen derecho a que se les escuche; tienen derecho a poder expresar libremente su opinión, tanto en el ámbito familiar como en todo procedimiento administrativo, judicial o de mediación cuya resolución le afecte en su esfera personal, familiar o social, siempre que el niño esté en condiciones de formarse su propio juicio. Su opinión deberá ser escuchada sin discriminación alguna por edad, discapacidad o cualquier otra circunstancia. En todo caso, se entenderá que tiene suficiente madurez a la edad de doce años (art. 9.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).

Es decir, tras la ruptura conyugal, a la hora de decidir con quién van a convivir los hijos, deberá recabarse su opinión; no existe para ello una edad mínima, sino que dependerá de si dispone de la suficiente madurez para expresar su opinión y deseos de con quién quiere convivir o de qué modo; y se establece una edad legal, los doce años, a partir de la cual se presume que ya disponen de la suficiente madurez y deben ser, por ello, escuchados:

“A medida que los hijos, hijas y adolescentes van madurando más relevancia debemos dar a sus opiniones. No estamos ante un supuesto donde la iniciativa de la modificación haya recaído sobre el progenitor no custodio. Es un hecho admitido que la idea ha partido de la hija mayor. Una voluntad, además, persistente en el tiempo y no caprichosa. Ella ha dado sus motivos y los ha explicado de manera plausible”. (SAP Badajoz de 30 de junio de 2023).

Cumpliéndose los requisitos de suficiente madurez o edad, el hecho de no recabar la opinión o deseos del menor sin causa que lo justifique, podría suponer una lesión a su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. No obstante, que el menor tenga el derecho a opinar y a ser escuchado, no implica que su deseo de con quién quiere convivir deba ser aceptado sin más, ya que el juez tiene la obligación de velar por el bienestar y protección del menor y decidir conforme a lo que sea mejor para su interés, pudiendo no coincidir con su deseo y, por tanto, no ser atendido:

“[…] la audiencia no fue acordada por el tribunal provincial mediante el ejercicio de sus facultades de oficio, ni tampoco motivó por qué no oía de manera directa e inmediata a unos menores que por su edad y madurez pueden ejercitar su derecho por sí mismos y así desean hacerlo. Esto no significa en modo alguno que la voluntad de los menores sea vinculante para el juzgador quien, como hemos reiterado, debe basarse en el interés superior del menor, sin que pueda atribuírsele al menor la responsabilidad de la decisión, especialmente cuando existen situaciones de riesgo o desamparo, pero sí determina que se les dé la ocasión de explicar su opinión y que a su vez se dé respuesta a las razones por las que sus deseos no pueden ser cumplidos”. (STS de 13 de julio de 2023)

El interés superior del menor

El interés superior del menor, reconocido en el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, es un interés prioritario por el que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que concurra con otros intereses, éstos se hayan ponderado de modo que se resuelva de la manera más favorable para él. Continue reading “?¿CUÁNDO DECIDE UN HIJO CON QUIÉN QUIERE VIVIR??” »

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?‍♀️MI EX NO PAGA LA PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿QUÉ HAGO?

Publicado: 16/04/2023

La pensión de alimentos es la contribución económica que debe aportar un progenitor para colaborar con el sostenimiento de los hijos, la cual se encuentra supeditada a las necesidades de éstos y a la capacidad económica del obligado al pago.

Durante el período en el que permanezca la obligación al abono de la pensión de alimentos, normalmente en mensualidades, pueden darse incumplimientos que hagan necesario tener que reclamarlos. En ocasiones bastará con una reclamación extrajudicial, en otras será preciso seguir un procedimiento civil, y en las más graves, un procedimiento penal.

¿Reclamación civil o vía penal?

En los casos de impagos de la pensión de alimentos no se requiere el intento de una solución extrajudicial, pero puede ser interesante si no se desea acudir de primeras a un procedimiento judicial (p.ej. reclamación vía burofax).

Si, con intento de acuerdo extrajudicial o no, siguiera sin procederse al abono de las cuotas impagadas, la vía civil es la adecuada, cuando se tiene un conocimiento cierto de que el obligado al pago de alimentos dispone de medios para hacer frente a los abonos pendientes y, especialmente, cuando no se cumplen los requisitos para actuar en vía penal.

La manera de proceder será presentando una demanda ejecutiva de la sentencia que fijó la pensión, para reclamar las cantidades no satisfechas e instar el embargo de bienes suficientes del deudor.  Bastará demostrar en el procedimiento que no se han abonado las cantidades debidas y, de conocerse, señalar los bienes susceptibles de embargo.

Además, ha de tenerse en cuenta que, al tratarse de pronunciamientos de pago de alimentos, no será de aplicación la protección legal de inembargabilidad de determinados bienes, quedando a decisión del Tribunal la cantidad que pueda ser embargada (art. 608 LEC), lo que implica que se amplían las posibilidades de cobro.

Por otro lado, para que el impago de la pensión de alimentos merezca reproche penal deben darse una serie de circunstancias:

  1. Que exista una resolución judicial que imponga la obligación de prestar alimentos y que ésta sea conocida por el obligado.
  2. Que se produzcan los impagos incumpliendo los plazos y la cuantía fijada en la resolución.
  3. Que el impago se haya producido pese a tenerse medios para realizarlo.
  4. La voluntad del obligado a no cumplir con el abono de la pensión.

Concretamente, el código penal dispone que, quien dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación en favor de su cónyuge o hijos (en este caso la pensión de alimentos), podrá ser condenado a una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses (art. 227.1 CP), así como a una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por un período de cuatro a diez años (art. 227.2 CP), al entenderse que este comportamiento supone un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones.

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?¿QUÉ INCLUYE Y CÓMO SE CALCULA UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Publicado: 07/01/2023

*** Más información AQUÍ sobre pensiones de alimentos, cuantías mínimas y máximas, y actualizaciones de pensiones alimenticias IPC para este año 2023 ***

¿Qué incluye una pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es el importe económico con el que uno de los progenitores contribuye al sostenimiento de los gastos que generan los hijos comunes.

La pensión de alimentos se calcula atendiendo a la capacidad económica del obligado al pago, a las necesidades del hijo y a situación económico – patrimonial del otro progenitor.

La pensión de alimentos se fija o se acuerda en el momento de la separación o divorcio y engloba los gastos de vestuario, alimentación, vivienda, escolarización, gastos domésticos y ocio, del hijo (menor de edad edad o mayor de edad no independiente económicamente).

Esto quiere decir, por ejemplo, que los libros y el material escolar, salvo indicación expresa, sí están incluidos dentro de la pensión de alimentos. Pero que, en cambio, las futuras clases de inglés o las actividades deportivas extraescolares, se consideran gastos extraordinarios.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias; entre ellas en la Sentencia de 15 de octubre de 2014 (STS579/2014):

  1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
  2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
  3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.

¿Cómo se calcula una pensión de alimentos?

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?¿QUÉ ES UN ABOGADO DE DIVORCIOS O ABOGADO MATRIMONIALISTA?

Publicado: 07/01/2023

El abogado matrimonialista, abogado de divorcios o abogado de familia, es aquel abogado o abogada que se dedica a la tramitación de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho. Es un letrado especialista en Derecho de Familia (nacional e internacional).

Pero, además, puede decirse que también es una especie de psicólogo, de «confesor», de asesor fiscal y de trabajador social … Es decir, una persona acostumbrada a tratar con personas, a identificar sus inquietudes y a solucionar sus problemas más delicados.

Abogado matrimonialista Bilbao antes del Divorcio

Podría pensarse que un abogado matrimonial solo es necesario en el momento que se inicia un proceso de ruptura. Pero, en realidad, lo cierto es que los mejores consejos sobre esta materia se ofrecen, sin lugar a dudas, antes de que un divorcio haya comenzado.

Las consultas «preventivas» son esenciales para analizar el supuesto de hecho y aconsejar al cliente sobre qué escenarios se ajustan más a sus necesidades. Un divorcio no se decide de un día para otro, motivo por el cual, una o varias consultas con un abogado de familia de confianza, son imprescindibles antes de tomar ninguna decisión, ni personal, ni financiera, sobre una ruptura.

Abogado matrimonialista Bilbao durante el Divorcio

Iniciado el procedimiento, el abogado matrimonial se encargará de activar un proceso de negociación con la parte contraria, en orden a determinar si la ruptura va a poner tramitarse de mutuo acuerdo; o si, por el contrario, va a resultar necesario presentar una demanda contenciosa y celebrar un juicio de divorcio.

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⏰¿POR QUÉ BUSCAR EL MEJOR ABOGADO PARA UN DIVORCIO?

Publicado: 02/01/2023

¿Para qué necesitas un abogado de divorcios en Bilbao si te vas a divorciar?

Si te vas a divorciar o separar, necesitas un abogado especialista en rupturas. Un abogado o abogada con experiencia en los Juzgados de Familia, que conozca la última jurisprudencia en temas matrimoniales y que tenga, tanto capacidad negociadora, como habilidades procesales para celebrar un juicio.

El mejor abogado divorcio Bilbao es aquel que está especializado.

¿Por qué es esencial consultar con un abogado matrimonial en Bilbao?

En realidad lo esencial no es consultar; sino CUANDO consultar …

¿El motivo? Porque, estar informado/a, puede suponer la diferencia entre que tu divorcio sea un desastre o no; que consigas custodia una compartida o no; que pierdas dinero en la liquidación de tus bienes gananciales o no.

Así que, la mejor recomendación es que, una vez hayas tomado la decisión de separarte o divorciarte, consultes inmediatamente con un abogado matrimonialista; para que resuelvas tus dudas, planifiques los meses siguientes y puedas reflexionar sobre todas las variables que convergen en un proceso de dichas características.

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?REQUISITOS PARA CONSEGUIR LA CUSTODIA COMPARTIDA EN 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣: EN QUÉ CASOS SE DENIEGA, EJEMPLOS Y TIPOS DE CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado: 02/01/2023

Custodia compartida en 2023

Empezamos 2023 y todo apunta a que seguiremos en la línea de concesión mayoritaria de custodias compartidas en los procesos de divorcios, separaciones y rupturas de parejas de hecho.

Además, según nuestra experiencia en los juzgados a lo largo de todo el año 2022, se confirma la tendencia a la reducción de la edad mínima de los hijos, a partir de la cual se concede una custodia compartida y se sigue descartando el sistema de «casa – nido» como forma de uso de la vivienda familiar tras la ruptura.

También podemos destacar que hemos observado, cada vez más, la concesión de pensiones de alimentos, en casos de custodia compartida, ante situaciones de diferencia salarial entre progenitores. Y que los jueces y fiscales siguen siendo favorables a que la organización de las custodias compartidas lo sea por periodos semanales alternos (en lugar de por quincenas o por meses).

Tipos de custodia compartida

La custodia compartida «clásica» está basada en una distribución igualitaria de los tiempos de estancia de los menores con cada uno de sus progenitores. Es decir, que, el hijo/a, pasará la mitad de cada mes con su madre y, la otra mitad, con su madre.

No obstante, también se puede conceder una custodia compartida aunque uno de los progenitores no disponga (por cuestiones laborales y/o personales) de semanas alternas completas; resultando posible solicitar una custodia compartida «asimétrica». Esta situación suele ser habitual en progenitores con profesiones con un calendario de trabajo a turnos fijos (policías, bomberos, sanitarios, …), que, a lo largo de un mes, por ejemplo, libran una semana, otra semana están de tarde, la siguiente trabajan de mañana y, la última, hacen noches. En estos casos (y, sobre todo, si el otro progenitor no trabaja o disfruta de un horario laboral sin turnos) se puede solicitar que la custodia compartida se adapte, prioritariamente, a sus semanas de libranza o a aquellas que se trabaja de mañana. Y esta organización puede no sumar, exactamente, la mitad de los días de un mes. Pero, ello, no es obstáculo para que pueda desarrollarse una coparentalidad responsable y satisfactoria para los hijos menores de edad.

¿En qué casos se deniega una custodia compartida?

En primer lugar, debemos recordar que la custodia compartida es la régimen preferente y recomendado, puesto que se considera que es el que mejor garantiza la estabilidad de los hijos tras la ruptura de sus progenitores.

Así lo dictaminan las Audiencias Provinciales de todo nuestro país y, así se recoge expresamente, como principio inspirador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores (la conocida como «Ley vasca de custodia compartida»):

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PENSIÓN ALIMENTICIA MÍNIMA POR HIJO 2️⃣0️⃣2️⃣3️⃣

Publicado: 26/12/2022

*** Infórmate AQUÍ sobre QUÉ INCLUYE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS y CÓMO RECLAMAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO ***

Una de las preguntas más habituales que se realiza, cuando se analiza un proceso de separación o divorcio, suele ser cuál es la pensión que debe abonarse a los hijos comunes y si existe algún importe mínimo de pensión alimenticia.

¿Por qué hay que abonar una pensión de alimentos?

El artículo 142 y siguientes del Código Civil, establece la obligación que existe entre familiares de procurar un sustento económico a los menores de edad o a las personas en situación de dependencia económica. Circunstancia que se traduce en que, en caso de separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho; el progenitor no custodio, deberá satisfacer una cantidad económica mensual, en concepto de manutención, a favor de los hijos comunes.

Por otro lado, en Euskadi, el artículo 10 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores; desarrolla ese concepto y precisa:

1.– El juez determinará, cuando proceda:

a) La contribución de cada progenitor al sostenimiento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de los hijos e hijas.

b) La proporción en la que deben contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.

c) La periodicidad, forma de pago y bases de actualización de las anteriores.

Asimismo, adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos e hijas en cada momento.

2.– Deben considerarse gastos necesarios ordinarios los que los hijos e hijas precisen de forma habitual y cuyo devengo sea previsible, así como cualesquiera otros que los progenitores pacten como tales.

¿Cómo calcular una pensión alimenticia en un divorcio? Cálculos de pensión alimenticia según el sueldo:

La pensión de alimentos se calcula teniendo en cuenta los ingresos económicos del obligado al pago y las necesidades del beneficiario.

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?Abogados Divorcios y Separaciones Bilbao: MOTIVOS PARA RETIRAR LA CUSTODIA A UN PROGENITOR

Publicado: 12/10/2022

La custodia de los hijos menores consiste en que los progenitores custodios velen por ellos, los tengan en su compañía y se responsabilicen de su cuidado cotidiano. Este cuidado de los hijos está marcado por el interés superior de los menores, el cual habrá que observar ante cualquier acto o decisión que les afecte, de manera que la afección negativa de su interés puede dar lugar a la pérdida de la guarda y custodia.

No hay una lista concreta de circunstancias por las que se pueda retirar la custodia de los hijos, pues  dependerá, de las circunstancias particulares de cada caso y del grado de afección negativa a su interés, pero sí hay una serie de situaciones destacables en la práctica habitual y que se pueden agrupar en algunos conceptos. En cualquier caso, la decisión que se adopte a este respecto deberá estar siempre fundada en ser lo más beneficioso para el menor.

Falta de adecuada atención a los hijos

Una de las principales causas de pérdida de la custodia es la falta de atención a los hijos. Ésta puede derivar de unas circunstancias económicas que impidan al progenitor custodio proporcionar al menor una vivienda adecuada o cubrir sus necesidades básicas; o bien, de la actitud del progenitor frente a las carencias en su cuidado ya sea porque no aprecie, o porque no reconozca, la existencia de un déficit en las coberturas y seguridad del menor.

También puede derivar del desarrollo de una actividad laboral, o de otra índole, que implique que el cuidado del menor deba ser ejercido, de modo permanente, por familiares, amigos o terceras personas… No debe entenderse por desatención dejar al menor durante un tiempo con alguien que le cuide durante las ausencias, sino que estas ausencias supongan, de facto, que el progenitor custodio no ejercite sus funciones.

“La dedicación del padre hacia la hija presenta, como consecuencia de su actividad empresarial, graves carencias que, si bien son ajenas a la positiva predisposición del mismo a desempeñar con toda dedicación sus funciones parentales, implica que la niña deba estar de facto bajo la tutela de la abuela paterna que, aun siendo aconsejable para la nieta, no puede sustituir a la de la madre sin que exista una causa grave que impida la misma. Como tampoco puede ser sustituida por la nueva pareja del demandante”. (SAP Barcelona de 29 de junio de 2020)

Consumo de drogas y vida desordenada

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