Por gastos extraordinarios, derivados de la atención a los hijos comunes, se entenderán aquellos que, por ser consecuencia de situaciones sobrevenidas y no previsibles, no tienen una periodicidad prefijada y se encuentran vinculados a necesidades que deben cubrirse económicamente de manera ineludible, por estar asociados a su cuidado, desarrollo y formación.
Su principal diferencia con los gastos considerados ordinarios estriba, precisamente, en esa ausencia de previsibilidad y periodicidad, pues derivan de situaciones que ni siquiera se sabe si se producirán, ni cuándo lo harán de llegar a producirse, por lo no cabe que sean incluidos entre los gastos de la vida cotidiana. Quedan excluidos de este concepto aquellos gastos que resulten superfluos o secundarios por ser perfectamente prescindibles:
«se entiende que los gastos extraordinarios en general son aquellos desembolsos económicos, referidos a los hijos, necesarios, imprevisibles, no periódicos y acomodados a la capacidad económica de sus progenitores», debiendo además ser vinculados, «a necesidades que deben cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes, del alimentista. Y ello en contraposición al concepto de lo superfluo o secundario, de lo que, naturalmente, puede prescindirse sin menoscabo para el mismo». (AAP León, de 7 de junio de 2023)
En definitiva, los gastos extraordinarios comprenden aquellas sumas destinadas a atender las necesidades del menor que, por su carácter imprevisto, no pueden ser satisfechas con el importe ordinario de la pensión de alimentos (SAP La Rioja, de 2 de noviembre de 2023).
Tipos de gastos extraordinarios
Los gastos extraordinarios se pueden clasificar en: Continue reading “💰LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LOS HIJOS EN UN DIVORCIO: QUÉ SON Y QUIÉN LOS PAGA💡” »